Fundamento destacado: Quinto. Que el Tribunal Superior revoco la condicionalidad de la pena impuesta en una sentencia anterior a la encausada Anyosa Salas. Sin embargo, sólo se guió de lo que anoto en sus generales de ley en el acto oral y lo que fluye del certificado de antecedentes judiciales y de la hoja carcelaria [fojas doscientos cuatro y cuatrocientos treinta y cinco] la cual no indica la fecha de la sentencia ni las demás penas impuestas, pues el tipo legal de trafico ilícito de drogas, tiene penas principales de multa y, en su caso, de inhabilitación.
Al no tener a la vista el boletín de condenas o la copia certificada del fallo en cuestión, que el Tribunal de Juicio solicito en el acto oral [fojas seiscientos dieciocho], se efectuó una revocatoria apresurada. El artículo 60° del Código Penal exige la revocatoria en esos casos, de suerte que en ejecución de sentencia ha de promoverse un incidente de ejecución ante el Juez competente para determinar el cumplimiento de sus supuestos y, de ser el caso, a revocar la condicionalidad y, luego, a sumarlas a las que corresponden a este delito.
Se ha incurrido, pues, en la causal de nulidad insubsanable prevista en el artículo 298° numeral 1 del Código de Procedimientos Penales.
Sumilla: Revocación de la pena suspendida. Requisitos. La Sala, al revocar la condicionalidad de la pena impuesta, sólo se guió de lo que la imputada anotó en sus generales de ley, lo que fluye del certificado de antecedentes judiciales y en la hoja carcelaria, piezas que no indican la fecha de la sentencia ni las demás penas impuestas, pues el tipo legal de tráfico ilícito de drogas, tiene penas principales de multa y, en su caso, de inhabilitación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2740-2013, JUNÍN
Lima, dieciséis de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por Mirtha Anyosa Salas y por la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas contra la sentencia conformada de fojas seiscientos treinta y ocho, del dieciocho de julio de dos mil trece, en cuanto (i) declaró improcedente la desvinculación del tipo penal previsto en el segundo párrafo del artículo 296° del Código Penal por el del artículo 297° numeral 6 del Código Penal, (ii) impuso como pena privativa de libertad cinco años y revocó la condicionalidad de la pena impuesta en otro proceso, y (iii) fijó dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
Primero. Que la encausada Anyosa Salas en su recurso formalizado de fojas seiscientos sesenta y nueve insta la disminución de la pena impuesta porque se acogió a la conformidad procesal y no se tomó cuenta su confesión sincera. Asimismo, considera que se debió absolver por atipicidad porque los presupuestos fácticos concurrentes son los del primer párrafo del artículo 296° del Código Penal y no los del segundo párrafo. Por último, pide se deje sin efecto la revocatoria de la condicionalidad de la pena porque no se tuvo a la vista la sentencia en cuestión.
Segundo. Que la Procuraduría Pública en su recurso formalizado de fojas seiscientos ochenta y uno insta la anulación de la conformidad procesal, el cambio del tipo legal y el aumento del monto de la reparación civil. Aduce que la conformidad procesal se realizó con posterioridad al inicio del acto […].
[Continúa…]



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