Fundamentos destacados.- 723) La misma Constitución precisa que las garantías de libertad de expresión y opinión, así como la no persecución por razón de las ideas, se debe cumplir siempre y cuando no ofendan la moral ni alteren el orden público. Esa es la limitación: que dichas garantías no sean utilizadas para trasgredir las reglas mínimas establecidas dentro de la sociedad y que afecte la tranquilidad. No se puede permitir so pretexto de la libertad de expresión y opinión, así como la no persecución por las ideas, vulnerar otras garantías fundamentales que son importantes para la convivencia social tranquila, menos dañar otros derechos fundamentales que contienen bienes jurídicos protegidos.
724) Entonces, queda claro que la garantía de la no persecución o la no sanción por las ideas no es absoluta y debe ser regulado y respetado en tanto y cuanto, esas ideas, expresadas en el ejercicio de distintos derechos civiles y políticos, no vulneren otros derechos fundamentales o bienes jurídicos protegidos penalmente.
725) En el presente caso, la ideología del “Pensamiento Gonzalo” -idea fundamental que ha guiado a la creación del MOVADEF- constituyen el componente principal de su dimensión teleológica e incide en la aparición de la organización terrorista, su forma de actuación, las técnicas utilizadas, constituye, además, la causa de la adhesión del individuo a la práctica del terror, lo cual debe ser tenido en cuenta para determinar si vulnera o no alguna garantía fundamental y/o daña o pone en peligro algún bien protegido penalmente. Aunado a ello, se debe establecer la ejecución de los actos de terror que causa a la población el hecho de que Sendero Luminoso cumpla el objetivo trazado: llegar al poder, mediante la participación en las elecciones generales.
726) Se debe dejar establecido que no se persigue las libertades de pensamiento, conciencia, opinión o expresión, asociación o participación política de los acusados, sino los actos que realizaron para la consolidación del MOVADEF, que era la estructura política de Sendero Luminoso.
EXPEDIENTE Nº 85-2014-0-5001-JR-PE-03
D.D. DR. SALVADOR NEYRA
SENTENCIA
Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: En Juicio Oral y Público la causa seguida contra:
– ELENA ALBERTINA YPARRAGUIRRE REVOREDO (acusada en cárcel por otro delito).
– FLORINDO ELEUTERIO FLORES HALA (acusado en cárcel por otro delito).
– OSMÁN MOROTE BARRIONUEVO (acusado en cárcel por otro delito).
– MARÍA GUADALUPE PANTOJA SÁNCHEZ (acusada en cárcel por otro delito).
– MARGOT LOURDES LIENDO GIL (acusada en cárcel por otro delito).
– VICTORIA OBDULIA TRUJILLO AGURTO (acusada libre).
Imputación común: Como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pública – Afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el primer párrafo inciso a) del artículo 3° concordante con el artículo 5° del Decreto Ley N° 25475.
– ALFREDO VICTOR CRESPO BRAGAYRAC (acusado libre).
– FERNANDO CLAUDIO OLÓRTEGUI CRISPÍN (acusado libre).
– OSWALDO ESQUIVEL CAICHO (acusado libre).
– JUAN CARLOS RÍOS FERNANDEZ (acusado libre).
– ESTELA FLOR GUILLERMO ÁLVAREZ (acusada libre).
– NÉRIDA EDITH ESPINOZA MONTANO (acusada libre).
Imputación común: Como presuntos autores de la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 25475.
– ALBERTO DIEGO RUIZ ELDREGE GOICOCHEA (acusado libre).
– MELINDA ARANA CÓRDOVA (acusada libre).
– RUTH PAREDES COZ (acusada libre).
– ABRAHAM CAUNA TOMA (acusado libre).
– ÁNGEL WALTER HUMALA LEMA (acusado libre).
– PERCY SANTIAGO MENDOZA MATEO (acusado libre).
– CARLOS ALFONSO GAMERO QUISPE (acusado libre).
– OLMER LENON APAC VEGA (acusado libre).
– ATILIO RICHARD CAHUANA YUYALI (acusado en cárcel por otro delito).
– MARCELINO CASTRO GAMBOA (acusado libre).
– SERMIN TRUJILLO RAMOS (acusado libre).
