La pena de multa no tiene incidencia negativa directa en la libertad personal [Exp. 02626-2021-PHC/TC]

Fundamento destacado: 6. De otro lado, el Tribunal Constitucional ha enfatizado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre y cuando el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta, supuesto que en el presente caso no se cumple. En efecto, se alega la vulneración del principio de legalidad respecto de la imposición de la pena de multa que no estaba vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos imputados a don Abel Quispe Mamani; sin embargo, la pena de multa no tiene incidencia, negativa directa y concreta en su libertad personal.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 77/2023
EXP. N.° 02626-2021-PHC/TC
AREQUIPA
ABEL QUISPE MAMANI

RAZÓN DE RELATORÍA

El 16 de febrero de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Por su parte, el magistrado Gutiérrez Ticse formuló un voto singular que declara fundada la demanda.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Montalvo Gutiérrez, abogado de don Abel Quispe Mamani, contra la resolución de fojas 633 (cuaderno de subsanación), de fecha 11 de febrero de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de julio de 2019, don Belizario Celestino Laurel Vargas, abogado de don Abel Quispe Mamani, interpone demanda de habeas corpus contra los magistrados integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores San Martín Castro, Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo, Neyra Flores y Sequeiros Vargas (f. 1, tomo I-1). Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a la pluralidad de instancia, a la libertad personal y del principio de legalidad.

Don Belizario Celestino Laurel Vargas solicita que se declare nula la Resolución 22, de fecha 28 de junio de 2018 (f. 143, tomo I-1), que declaró infundado el recurso de queja contra el Auto Relevante, Resolución 22, de fecha 22 de marzo de 2018 (f. 129, tomo I-1), en el extremo que declaró inadmisible el recurso de casación extraordinario presentado por el favorecido; y que, en consecuencia, se emita nueva resolución debidamente motivada (Recurso de Queja NCPP 302-2018).

El recurrente refiere que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco mediante sentencia, Resolución 15-2017, de fecha 27 de junio de 2017 (f. 43, tomo I-1), condenó a don Abel Quispe Mamani a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva como cómplice primario del delito de concusión. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó esta condena, mediante sentencia de vista, Resolución 20, de fecha 31 de enero de 2018 (f. 74, tomo I-1). Contra la sentencia de vista se presentó recurso de casación extraordinario que fue declarado inadmisible mediante el Auto Relevante, Resolución 22, de fecha 22 de marzo de 2018 (Expediente 03991-2016-2-1001-JR-PE-04).

[Continúa…]

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