La permuta: un contrato ancestral en el mundo moderno y su regulación global

Escribe: Italo Sebastian Celi Romero

Sumario: 1. Introducción, 2. La permuta y su marco normativo. 3. Legislación comparada y revisión en el Código civil, 4. Conclusión, 5. Referencias.


1. Introducción

Desde tiempos inmemoriales, la permuta ha sido una forma esencial de intercambio, permitiendo obtener bienes sin dinero de por medio. Este contrato, basado en la reciprocidad, ha sido un pilar de las economías premodernas y aún se mantiene vigente. Sin embargo, su regulación ha evolucionado de manera distinta en cada sistema jurídico. En el Perú, la Casación 1017-2018, La Libertad evidencia cómo la permuta puede influir en la validez de títulos de propiedad.

Históricamente, la permuta ha coexistido con la compraventa, diferenciándose por la ausencia de dinero en la contraprestación. En el Perú, el Código Civil regula la permuta y establece que, en lo no previsto, se aplicarán las normas de la compraventa. Este modelo es característico del derecho romano-germánico. En contraste, en el common law, la permuta es menos común, aunque se usa en sectores como bienes raíces e intercambio de activos intangibles.

En el ámbito internacional, encontramos regulaciones diversas. En España, la permuta tiene una regulación específica, pero supletoria a la compraventa. En Estados Unidos, se enmarca en principios más flexibles, basándose en la voluntad de las partes. En América Latina, algunas comunidades indígenas la mantienen como un mecanismo esencial de economía colaborativa, resistiendo la regulación estatal y operando bajo normas consuetudinarias.

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Este artículo explorará cómo se concibe y aplica la permuta en diferentes países, identificando similitudes y diferencias clave. Además, reflexionaremos sobre sus implicancias en un mundo globalizado, donde los métodos tradicionales de intercambio pueden cobrar nueva relevancia. Con este enfoque comparativo, buscamos analizar hasta qué punto las legislaciones han logrado adaptarse sin perder de vista los principios fundamentales del derecho contractual.

2. La permuta y su marco normativo

Para comenzar, la permuta es un contrato en el que ambas partes acuerdan intercambiar bienes o derechos sin la mediación de dinero como contraprestación principal. En el Perú, su regulación se encuentra en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, según esta normativa, la permuta se rige por las mismas disposiciones que la compraventa en todo aquello que no esté expresamente regulado, permitiendo su aplicación en diversos ámbitos jurídicos y comerciales.

Ahora bien, el reconocimiento de la permuta en el derecho comparado varía según el país. Mientras que en los sistemas de tradición romano-germánica se le otorga un marco normativo específico, en los sistemas de common law su uso es más limitado. No obstante, este contrato sigue teniendo aplicaciones prácticas en sectores como el inmobiliario, el artístico e incluso en transacciones internacionales, donde el trueque de bienes y servicios permite evitar fluctuaciones monetarias.

En cuanto a casos emblemáticos, uno de los precedentes más importantes en el derecho de contratos es el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en United States v. Sioux Nation of Indians (1980). En este caso, el gobierno estadounidense intentó argumentar que la transferencia de tierras indígenas había sido una permuta válida. Sin embargo, la Corte determinó que, debido a la falta de consentimiento y equidad en el intercambio, dicha transacción no podía considerarse legítima. Este fallo reforzó la importancia de la reciprocidad y la buena fe en los contratos de permuta.

Por otro lado, en América Latina, la disputa territorial entre Argentina y Chile sobre la Puna de Atacama (1884 -1899) constituye otro caso relevante. En este conflicto, ambos países realizaron permutas territoriales para resolver conflictos limítrofes. Estas negociaciones, aunque marcadas por tensiones políticas, evidenciaron cómo la permuta puede ser utilizada en la esfera del derecho internacional para solucionar disputas de soberanía.

En conclusión, estos casos reflejan la importancia de la permuta como figura contractual y su impacto en distintos ámbitos jurídicos. A pesar de que en la actualidad el dinero ha desplazado en gran medida esta práctica, su utilidad sigue siendo relevante en contextos donde el valor de los bienes intercambiados es equiparable y las partes buscan evitar intermediaciones monetarias. En definitiva, la permuta continúa siendo una alternativa válida y eficiente dentro del derecho contractual, aunque su aplicación varía significativamente según la jurisdicción y las circunstancias particulares de cada caso.

3. Legislación comparada y revisión en el Código civil

En el contexto de la legislación comparada, esta figura contractual presenta diferencias y similitudes con otros ordenamientos jurídicos.