– CARLOS ARTURO ALBÚJAR COLLAO (acusado libre).
– CARLOS ARTURO ALBÚJAR ORTIZ (acusado libre).
– CINDY LEYDI RAYMONDI SOTO (acusada libre).
– NOEMÍ QUISPE DÍAZ (acusada libre).
– JOSÉ AGUSTÍN MACHUCA URBINA (acusado libre).
– RENÉ POMA (acusado libre).
– CARMEN ROSA HUALLA MURIEL (acusada libre).
– MARTHA PÁUCAR CARRILLO (acusada libre).
– GERMÁN BEDOYA GÓMEZ (acusado libre).
– MADELEINE ESCOLÁSTICA VALLE RIVERA (acusada libre).
– FAIR ABIMAEL QUEZADA TRUJILLO (acusado libre).
– MARIA VANIA KENGHT RIMARACHIN PINGO (acusada libre).
– WILLY SEVERO MANRIQUE MARCELO (acusado libre).
– ZULMA PEÑA MELGAREJO (acusada libre).
– RONALD LOAYZA CÁRDENAS (acusado libre).
– ALBERTO MEGO MÁRQUEZ (acusado libre).
– WALTER ANDRÉS HUAMACHUMO MORANTE (acusado libre).
– LOURDES CARMEN CATALINA CARPIO SALAS (acusado libre).
– YAMIL CRISTOBAL MIÑOPE SANCHEZ (acusado libre).
– RAMIRO LAURENTI CORONEL CAMINO (acusado libre).
Imputación común: Como presuntos autores de la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 25475.
PRIMERO: ANTECEDENTES
1) El Ministerio Público emitió la Acusación Acumulada mediante Dictamen N°13-2022-1ra.FSPN-MP-FN contra Elena Albertina Yparraguirre Revoredo y otros. En mérito a las investigaciones realizadas que forman parte de los expedientes acumulados se tiene lo siguiente:
• Expediente N° 30-2018-0-5001-JR-PE-01: Se formuló denuncia penal contra Nérida Edith Espinoza Montano y Willy Severo Manrique Marcelo, por el delito de Terrorismo en agravio del Estado1. Luego, el Primer Juzgado Penal Nacional emitió el auto de procesamiento2 contra Nérida Edith Espinoza Montano y Willy Severo Manrique Marcelo. Posteriormente, el Ministerio Público emitió su Acusación mediante Dictamen N°36-2019-1°FSPN contra Nérida Edith Espinoza Montano y Willy Severo Manrique Marcelo. Finalmente, se emitió el Dictamen N°87-2021-1ra.FSPN.MP.FN, en el cual opina que se declare procedente la acumulación procesal del proceso N°30-2018 al expediente signado con N°85-2014, el mismo que fue declarado fundado mediante resolución de fecha 18 de octubre del 2021 por la Primera Sala Superior Penal Transitoria.
• Expediente N° 25-2020-0-5001-JR-PE-01: Se formuló denuncia penal contra Ramiro Lavrenti Coronel Camino y Yamil Cristóbal Miñope Sánchez, por el delito de Terrorismo en agravio del Estado3. Luego, el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio emitió el auto de procesamiento4 contra los citados. Posteriormente, se emitió Acusación mediante Dictamen N°93-2020-2°FSPN. Luego, por resolución de fecha 30 de abril de 2021, se emitió el Auto de Enjuiciamiento. Finalmente, la Sala Superior declaró fundada la acumulación procesal del expediente N° 25-2020 al expediente signado con N°85-2014 con fecha 28 de septiembre del 2023.
