Cuando haya pericias contradictorias se debe convocar a peritos a la audiencia de pruebas [Casación 1036-2019, Loreto]

Sumilla: El artículo 265° del Código Procesal Civil, prevé que el dictamen se explique en audiencia de pruebas; además, las observaciones formuladas por las partes deben realizarse en ella. Pero no solo ello se debe tener en cuenta, sino también cuando existen dictámenes contradictorios es necesario que se convoque a la audiencia a los peritos que los realizaron a fin de aclarar sus posiciones y absolver las preguntas de las partes y del juez.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 1036-2019, Loreto

INDEMNIZACIÓN JUSTIPRECIADA

Lima, uno de diciembre de dos mil veinte.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil treinta y seis del dos mil diecinueve con los acompañados, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Manuela Zagaceta Viuda de Bendayán y Teddy Marcel Bendayán Zagaceta con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho[1], contra la sentencia de vista de fecha siete de junio de dos mil dieciocho[2], expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Loreto, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha once de octubre de dos mil diecisiete[3], que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Manuela Zagaceta Viuda de Bendayán y Teddy Marcel Bendayán Zagaceta, contra el Gobierno Regional de Loreto, sobre indemnización y, en consecuencia, ordenó que la parte demandada pague
la suma de S/1´470,000.00 soles, con lo demás que contiene y reformándola declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta y, ordenaron oficiar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sobre indemnización.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito de fecha quince de enero de dos mil catorce, obrante a fojas veintitrés, Manuela Zagaceta Viuda de Bendayán y Teddy Marcel Bendayán Zagaceta demandan al Gobierno Regional de Loreto y a la Procuraduría Pública Regional de Loreto, planteando: Pago por indemnización justipreciada por la suma de S/1´500,000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 soles), conforme al peritaje de valuación comercial de fecha diciembre de dos mil trece que adjuntan, e indemnización por daños y perjuicios por el monto de S/500,000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), que comprende lucro cesante S/350,000.00 y daño emergente S/150,000.00, más cosas y costos. Expresan los siguientes fundamentos:

– Manuela Zagaceta Viuda de Bendayán era propietaria de un área de 6 hectáreas y 1,154.37 m2 ubicada en la margen derecha del río Nanay, otorgada por el Ministerio de Agricultura y Alimentación según Resolución Directoral N°074-83-AG-RA de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres, inscrita en la partida registral N°04018397 del
Registro de Predios de la Zona Registral N° IV.SUNA RP.

– El ochenta por ciento de sus acciones y derechos los transfirió por anticipo de legítima a favor de su hijo Teddy Marcel Bendayán Zagaceta, como se tiene del asiento C00001 rectificado en el asiento C00003 de la partida registral N°04018397 del Registro de Predios de la Zona Registral N°IV.SUNARP. Asimismo, del asiento B00001, se advierte que por
Resolución Gerencial N°382-2010-A-MPM de fecha nueve de julio de dos mil diez, expedido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Maynas, se dispuso el cambio de uso de predio rústico a predio urbano.

– El demandado Gobierno Regional de Loreto, dispuso unilateralmente de la propiedad de los recurrentes, amparándose en la Ley de Expropiaciones – Ley 27117 para ejecutar la obra denominada “Circunvalación en Punchana”, ejecutada por la empresa ganadora de la buena pro Construkselva S.R.L.

-Las partes siguieron un proceso signado con el Expediente N° 00414- 2013-0-1903-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, que concluyó con transacción extrajudicial de fecha cuatro de setiembre de dos mil trece, suscrita entre los recurrentes y el Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto.

– Según el peritaje de valuación comercial que se acompaña, se advierte de las dimensiones del predio que fue tomada en su totalidad por el Gobierno Regional de Loreto, sobre un área de terreno de 1,500m2 dentro de un área matriz de 61,154.37 m2, valorizado según tasación de diciembre de dos mil trece en la suma de S/1´470,000.00 (un millón cuatrocientos setenta mil y 00/100 soles), habiéndose ejecutado obras sin la respectiva autorización y sin haberse iniciado ningún trámite según la Ley 27117- Ley General de Expropiaciones.

