«El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años».

Eso es lo que dice textualmente el artículo 289 del Código Penal. Este dispositivo ha empezado a recorrer las redacciones para amedrentar a todos aquellos que, habiendo sido diagnosticados por coronavirus, no se mantienen en cuarentena y, al contrario, visitan de muy buena gana lugares muy concurridos.

El artículo es más severo en su segundo párrafo:

Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

En ese sentido, compartimos este comunicado conjunto.

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