El congresista Hamlet Echeverría Rodríguez, del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, propone un proyecto de ley que establece una pensión de sobrevivencia para los familiares de los docentes que fallecen en ejercicio de sus funciones. La iniciativa tiene como propósito proteger el bienestar de los cónyuges, hijos o padres de los profesores que mueren mientras se encuentran en actividad, ya sea en condición de contratados o nombrados.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El proyecto plantea incorporar el artículo 62A a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, disponiendo que los familiares mencionados tendrán derecho a recibir una pensión de sobrevivencia. Este beneficio se otorgará respetando un orden de prelación y siempre que el docente haya cumplido los requisitos establecidos en su régimen previsional. Además, se prevé la posibilidad de acceder a otros beneficios adicionales según la causa del fallecimiento.
De manera excepcional, la propuesta legislativa permite alterar el orden de prelación si uno de los sobrevivientes presenta una enfermedad degenerativa o se encuentra en situación de incapacidad permanente. En esos casos, el beneficiario podrá solicitar el 100% de la pensión o una fracción de esta, siempre que demuestre su estado de necesidad.
El financiamiento de la pensión de sobrevivencia estará a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin generar gastos adicionales para el Tesoro Público. El proyecto faculta a dicho ministerio a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a favor de los gobiernos regionales, las cuales deberán ser aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PARA LOS FAMILIARES DE LOS DOCENTES FALLECIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Con un enfoque en la justicia social y la protección de los derechos de los docentes y sus seres queridos. Este proyecto de ley tiene como objetivo garantizar el bienestar de las familias de los docentes que fallecen mientras se encuentran en actividad en calidad de contratados o nombrados, estableciendo un sistema de pensión de sobrevivencia que beneficie a los cónyuges, hijos y padres que queden en abandono producto del fallecimiento del profesor cabeza de hogar.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 62A en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Se incorpora el artículo 62A en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, con el siguiente texto:
Artículo 62A. Pensión de sobrevivencia Si fallece el profesor en calidad de contratado o nombrado, su cónyuge, hijos o padres en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho a una pensión de sobrevivencia siempre que hubiere causado derecho a Pensión, reuniendo los requisitos establecidos en su Régimen Previsional; además de otros beneficios que le pudiera corresponder de acuerdo con la causal de fallecimiento.
Excepcionalmente se dejará de lado el orden de prelación si el sobreviviente sufre una enfermedad degenerativa o se encuentra en permanente incapacidad. En este caso el sobreviviente podrá solicitar la pensión ya sea al 100% o en fracción, siempre y cuando demuestre el estado de necesidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Financiamiento
La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, el cual queda facultado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo presentado por el Ministerio de Educación y refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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