– Expresan que, en la actualidad, a pesar que el Gobierno Regional efectúa obras dentro de los linderos de su propiedad, no se ha acercado a ellos con la finalidad de dar solución a la vulneración de sus derechos, a pesar de los requerimientos de los demandantes.

– En cuanto al lucro cesante sufrido, representado por la lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto dejado de percibir.

– En cuanto al daño emergente sufrido, se refieren al coste de los abogados para afrontar la defensa en los procesos interpuestos por los demandados (desalojo, obligación de dar suma de dinero) y prueba anticipada presentada por esta parte, así como gastos judiciales.

2. Excepciones

Por resolución número uno de fecha tres de julio de dos mil catorce[4], se declararon infundadas las excepciones deducidas por el Gobierno Regional de Loreto, de oscuridad o ambigüedad en la forma de proponer la demanda, cosa juzgada (en base al expediente N°414- 2013) y, conclusión del proceso por transacción (en base al expediente N°102-2007); resolución que quedó consentida, al no interponerse recurso impugnatorio.

3. Contestación

El Procurador Púbico a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Loreto, contestó la demanda por escrito de fecha catorce de marzo de dos mil catorce[5], bajo los siguientes fundamentos:

-La única obra pública realizada en los terrenos referidos por los demandantes es la “Circunvalación de Punchana”, la que efectivamente se realizó por interés público; más aún, si sobre la totalidad del área están posesionadas un aproximado de quinientas familias, existiendo asentamientos humanos como el denominado “Pilar Nores”.

-Sin perjuicio de lo expuesto y sobre esta obra, se ha transado extrajudicialmente con los demandantes en el expediente N°414-2013, desembolsándose la suma de S/137,310.00 por pago de justiprecio e indemnización, por lo que al existir triple identidad como refiere el artículo 452° del Código Procesal Civil, se ha cumplido con pagar el valor justipreciado del terreno de los demandantes.

4. Puntos Controvertidos

Por resolución de fecha once de agosto de dos mil catorce, obrante a fojas noventa y seis, se fijó como punto controvertido:

– Determinar si procede o no el pago de indemnización por daños y perjuicios a favor de los demandantes Teddy Marcel Bendayán Zagaceta y Manuela Zagaceta Viuda de Bendayán, por parte de la demandada Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/1´500,000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 soles) por concepto de indemnización justipreciada y, la suma de S/500,000.00 (quinientos mil y 00/100 soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño emergente).

5. Primera Sentencia de Primera Instancia

El Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emitió la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, obrante a fojas ciento seis, que declaró improcedente la tacha formulada por el emplazado en su escrito de fecha siete de febrero de dos mil catorce y, declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Teddy Bendayán Zagaceta y Manuela Zagaceta Viuda de Bendayán; en consecuencia, ordenó que el demandado Gobierno Regional de Loreto pague la suma de S/1´470,000.00 soles e, infundada la demanda de pago de daños y perjuicios por daño emergente y lucro cesante; sin costas ni costos. Apeló solo el Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto.

6. Primera Sentencia de Segunda Instancia

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emitió la sentencia contenida en la resolución número catorce de fecha catorce de agosto de dos mil quince, obrante a fojas ciento cuarenta y seis; que declaró nula la sentencia apelada contenida en la resolución número nueve de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, en el extremo que declaró improcedente la tacha formulada por el emplazado en su escrito de siete de febrero de dos mil catorce y, asimismo, fundada en parte la demanda interpuesta por Teddy Bendayan Zagaceta y Manuela Zagaceta Viuda de Bendayan; en consecuencia, ordenó que el demandado Gobierno Regional de Loreto pague la suma de S/1´470,000.00 soles y, ordenó al juez de origen expedir nuevo pronunciamiento.

[Continúa…]

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[1] Ver fojas 435.

[2] Ver fojas 416

[3] Ver fojas 351.

[4] F.88.

[5] F.80.

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