El congresista Héctor Valer Pinto(Somos Perú), propone una ley que otorgue una bonificación mensual y becas para deudos de personas fallecidas en protestas sociales desde el año 2000.
El Proyecto de Ley “Bonificación Mensual y Beneficios Educativos a los Deudos de Víctimas Fallecidas en Protestas Sociales” busca reparar económicamente y ofrecer oportunidades educativas a los deudos de quienes perdieron la vida durante manifestaciones.
Según la iniciativa, los beneficiarios serán los cónyuges, convivientes, hijos, padres o hermanos menores que dependían de la víctima. Ellos podrán acceder a una pensión vitalicia equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales, distribuida entre los familiares directos.
Además, se crea el Programa de Becas “Reparación y Futuro”, administrado por PRONABEC, que cubrirá matrícula, pensión, materiales, manutención y titulación en instituciones públicas o privadas.
La acreditación de la víctima estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con informes de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, que deberán confirmar que el fallecimiento ocurrió en el contexto de una protesta social.
El proyecto justifica la medida señalando que más de 400 personas han muerto en conflictos sociales en las últimas dos décadas, según la Defensoría del Pueblo. Valer sostiene que la ley busca pasar del asistencialismo a una reparación integral y permanente.
El Ejecutivo tendría un plazo máximo de 60 días para reglamentar la norma, en coordinación con los ministerios de Justicia, Educación y Economía.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN MENSUAL Y BENEFICIOS EDUCATIVOS A LOS DEUDOS DE VÍCTIMAS FALLECIDAS EN PROTESTAS SOCIALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas de reparación económica y educativa, de carácter permanente, para los deudos de las personas fallecidas en una protesta social, cuya condición de víctima sea debidamente acreditada por el Estado.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación y Beneficiarios
Son beneficiarios de la presente ley, los deudos de las víctimas fallecidas a partir del año 2000 en adelante. Se consideran deudos, en orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores de edad o mayores con incapacidad permanente para el trabajo.
b) Los hijos mayores de 18 años hasta los 28 años, siempre que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.
c) Los padres de la víctima.
d) Los hermanos menores de 18 años que dependían económicamente de la víctima.
Artículo 3.- Acreditación de la Víctima
La condición de víctima se acredita mediante resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe fundamentado de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, donde se confirme que el fallecimiento ocurrió en el contexto directo de una protesta social.
Artículo 4.- Pensión por Duelo Social
Se otorga a los beneficiarios definidos en el artículo 2, inciso a), una pensión mensual vitalicia equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), la cual es distribuida en partes iguales entre ellos. En caso de no existir beneficiarios del inciso a), la pensión será otorgada a los beneficiarios del inciso b), c) y d), sucesivamente, en orden de prelación.
Artículo 5.- Becas de Estudio «Reparación y Futuro»
Se crea el Programa de Becas de Estudio «Reparación y Futuro», a cargo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), destinado a los beneficiarios definidos en el artículo 2. La beca es integral y cubre los costos de matrícula, pensión de estudios, materiales, manutención y titulación en instituciones de educación superior, técnica o universitaria, públicas o privadas, licenciadas en el territorio nacional.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público durante el primer año fiscal y con cargo a los recursos ordinarios en los años sucesivos incorporados en las sucesivas leyes de presupuesto público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
[Continúa …]
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