Fundamentos destacados: 2.1.1. HECHOS.- Detallados en su acusación escrita[1], reafirmados en su exposición inicial y alegato final[2], que están circunscritos respecto de que al acusado Alex Manuel Álvarez Silvera, se le atribuye ser autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual – sub tipo de Acoso Sexual, respecto a los hechos suscitados los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2018, en el que vigiló, persiguió, hostigó, y asedió a la menor agraviada de iniciales F.L.L.V. sin su consentimiento, lo cual lo realizaba vía mensajes y llamadas enviadas por el aplicativo de Whats App del celular manipulado por el investigado cuyo número es ***. al celular de la menor agraviada cuyo número es ***, actos que tuvieron la finalidad de establecer contacto con la agraviada pues buscaba verla y encontrarse con ella para llevar a cabo actos de connotación sexual, amenazándola con imprimir una foto en el que la menor muestra sus pechos (senos) y botarlo en el colegio de la menor para que todos la conozcan como la perra de Monserrat, siendo que también la amenazaba con matarla “y ser así el asesino que tanto quería ser”, en caso que ella no cumpliera con acceder a tener un encuentro con él.
[…]
5.5. JUICIO DE TIPICIDAD.- El Juzgado forma certeza que el supuesto de hecho del tipo penal reprochado, ha quedado acreditado en el plenario. Y quien, cometió la conducta, es el acusado, que actuó dolosamente, puesto que él mismo ha confesado los hechos y se ha declarado autor del delito y responsable de la reparación civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
DÉCIMO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00958-2019-4-0901-JR-PE-11
JUEZ: INÉS MARIEL BARRON RODRIGUEZ
ESPECIALISTA : ESPERANZA PALACIOS ARANGO
MATERIA: ACOSO SEXUAL
IMPUTADO: ALEX MANUEL ALVAREZ SILVERA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES F.L.L.V.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Independencia, doce de setiembre de dos mil diecinueve.-
SENTENCIA
En el caso 00958-2019-4-0901-JR-PE-11, sobre delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Acoso Sexual, la señora Jueza Inés Mariel Barrón Rodríguez a cargo del Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Independencia, a los 12 días del mes de setiembre de 2019, de conformidad con los artículos 138° y 139° de la Constitución Política del Estado y con los artículos 394° y 397° del Código Procesal Penal, dicta la presente Sentencia:
I.- INTRODUCCION DE LA CAUSA Y PARTES PROCESALES
1.1. RESUMEN DEL CASO.- Con fecha 12 de febrero de 2019 el Ministerio Público formaliza la Investigación Preparatoria seguida contra Alex Manuel Álvarez Silvera, como presunto autor de la comisión del Delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual – sub tipo de Acoso Sexual-, en agravio de la menor de iniciales F.L.L.V., tal y como se observa a fojas 01/11 del cuaderno Nro. 00958-2019-0-0901-JR-PE-07, solicitud que recae en el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, según se observa a fojas 12/14 del cuaderno antes referido; llevándose a cabo con fecha 11 de julio de 2019 la Audiencia de Control de Acusación y se emite el Auto de Enjuiciamiento como se observa a fojas 244/254 del cuaderno Nro. 00958-2019-3-0901-JR-PE-07; derivándose lo actuado al Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal, órgano que ordenó realizar la Audiencia de Juicio Oral mediante Resolución Nro. 01 de fecha 23 de julio de 2019, según se observa a fojas 13/15 del presente cuaderno de debates, Juicio Oral que se llevó en sesiones continuadas de fecha 28 de agosto y 10 de setiembre de 2019 según se observa en el referido cuaderno de debates a fojas 95/98 y 116/118 respectivamente, donde el acusado aceptó los hechos y se declaró autor del delito de acoso sexual contra la menor de iniciales F.L.L.V., no habiéndose llegado a ningún acuerdo de conclusión anticipada entre el representante del Ministerio Público y el acusado, se procedió a la conclusión del juicio y delimitar el debate respecto a la pena y reparación civil, que fueron los puntos donde no hubo acuerdo, tal y como lo precisa los incisos 2) y 3) del artículo 372° del Código Procesal Penal; se realizaron los alegatos de clausura y se escuchó al acusado (ejerció autodefensa material) y tras cerrarse el debate, se señaló fecha de lectura de sentencia.