• Con fecha 10 de marzo del 2022 se señaló inicio de juicio oral en contra de Elena Albertina Yparraguirre Revoredo y otros. Realizado el juzgamiento en sesiones de audiencias continuadas, en la forma y modo que aparecen en las actas de su propósito que obran en autos, escuchada la acusación oral por parte del representante del Ministerio Público, los alegatos de las defensas; y teniendo a la vista las conclusiones escritas, la causa se encuentra expedita para dictar sentencia; y,
CONSIDERANDO
SEGUNDO: IMPUTACIÓN FISCAL AL INICIO DEL JUICIO ORAL Y DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Imputación individual para cada acusado al inicio de juicio oral
2) La imputación inicial contenida en el Expediente N° 85-2014 y los acumulados con los expedientes N° 30-2018 y N° 25-2020 en contra de 43 acusados, se encontró plasmada en la acusación escrita propuesta mediante el Dictamen Fiscal N° 13-2022-1ra.FSPN-MP-FN (y Dictamen Fiscal n° del exp 25-2020), la misma que ha sido oralizada al inicio del juicio oral. Declaración de los acusados:
3) Conforme obra en acta se inició Juicio Oral contra 41 acusados del Expediente N°85-2014, declararon los siguientes:
• Juan Carlos Ríos Fernández, Vania Rimarichin Pingo y Madeleine Escolástica Valle Rivera realizado en la Sesión N° 46 de fecha 10 de noviembre de 2022, que obra a folios 49167/49187.
• Oswaldo Esquivel Caicho y German Bedoya Gómez realizado en la Sesión N° 47 de fecha 14 de noviembre de 2022, que obra a folios 49206/49218.
• Rene Poma realizado en la Sesión N° 48 de fecha 17 de noviembre de 2022, que obra a folios 49248/49270.
• Estela Flor Guillermo Álvarez realizado en la Sesión N° 49 de fecha 21 de noviembre de 2022, que obra a folios 49370/49378.
• Alberto Mego Márquez realizado en la Sesión N° 50 de fecha 24 de noviembre de 2022, que obra a folios 49407/49416.
• Ronald Loayza Cárdenas, Fernando Olortegui Crispín y Alfredo Crespo Bragayrac realizado en la Sesión N° 51 de fecha 28 de noviembre de 2022, que obra a folios 49456/49465.
• Alfredo Crespo Bragayrac realizando la continuación de su declaración en la Sesión N° 52 de fecha 5 de diciembre del 2022, que obra a folios 49509/49521.
4) Consecuentemente, los 30 acusados restantes se acogieron al derecho a guardar silencio. Empero, con la posibilidad de declarar antes de la conclusión de la actividad probatoria.
5) Antes de concluir la actividad probatoria declararon tres acusados:
• Ángel Walter Humala Lema realizado en la Sesión N° 130 de fecha 14- 12-2023.
• Florindo Eleuterio Flores Hala realizado en la Sesión N° 134 de fecha 04-01-2024.
• Ruth Paredes Coz realizado en la Sesión N° 135 de fecha 08-01-2024.
TERCERO: MEDIOS DE PRUEBA VALORADOS
6) Testimoniales y documentales consideradas pruebas de cargo propuestas por el Ministerio Público y la parte civil:
Testimoniales
7) De los testigos que fueron admitidos, conforme consta en actas, se recibieron sus declaraciones en las sesiones de audiencias N° 52, 53, 56-70, 73-74, 77-93, 94, 96, 98-101, 116, 124 y 126, de fechas que van desde el 05 de diciembre de 2022 hasta 27 de noviembre del 2023. El Tribunal estableció que los testimonios pertinentes y útiles para dilucidar la responsabilidad penal o no de los acusados, serán analizados y valorados individualmente para cada uno en el acápite análisis y valoración probatoria de la presente sentencia.
Documentales
• Informe N°0009-2013-INPE-EPAMCH-PP.PP-CD.G3. (fs. 4317)
• Reporte de visitas a Elena Yparraguirre al Penal de chorrillos por Crespo Bragayrac, Fajardo Cravero, Gamero Quispe. (fs. 4318-4319).
• Oficio N° 472-2013-INPE/ST-CEREC, que informa de visitas realizadas a Abimael Guzmán Reinoso durante los años 2009 al 2013 por Alfredo Crespo Bragayrac, Carlos Gamero Quispe, Carmen Huallaga Muriel (cinco visitas mensuales) (fs. 4320-4333).
• Carta de Telefónica del Perú TSP-83030000-OAR-CONS732-2013, de 27-12-2013, que informa de celulares de Peña Melgarejo, Crespo Alfredo, Rengifo Sanchez Ismael, Omer Lenon Apac Vega, Sandoval Amasifuen Milagros, Marco Javier Vergara Plasencia, Dyane Katherine Pinedo Cerna, Margarita Hilario Granizo (registrados en las actas de interceptaciones). (fs. 4346-4348).
