Fundamento destacado.- En cuanto al peligro procesal, en el presente caso, las cuestiones concernientes al arraigo familiar y laboral se relativizan frente al hecho de que se les imputa a los procesados recurrentes el haber utilizado precisamente sus actividades profesionales y sus relaciones con los magistrados coprocesados para la comisión de los delitos que se les imputan. Si bien los favorece su derecho a la presunción de inocencia mientras los cargos en su contra no sean probados, no puede negarse que existe un peligro latente de obstaculización del proceso, derivado de la naturaleza de estas imputaciones en confluencia con sus actividades profesionales y el comportamiento procesal de Mendoza Pérez —quien no concurrió a las diligencias preliminares para las cuales fue debidamente notificado, aun antes del requerimiento fiscal de prisión preventiva—.
Sumilla: Evaluación de los elementos de convicción en la prisión preventiva.- La exigencia de que se evalúe la existencia de graves y fundados elementos de convicción para imponer la medida de coerción personal no implica la valoración de pruebas en el grado que se exige en el juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 60-2021, CORTE SUPREMA
Sumilla: Evaluación de los elementos de convicción en la prisión preventiva.- La exigencia de que se evalúe la existencia de graves y fundados elementos de convicción para imponer la medida de coerción personal no implica la valoración de pruebas en el grado que se exige en el juicio oral.
Lima, ocho de febrero de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por Walter Máximo Mendoza Pérez y Ana Luisa Vásquez Aliaga contra la resolución emitida el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, en los extremos en los que se impuso al investigado Walter Máximo Mendoza Pérez la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses y a la investigada Ana Luisa Vásquez Aliaga el pago de la prestación de una caución económica ascendente a S/ 30,000.00 (treinta mil soles) como restricción de la medida coercitiva de comparecencia que le fue impuesta, en la investigación preparatoria que se les sigue por los delitos contra la administración pública y la tranquilidad pública en las modalidades de cohecho pasivo específico y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; oídos los informes orales respectivos.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1 El dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria formuló requerimiento de prisión preventiva contra los encausados Walter Máximo Mendoza Pérez y Ana Luisa Vásquez Aliaga —fojas 1 a 71 del cuaderno de medida cautelar de prisión preventiva— en el proceso que se les sigue por los delitos contra la administración pública y la tranquilidad pública en las modalidades de cohecho pasivo específico y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado.
1.2 En la misma fecha la Fiscalía emitió disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Enma Rosaura Benavides Vargas, María Luisa Apaza Panuera, Lorenzo Pablo Ilave García y Rafael Martín Martínez Vargas como autores del delito de asociación ilícita para delinquir y del delito de cohecho pasivo específico, y contra Walter Máximo Mendoza Pérez y Ana Luisa Vásquez Aliaga como cómplices primarios del delito de cohecho pasivo específico y como autores del delito de asociación ilícita para delinquir.
1.3 El juez supremo de investigación preparatoria llevó a cabo en sesiones continuadas la audiencia de prisión preventiva —fojas 1335 a 1343, 1345 a 1364, 1366 a 1381 y 1383 a 1394 del cuaderno de medida cautelar de prisión preventiva— y el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno emitió el correspondiente auto que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva del Ministerio Público —fojas 1259 a 1326 del cuaderno de prisión preventiva—. En tal sentido, dictó prisión preventiva por dieciocho meses contra el encausado Walter Máximo Mendoza Pérez e impuso a la procesada Ana Luisa Vásquez Aliaga la medida coercitiva de comparecencia con las restricciones señaladas en dicho auto.
1.4 Los procesados Walter Máximo Mendoza Pérez y Ana Luisa Vásquez Aliaga interpusieron recursos de apelación contra dicho auto —fojas 1411 a 1437 y 1398 a 1409—. El primero solicitó que se revoque el auto impugnado en el extremo en el que le impuso prisión preventiva y que se declare infundado el requerimiento del Ministerio Público en su contra; mientras que la segunda solicitó que se revoque la resolución impugnada en el extremo en el que le impuso la prestación de una caución económica de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) y que, reformándola, se le imponga la suma de S/ 10,000.00 (diez mil soles).
1.5 Elevada la causa en mérito a los recursos de apelación planteados, este Tribunal Supremo, por decreto emitido el veintiuno de enero de dos mil veintidós —fojas 145 del presente cuadernillo de apelación—, de conformidad con lo previsto en el artículo 278.2 del Código Procesal Penal, señaló fecha para la vista de la causa para el ocho de febrero del año en curso.
1.6 Llevada a cabo la audiencia programada, deliberada la causa en secreto y votada el día de la fecha, se cumple con pronunciar la presente resolución.
Segundo. Imputación fiscal
2.1 El Ministerio Público sostiene que Enma Rosaura Benavides Vargas, María Luisa Apaza Panuera y Lorenzo Pablo Ilave García lideran e integran una organización criminal destinada a la realización de delitos contra la administración pública. En tal virtud, confirmaron y otorgaron beneficios procesales irregulares en su condición de jueces superiores integrantes de la Sala E de la Sala Penal Nacional durante el periodo de noviembre de dos mil doce a marzo de dos mil quince. En este contexto, Walter Máximo Mendoza Pérez y Ana Luis Vásquez Aliaga eran algunos de los abogados litigantes encargados de ser el nexo entre los magistrados y los procesados, con la finalidad de que se vieran beneficiados con la obtención de su libertad, previa cancelación de una ventaja económica ilegal.
[Continúa …]
Descargue en PDF la jurisprudencia completa
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quien acepta la función de ministro de Estado cuando todavía estaba en el cargo de fiscal provincial no puede ser pasible de un proceso común, sino del proceso especial por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos [Apelación 21-2025, Corte Suprema, ff. jj. 5.4-5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)




![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Quien acepta la función de ministro de Estado cuando todavía estaba en el cargo de fiscal provincial no puede ser pasible de un proceso común, sino del proceso especial por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos [Apelación 21-2025, Corte Suprema, ff. jj. 5.4-5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si bien es legítimo que el procesado evite colaborar con el desarrollo de la investigación (negándose a declarar, por ejemplo), ello de ningún modo es asimilable a que realice falsas declaraciones con motivos dilatorios [RN 1162-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)