1.2. PARTES DEL PROCESO PENAL.-
1.2.1. PARTE ACUSADA ALEX MANUEL ALVAREZ SILVERA, identificado con D.N.I. ***, natural de Lima, con fecha de nacimiento 14 de agosto 1999, edad 20 años, hijo de: Oscar Carlos e Yvonne, con domicilio en Jr. *** , grado de instrucción: tercer ciclo de la carrera de Ingeniería Industrial, estado civil: soltero, sin hijos.
1.2.2. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien está representado por OSCAR MANUEL ARAUJO CONTRERAS, Fiscal del Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa de Lima Norte, con casilla electrónica N° 94731, con domicilio procesal en: la Av. Carlos Izaguirre con cruce con Calle Napo– Independencia, celular ***.
1.2.3. PARTE AGRAVIADA MENOR DE INICIALES F.L.L.V., representada por su progenitora doña Madelaine identificada con DNI Nro. ***.
II.- DELIMITACIÓN DEL OBJETO PROCESAL
2.1 PRETENSIÓN PENAL.- El Ministerio Público postula:
2.1.1. HECHOS.- Detallados en su acusación escrita[1], reafirmados en su exposición inicial y alegato final[2], que están circunscritos respecto de que al acusado Alex Manuel Álvarez Silvera, se le atribuye ser autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual – sub tipo de Acoso Sexual, respecto a los hechos suscitados los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2018, en el que vigiló, persiguió, hostigó, y asedió a la menor agraviada de iniciales F.L.L.V. sin su consentimiento, lo cual lo realizaba vía mensajes y llamadas enviadas por el aplicativo de Whats App del celular manipulado por el investigado cuyo número es ***. Al celular de la menor agraviada cuyo número es ***, actos que tuvieron la finalidad de establecer contacto con la agraviada pues buscaba verla y encontrarse con ella para llevar a cabo actos de connotación sexual, amenazándola con imprimir una foto en el que la menor muestra sus pechos (senos) y botarlo en el colegio de la menor para que todos la conozcan como la perra de Monserrat, siendo que también la amenazaba con matarla “y ser así el asesino que tanto quería ser”, en caso que ella no cumpliera con acceder a tener un encuentro con él.
La menor agraviada de iniciales F.L.L.V. (16), refiere que Alex Manuel Álvarez Silvera (19), con quien había mantenido una relación de enamorados por el tiempo de diez meses en el año 2016 y parte del 2017, desde el mes de julio del 2018 la llamó de un teléfono público y le decía que quería verla, insultándola y amenazándola con matar a su mamá (Madelaine Velásquez Cahuana), profiriéndole además cosas obscenas de su persona, mandándole fotos de ella, y que al no acceder a encontrarse, el denunciado iba al colegio de la menor agraviada y la cogía del brazo, lastimándola, cogía sus lentes y la amenazaba que si no se iba con él, rompería sus lentes, amenazándola con romper las lunas de su casa, que si no salía le cortaría su rostro, y que ande con cuidado por las calles porque en cualquier momento le haría daño, le decía que la iba a matar y que personas como ella no merecían vivir, diciéndole que era una basura, una perra y que había salido igual que su madre, y también la amenazaba con que si lo bloqueaba iba a imprimir las fotos de la menor agraviada y esparcirlas por todo su colegio para que quedara como la perra de Monserrate. Siendo que una vez, cuando el denunciado llamó a la agraviada, ella ante tanta insistencia contestó la videollamada, siendo que el denunciado la obligó a mostrar sus pechos, por lo que la agraviada accedió y el investigado también le mostró su miembro viril, siendo esto aprovechado por el investigado para realizar una captura de la pantalla de su celular y grabar los pechos de la menor agraviada, foto esta que mandó la madre de la menor agraviada vía Facebook Messenger con el mensaje de “Su hija no es virgen desde el febrero del 2017 si no me cree hágale una prueba toxicológica por los dos lados”. Razón por la cual, la menor agraviada desde el 24.09.2018 ha dejado de asistir a su colegio pues tiene miedo de encontrarse con el investigado, de que se acerque y cumpla con sus amenazas.
[Continúa…]