Periodistas de investigación que fingieron ser pacientes vulneran intimidad de esteticista al emitir reportaje grabado con cámara oculta en su consultorio (España) [STC 12/2012]

Fundamento destacado:5. (…) En el presente caso la ponderación debe efectuarse respecto a la afectación de los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, derechos que la Sentencia impugnada estimó vulnerados por la entidad demandante. Ha de recordarse que los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, al igual que el derecho al honor reconocido en el mismo precepto constitucional, tienen sustantividad y contenido propio en nuestro ordenamiento, de modo que ninguno queda subsumido en el otro (SSTC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2, y 156/2001, de 2 de julio, FJ 3). Por ello, una determinada forma de captación de la información, o de presentación de la misma, puede llegar a producir al mismo tiempo tanto una intromisión ilegítima en la intimidad como una vulneración del derecho a la propia imagen o, incluso, una lesión al derecho al honor, o bien puede afectar únicamente a alguno de ellos. Así, en el presente caso, la dimensión lesiva de la conducta se proyecta sobre el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, sin que se ponga en cuestión la posible afección del derecho al honor, porque lo que cobra relieve aquí no es el contenido estricto de la información obtenida, sino cómo se ha recogido y registrado mediante videograbación subrepticia, y el lugar donde se ha llevado a cabo, el reducto reservado de una consulta profesional. (…)”

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Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2719    Sala Primera. Sentencia 12/2012, de 30 de enero de 2012. Recursos de amparo 4821-2009 y 4829-2009 (acumulados). Promovidos por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, y por Televisión Autonómica Valenciana, SA, frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que las condenó a abonar una indemnización por infracción de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libre información: reportaje grabado con cámara oculta.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de amparo acumulados núm. 4821-2009 y 4829-2009, promovidos respectivamente por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., representado inicialmente por el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó y posteriormente por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal y asistido inicialmente por el Abogado don Javier López Gutiérrez y posteriormente por el Abogado don Juan Luis Ortega Peña, y por Televisión Autonómica Valenciana, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral y asistida por la Letrada doña María Jesús Villanueva Lázaro, contra la Sentencia núm. 1233/2008, de fecha 16 de enero de 2009 y la providencia de 14 de abril de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictadas en el recurso de casación núm. 1171-2002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer de la Sala.

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I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de mayo de 2009, el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y con la asistencia letrada del Abogado don Javier López Gutiérrez, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se menciona en el encabezamiento.

2. Por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de mayo de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Televisión Autonómica Valenciana, S.A., y asistida por la Letrada doña María Jesús Villanueva Lázaro, interpuso igualmente recurso de amparo contra la resolución judicial que se menciona en el encabezamiento.

3. Las demandas de amparo tienen su origen en los siguientes antecedentes:

a) La periodista doña Lidia González Hermida, contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., acudió a la consulta de doña Rosa María Fornés Tamarit, esteticista y naturista, haciéndose pasar por una paciente, por lo que fue atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta, ocasión utilizada por la primera para grabar la voz y la imagen de la segunda por medio de una cámara oculta.

[Continúa…]

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