La pensión de alimentos es una de las demandas civiles más comunes en el Perú. Se realiza por la vía civil a través de un proceso sumarísimo, y si el demandado/a no cumple con pagar las cuotas alimentarias puede terminar en prisión como consecuencia de un proceso penal por el delito omisión a la asistencia familiar.
Lo primero que recomiendo es invitar a la expareja a un Centro de Conciliación Extrajudicial, para que conversen y se pongan de acuerdo de manera alturada sobre el régimen de alimentos de los menores hijos.
Si no hay acuerdo, con asesoría siempre de un abogado (aunque no es obligatorio), se debe preparar la demanda de alimentos ante el Poder Judicial. Ahora existe un formato regulado por la Resolución Administrativa N° 051-2005-CE-PJ del 24 de febrero del 2005 [las modificaciones a ese formulario pueden verse aquí]. Tómate tu tiempo y averigua lo siguiente:
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- Domicilio real (previamente verificado) del demandado/a. Si no lo sabes, bajo juramento consigna esa situación en la demanda y se le notificará mediante edictos en el diario El Peruano. Aquí viene el primer error: consignar un domicilio den el cual nunca lo ubican o no existe, esto retrasa enormemente las notificaciones de las resoluciones y en consecuencia el proceso se hará infinito.
- Situación económica del demandado/a. Aquí viene el segundo error: se fijan sólo en la boleta de pago o planilla, pero la otra parte puede tener ingresos, por ejemplo, de alquiler de inmuebles u otros servicios profesionales. Se puede pedir al juez, además, el movimiento migratorio del demandado/a.
Luego de recopilar toda la información del demandado/a se presenta la demanda (ahora formulario gratuito) en el Juzgado de Paz Letrado del distrito a donde pertenece (si el menor de edad ha sido reconocido), adjuntando la copia simple del DNI, partida de nacimiento actualizada y los documentos que acrediten los gastos del menor.
En esta demanda se debe incluir la medida cautelar de asignación anticipada. Ahora con la modificación de la ley se puede presentar en la misma demanda, ya que al admitir la demanda el juez en la misma resolución puede aprobar la medida cautelar. Aquí viene el tercer error: sólo se presenta la demanda por alimentos y no la medida cautelar.
Al consignar el monto del petitorio es recomendable colocarlo en porcentaje ya que si los ingresos del demandado/a varían, en forma automática se ajustaría la pensión. Aquí viene un cuarto error: sabiendo que el demandado/a recibe ingresos en planillas o boletas se consigna el monto del petitorio en sumas fijas. Error, si varían los ingresos tendrás que interponer una futura demanda de aumento de alimentos.
Si sabemos que el demandado/a no tiene trabajo, no es una imposibilidad para que pueda responder con sus cuotas alimentarias. Ya que éste no tiene alguna incapacidad mental o física, el juez le exigirá el pago de la pensión de alimentos.
Aquí viene un quinto error: ya no proseguir con la demanda de alimentos porque sabemos que el demandado/a no responderá económicamente. Esta situación está prevista por el Código Civil. La demanda se hace extensiva y por esta razón la ley especial regula que si los padres no cumplen con su obligación alimentaria se podrá demandar a los abuelos y éstos se harán cargo, y si los abuelos no pueden responder por insuficiencia económica se podrá interponer la demanda contra los tíos hermanos del demandado/a.
En esta etapa también se puede presentar el sexto error. Presentan la documentación que acreditan los gastos de manera incorrecta. Por ejemplo, entregar una receta médica, lo que deberían presentar es todas las boletas y facturas que refiere a los gastos del niño, educación, vestimenta, recreación y salud.
También en esta etapa se puede registrar un sétimo error: no consignar testigos en la demanda de alimentos, la ley no lo prohíbe, si uno presenta testigos se deberá redactar un pliego interrogatorio para cada uno.
Otro error, en esta etapa octavo error: no consignar un pliego de absoluciones a la demanda, estas preguntas son las que uno desea realizar al demandado/a y el juez las formulará en la audiencia.
El juez revisará el pedido y notificará a la otra parte, que tendrá un plazo para responder, y luego emitirá una sentencia. Si no cumple con la sentencia se remitirá la inscripción del demandado (a) al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
El monto de la pensión depende de los ingresos del demandado/a y de lo que se pueda probar con los documentos presentados. En el caso de los que están en planilla es más sencillo porque el monto será el equivalente al 20 % o 30 % del sueldo.
En caso el demandado no cumpla con el pago de dos meses continuos de pensión alimenticia, se hará la liquidación previamente al juzgado y el proceso pasará a la vía penal por el delito de omisión a la asistencia familiar. El demandado/a podría terminar en la cárcel y ya tendrá antecedentes policiales, judiciales y penales.
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