• Carta de Telefónica del Perú, recibida 08-01-2014, donde figuran como titulares de celulares José Samuel Villanueva (992577465) Mariluz Jackiline Gonzales Salas (962786651, usado por Florindo Flores,) Graciela Inocenta Coello Guillén (993259284 usado por Atilio Cahuana). Acta de interceptación N° 011/09-01-2010 (fs. 4350-4351).
• Oficio N°1837-2013-ROP/JNE, con copias certificadas de Estatuto, Acta de fundación, resolución del JNE del MOVADEF. (fs. 5479-5488).
• Ideario del MOVADEF de 20 de noviembre de 2009. (fs. 5480 y vuelta).
• Lineamientos programáticos del MOVADEF. (fs. 5481-5486).
• Estatutos de MOVADEF, de 09 de enero de 2011. (fs. 5482-5486).
• Acta de fundación del MOVADEF, de fecha 20-11-2009. (5486-5488).
• Resolución N° 224-2011-ROP/JNE de fecha 28-11-2011, emitida por el ROP del JNE. (fs. 5499-5504).
• Oficio N° 0099-2013-ROP/JNE de fecha 23 de enero de 2013, donde el JNE informó sobre pagos por S/. 22, 292.90 realizados por el MOVADEF para inscripción de organización política (fs. 5536-5541).
• Informe N° 01-2014-DIREJCOTE PNP/DIVILA-DAC (22 de enero de 2014) con una proyección estimada de la cantidad de dinero que habría gastado el MOVADEF desde su creación. (fs. 5536-5541).
• Nota Informativa 334-2010-DIRCOTE-DIVITIS-DEPITAC-TM. Propaganda de remanentes de la OT Huallaga. Volantes encontrados en Pucayacu. 29 de diciembre del 2010. (fs. 6359-6360).
• Antecedentes penales de Cahuana Yuyali, Pantoja Sánchez, Trujillo Agurto, Yparraguirre Revoredo, Morote Barrionuevo, Huamanchumo Morante, Machuca Urbina, Espinoza Montano y Apac Vega. (fs. 9331, 9333, 9336-9338, 9340-9341, 9345 y 9622).
• Oficio de 13-11-2011 emitido por el personero legal del Movadef, Gamero Quispe, dirigido al ONPE, en el cual brinda relación de personeros para comprobación de firmas. (fs. 25878-25879).
• Volantes según Acta de hallazgo, recojo y traslado. Frases al Movadef. (fs. 40632, Exp. acumulado 30-2018).
• Volante con título Movadef, guerra interna, libertad prisioneros políticos, Movadef 2007. (fs. 40637-40638 del Exp. acumulado 30- 2018).
• Oficio 203-2017, DIRCOTE. Remite 2 muestras encontradas en Óvalo Zapallal. (fs. 40674-40676 del Exp. acumulado 30-2018).
• Oficio N° 0049-2018-AC-SC-DGRS/JNE (exp. N° 00030-2018-0-5001- JR.PE.01 fojas 526) de Luis Ernesto Grillo Teagua – Jefe de Servicios al Ciudadano del JNE, que remite la lista de adherentes del MOVADEF (exp. N° 00030-2018-0-5001-JR.PE.01 fojas 527 y 788, fs. 41099- 41101 del Exp. acumulado 30-2018)
• Acta de hallazgo con volantes alusivos al Movadef. 23-01-2020. (fs. 144 del Exp. acumulado 25-2020).
• Acta de registro personal practicado a Ramiro Lavrenti Coronel Camino. 23-01-2020. Alusivo al Movadef. (fs. 145-146 del Exp. acumulado 25- 2020).
• Acta de registro personal practicado a Yamil Cristóbal Miñope Sánchez. 23-01-2020. Voto protesta Movadef. (fs. 147-148 del Exp. acumulado 25-2020).
• Acta de incautación a Ramiro Lavrenti Coronel Camino. 23-01-2020. Alusivo al MOVADEF. (fs. 150 del Exp. acumulado 25-2020).
[Continúa…]