3.1. Legislación Comparada

1. La permuta en Argentina

  • Artículo 1485.- El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra cosa.
  • Artículo 1486.- Si una de las partes ha recibido la cosa que se le prometía en permuta, y tiene justos motivos para creer que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció, y puede pedir la nulidad del contrato, aunque no fuese molestado en la posesión de la cosa recibida.
  • Artículo 1487.- La anulación del contrato de permutación tiene efecto contra los terceros poseedores de la cosa inmueble entregada a la parte, contra la cual la nulidad se hubiese pronunciado.
  • Artículo 1492.- En todo lo que no se haya determinado especialmente, en este título, la permutación se rige por las disposiciones concernientes a la venta.

En el Código Civil y Comercial de Argentina, la permuta es regulada como un contrato con principios similares a la legislación peruana. Sin embargo, se destaca la importancia que otorga la normativa argentina a la protección contra la evicción y la nulidad del contrato en caso de defectos en la propiedad de los bienes intercambiados.

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2. La permuta en México

  • Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.
  • Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
  • Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

El Código Civil mexicano establece una regulación detallada sobre la permuta, con énfasis en la protección de los contratantes en caso de defectos en la titularidad del bien intercambiado. Asimismo, al igual que en la normativa argentina, se aplica supletoriamente la regulación de la compraventa en aquellos aspectos no especificados.

3. La permuta en España

  • Artículo 1538.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
  • Artículo 1539.- Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
  • Artículo 1541.- En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

El Código Civil español regula la permuta de manera concisa, destacando su similitud con la compraventa y estableciendo un mecanismo de protección para la parte que sufre la evicción de la cosa recibida. La normativa española es clara en cuanto a la aplicación supletoria de las normas de la compraventa para resolver situaciones no contempladas específicamente en la permuta.

4. La permuta en Francia

  • Artículo 1702.- La permuta es un contrato por el cual las partes se obligan a darse una cosa por otra.
  • Artículo 1703.- Cuando una de las partes ha recibido la cosa que se le entregó en permuta y descubre que no pertenecía legítimamente a la otra parte, podrá exigir la restitución de su propio bien o el valor equivalente.
  • Artículo 1705.- El co-permutante que queda desposeído de la cosa que recibió a cambio tiene la opción de reclamar daños y perjuicios e intereses o recuperar lo suyo.

El Código Civil francés establece reglas similares a las de otros países, pero enfatiza la protección del permutante en caso de problemas con la titularidad del bien recibido. Además, este contrato se regula de manera similar a la compraventa, aplicando las normas de esta última en aspectos no cubiertos expresamente por la permuta.

5. La permuta en Italia

  • Artículo 1552.- La permuta es un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse la propiedad de cosas u otros derechos.
  • Artículo 1553.- Las disposiciones sobre la compraventa se aplican a la permuta en cuanto sean compatibles con su naturaleza.
  • Artículo 1555.- Las reglas establecidas para la venta se aplican al intercambio, en qué tan compatibles son con esto.

El Código Civil italiano considera la permuta como un contrato autónomo pero sujeto en gran parte a las reglas de la compraventa. Su regulación es breve y se enfoca en la equivalencia del intercambio y en la aplicación supletoria de normas de la compraventa.

6. La permuta en Colombia

  • Artículo 1955.- La permuta es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
  • Artículo 1956.- En lo no previsto en este título, se aplicarán las disposiciones relativas a la compraventa.

El Código Civil colombiano sigue una línea similar a la de otros países latinoamericanos, regulando la permuta como un contrato autónomo, pero aplicando supletoriamente las normas de la compraventa. Se destaca por su brevedad y claridad en cuanto a la obligación de entregar bienes ciertos y determinados.

3.2. Semejanzas y diferencias

1. Semejanzas

Una característica común en todos los ordenamientos analizados es que la permuta se entiende como un contrato mediante el cual las partes se obligan a transferirse mutuamente la propiedad de bienes sin recurrir al dinero como contraprestación principal. Esta noción básica se mantiene constante en países como España, Argentina, México y Perú, lo que refleja un consenso internacional sobre su estructura fundamental. En la práctica, esto significa que un agricultor en Perú podría intercambiar su terreno con otro sin necesidad de recurrir a una compraventa, lo mismo que ocurriría en cualquier otro país con normativas similares.

