El congresista Alejandro Cavero, de la bancada de Avanza País, denunció constitucionalmente al expresidente Pedro Castillo por presuntas infracciones a la Constitución y la comisión de los delitos de rebelión y conspiración.
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El legislador enmarcó su denuncia en el quiebre constitucional ocasionado por el exdignatario el 7 de diciembre del 2022. Por este caso, Castillo enfrenta un juicio oral por rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. La Fiscalía solicita 34 años de cárcel para él.
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La denuncia constitucional recoge que el entonces mandatario «dirigió un mensaje a la Nación, televisado y sintonizado en todos los canales y medios de difusión masiva a nivel nacional, mediante el cual anunció, al pueblo peruano, la disolución inconstitucional del Congreso de la República, la instauración de un ‘gobierno de emergencia excepcional’ que gobernaría mediante decretos ley y la reorganización del sistema de justicia».
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Por lo antes expuesto, se solicita la inhabilitación de Castillo Terrones para ejercer cargos públicos por el plazo máximo, es decir, diez años.
ACUSACIÓN N° 575-2021-2026
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
El congresista de la República que suscribe, Alejandro Enrique Cavero Alva, a usted digo:
INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA EL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
En ejercicio del derecho de petición reconocido en la Constitución Política del Perú y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República, interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el ex Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, por haber incurrido en infracción de los artículos 43°, 45°, 117°, 118° y 134° de la Constitución Política del Perú, así como por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración, al haber atentado contra el estado de derecho y la integridad nacional, al perpetrar un golpe de Estado el 7 de diciembre de 2022; y como consecuencia de ello, se declare su INHABILITACIÓN por el máximo plazo.
La presente denuncia se plantea en mérito de lo dispuesto en los artículos 99° de la Constitución y 89° del Reglamento del Congreso
I. PETITORIO
Solicito a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República:
1. Admitir a trámite la presente denuncia constitucional contra el ex Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones.
2. Declarar que el denunciado Pedro Castillo Terrones incurrió en infracción de los artículos 430, 450, 1170, 118° y 134° de la Constitución Política del Perú y, consecuentemente, imponerle la máxima sanción de 10 años de inhabilitación para ejercer cargo público, por la gravedad de sus actos y en atención a su alta investidura que ostentaba al momento de perpetrar el golpe de Estado.
3. Determinar la presunta responsabilidad penal del denunciado por los delitos de rebelión y conspiración tipificados en los artículos 346° y 349° del Código Penal, respectivamente, remitiendo al Ministerio Público los actuados a fin de que realice las acciones penales ques pudieran corresponder.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 7 de diciembre de 2022, José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, dirigió un mensaje a la Nación televisado y sintonizado en todos los canales y medios de difusión masiva a nivel nacional mediante el cual anunció, al pueblo peruano, la disolución inconstitucional del Congreso de la República, la instauración de un «gobierno de emergencia excepcional» que gobernaría mediante decretos ley y la reorganización del sistema de justicia; vale decir, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia y del Tribunal Constitucional.
El cierre del Congreso de la República no fue en mérito a las causales previstas en la Constitución Política y las demás acciones que manifestó que realizaría fueron determinadas sin observar los parámetros constitucionalmente establecidos, incurriendo en una grave infracción constitucional que atenta contra la separación de poderes y el principio de Estado constitucional de derecho.
2. En cumplimiento de sus deberes con la patria, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional hicieron caso omiso al llamado de rebelión efectuado por Castillo Terrones, motivo por el cual no le fue posible obtener el poder absoluto y se preservó el orden constitucional.
3. El Congreso de la República, en la misma fecha, convocó a sesión extraordinaria para destituir al expresidente Pedro Castillo Terrones, declarando la vacancia por incapacidad moral al haber atentado con la democracia y el estado constitucional de derecho al haber perpetrado un golpe de estado. La vacancia fue aprobada en el Congreso de la República con 101 votos a favor.
4. En virtud de lo señalado en el numeral anterior, el Congreso inmediatamente realizó las acciones y coordinaciones necesarias para que la vicepresidenta, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, asumiera el cargo de Presidente de la República, en estricto cumplimiento de la sucesión constitucional.
5. Como consecuencia de las acciones antes descritas, ante la grave conducta exhibida por José Pedro Castillo Terrones, el mismo fue detenido en flagrancia por agentes de la Policía Nacional y actualmente, se encuentra en prisión mientras es procesado por los delitos de conspiración y rebelión.
6. Como consecuencia del fallido golpe de Estado promovido por el acusado, Pedro Castillo, se generó un grave estado de conmoción en nuestro país, ante la incertidumbre de lo que podía acontecer pero rápidamente generó el rechazo de las principales instituciones democráticas del país, incluyendo el Tribunal Constitucional, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y Fuerzas Armadas, rechazo que fue replicado por la comunidad internacional en defensa de la democracia.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La conducta exhibida por el expresidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, vulnera los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, atentando directamente contra el estado constitucional de derecho y afectando gravemente el equilibrio de poderes y el sistema de justicia en general.
2. El artículo 1170 de la Constitución Política del Perú establece taxativamente las causales por las cuales un Presidente en ejercicio puede ser acusado, entre ellas, por la disolución inconstitucional del Congreso; es decir, cuando dicha disolución no se ampare en las causales contenidas en el artículo 134°, que regula las circunstancias que permiten al Presidente disolver legítimamente al Congreso. Es evidente que el presupuesto constitucional no se cumplió en este caso.
3. Al transgredir el marco constitucional, el golpista Pedro Castillo no sólo vulneró el principio de separación de poderes consagrado en los artículos 43 y 45 de la Constitución, sino que pretendió también impedir el funcionamiento de los principales entes que imparten justicia y velan por el orden constitucional.
4. El artículo 134° de la Constitución señala que: «El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. No puede disolverlo en el último año de su mandato. (…) Disuelto el Congreso, se convocará a elecciones para un nuevo Congreso dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.» (Artículo 134 de la Constitución Política del Perú) Como es de conocimiento público, al perpetrarse el golpe de estado de Castillo, el Congreso de la República no había censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros. Queda en evidencia, pues, que no se configuró el supuesto contenido en el citado artículo 1340, deviniendo en inconstitucionales todos los actos que el acusado anunció en un mensaje a la nación.
5. Así, conforme a lo previamente señalado, el artículo 117 de nuestra Carta Magna establece que: «El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.» (Artículo 117° de la Constitución Política del Perú)
Resulta claro que, al haber transgredido el precepto constitucional, se cumplen los presupuestos para que Pedro Castillo sea acusado y que se le apliquen las más severas consecuencias de este gravísimo acto que constituye un atentado contra la democracia y contra todos los peruanos.
6. Es importante señalar también que su accionar afectó el principio de separación de poderes consagrado en los artículos 43° y 45° de la Constitución, que determina que quede incurso en el delito de rebelión al pretender subvertir el orden constitucional y concentrar el poder íntegramente en su persona. A mayor abundamiento, cabe recordar lo que dispone la constitución:
«La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes.» (Artículo 43 de la Constitución Política del Perú)
[Continúa…]