El Poder Judicial resolvió a favor de Pedro Castillo: Inpe no puede sancionarlo por declararse en huelga de hambre dentro del penal. La sentencia califica de absurda y humillante la sanción de confinamiento que se le impuso al expresidente.
«Es obvio que una medida de huelga de hambre, de índole básicamente pasiva y no ofensiva, no tiene la capacidad de poner en riesgo la seguridad de un penal por lo que se advierte lo absurdo de la sanción de confinamiento que a todas luces denota un trato humillante e irrazonable«, se lee en la sentencia a la que tuvo acceso LP.
Para los jueces que analizaron el caso, el Estado no podría prohibirle a Pedro Castillo que decida no ingerir alimentos. Sin embargo, sí podría intervenir frente ante una situación de urgencia para evitar que pierda la vida. Pero en ningún caso sancionar el ejercicio legítimo del derecho a la huelga de hambre.
Si bien es cierto, el Estado no puede sancionar la decisión personal del actor de negarse a tomar alimentos en señal de protesta, tampoco podría a través de sus funcionarios, observar pasivamente la situación de deterioro de éste y su eventual deceso, de modo que en una situación de urgencia sí podría procurar su alimentación por vías no convencionales para evitar que su salud se degrade y pierda la vida; todo ello con el auxilio médico del caso solo si su situación física y psíquica así lo ameritara, pues si no procediera así, respondería por las consecuencias físicas y daños letales que ocurrieran sobre su persona, en tanto omitió el debido auxilio que debía brindarle.
El derecho a la protesta: huelgas de hambre
En la sentencia se señala que «los ciudadanos tienen garantizado el derecho a la protesta fuera y dentro de un penal, -es decir como ciudadanos libres o como reclusos- y hacer una distinción donde la ley y la Constitución no distinguen, significa vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación tutelado por el inciso».
En su momento, el Inpe justificó la sanción de aislamiento señalando que provocaba «intranquilidad» en el personal de seguridad. Este criterio fue rechazado por los jueces, quienes alegaron que se trataba de un criterio absolutamente subjetivo y atípico para imponerle un aislamiento.
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