Otro aspecto compartido es la aplicación supletoria de las normas de la compraventa cuando la permuta no está específicamente regulada. En la mayoría de los códigos civiles, incluyendo el peruano, se establece que las reglas sobre obligaciones, saneamiento por vicios ocultos y entrega de la cosa se rigen por las disposiciones de la compraventa. Esto es lógico, pues aunque no haya dinero de por medio, los riesgos y derechos derivados de la transmisión de propiedad son similares.

Asimismo, existe coincidencia en que la permuta, al igual que la compraventa, solo puede realizarse entre partes con capacidad legal para contratar. En todos los países revisados, las personas que no pueden vender tampoco pueden permutar, lo que implica que menores de edad, personas con discapacidad mental sin representación legal y funcionarios con prohibiciones específicas (como jueces respecto de bienes en litigio) no pueden celebrar este contrato.

2. Diferencias

Una diferencia clave entre la regulación peruana y la de otros países radica en el tratamiento del dinero dentro de la permuta. Mientras que en Perú se permite que una de las partes entregue una suma adicional para equilibrar el valor de los bienes intercambiados sin que el contrato pierda su naturaleza de permuta, en sistemas como el mexicano y el español, si la parte monetaria supera cierto umbral, el contrato puede ser reclasificado como compraventa. Esta diferencia tiene implicancias prácticas, pues en Perú se deja un margen de flexibilidad que en otros países se restringe para evitar confusiones.

Otro punto de divergencia se encuentra en la regulación de la evicción. En Argentina y México, la normativa establece con claridad que el permutante que sufre la pérdida del bien recibido por problemas de titularidad tiene derecho a la nulidad del contrato o a una indemnización. En cambio, el Código Civil peruano no aborda directamente este problema en su regulación sobre la permuta, lo que puede generar incertidumbre jurídica y obligar a recurrir a interpretaciones doctrinales o jurisprudenciales para resolver estos conflictos.

Finalmente, el alcance y la extensión de la regulación varían considerablemente. Mientras que en Perú el contrato de permuta está regulado en dos artículos del Código Civil (artículo 1602 y 1603), en países como Argentina y México se desarrolla en múltiples disposiciones que detallan con mayor precisión sus efectos, limitaciones y excepciones. Esta diferencia en la regulación responde a las tradiciones jurídicas de cada país, pero evidencia una posible necesidad de reforma en el sistema peruano para dotar a la permuta de un marco normativo más robusto y previsible.

4. Conclusión

Estas comparaciones evidencian que, si bien la permuta tiene una base conceptual común en distintos ordenamientos jurídicos, cada sistema legal introduce particularidades en su regulación. En el caso peruano, la normativa permite la intervención de sumas de dinero sin alterar la esencia del contrato, pero no impone un límite claro para diferenciarlo de la compraventa, como sí ocurre en México. Asimismo, no se ha desarrollado con la misma amplitud la utilización de la permuta como mecanismo de cumplimiento de obligaciones, como en Francia.

La revisión de estas diferencias es crucial para la evolución del derecho contractual en el Perú, pues permite analizar la posibilidad de adoptar reformas que clarifiquen ciertos aspectos, como la distinción entre permuta y compraventa, o la flexibilización en su ejecución, como ocurre en Argentina. Una reforma en este sentido podría fortalecer la seguridad jurídica y la aplicabilidad de la permuta en diversos contextos comerciales y patrimoniales.

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5. Referencias

Código Civil del Perú (1984)

  • Congreso de la República del Perú. Código Civil Peruano. Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 24 de julio de 1984.

Código Civil de Argentina (2015)

  • Congreso de la Nación Argentina. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994, sancionada el 1 de octubre de 2014 y en vigencia desde el 1 de agosto de 2015.

Código Civil de México (1928)

  • Congreso de la Unión de México. Código Civil Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1928, en vigor desde el 1 de septiembre de 1932.

Código Civil de España (1889)

  • Congreso de los Diputados de España. Código Civil Español. Real Decreto de 24 de julio de 1889, en vigor desde el 1 de mayo de 1889.

Código Civil de Francia (1804)

  • Code Civil des Français (Código Napoleónico). Promulgado el 21 de marzo de 1804 (30 ventoso del año XII).

Código Civil de Italia (1942)

  • Parlamento de Italia. Codice Civile Italiano. Real Decreto 16 de marzo de 1942, N.º 262, en vigor desde el 21 de abril de 1942.

Código Civil de Colombia (1887)

  • Congreso de la República de Colombia. Código Civil Colombiano. Ley 57 de 1887, basada en el Código Civil de Chile de 1855, en vigor desde el 1 de enero de 1888.
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