El magistrado supremo Cesar San Martín, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, emitió una resolución en la que deniega la solicitud del exmandatario Pedro Castillo para cerrar el proceso en su contra por presunta rebelión y otros.
En la actualidad, el caso que afronta el exjefe de Estado está en la etapa de control de acusación. Castillo Terrones permanece internado en el centro penitenciario de Barbadillo con una orden de prisión preventiva por 18 meses.
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La Corte Suprema rechazó la apelación de la defensa con el que se buscaba anular la resolución del 2 de febrero; en ella, se declaró improcedente una tutela de derechos.
La defensa de Castillo argumenta que no se respetó el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a no auto incriminarse, la dignidad humana y otras disposiciones específicas de legalidad establecidas como derechos del acusado. Hasta el momento, se han presentado tres tutelas de derechos, las cuales han sido rechazadas por la sala mencionada.
En ese contexto, San Martín Castro afirma que la detención del mencionado ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo. «No se presentan argumentos nuevos respaldados por hechos o evidencias», sostiene.
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Además, se señala que, respecto a los presuntos derechos vulnerados, se llevó a cabo el acta de intervención policial, el acta de lectura de derechos, el acta de registro personal, entre otros documentos, lo que indica que no hubo violación alguna del derecho fundamental a la libertad personal del acusado.
La Fiscalía ha solicitado una pena de 34 años de prisión para el exmandatario, a quien se le acusa de los presuntos delitos de rebelión, abuso de poder y grave alteración del orden público, en perjuicio del Estado y la sociedad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.º 90-2024/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título. Tutela de Derechos. Delito flagrante
Sumilla. 1. El presente remedio procesal de tutela de derechos es una reiteración de anteriores planteamientos de la defensa del encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES. La detención del citado recurrente fue materia de varios pronunciamientos de este Tribunal Supremo. Nada cambió desde ese entonces. No constan argumentos novedosos sustentados en hechos o pruebas distintas de las anteriormente apreciadas. 2. No es compatible con el principio de buena fe procesal reiterar pedidos ya desestimados. Cabe puntualizar que el principio de preclusión determina que agotada una incidencia ya no es posible reabrirla. Como excepción, por ejemplo, el artículo 350, apartado 1, literal ‘b’, del CPP autoriza que en sede del procedimiento intermedio se pueda deducir medios de defensa ya presentados –y, sin duda, lo es el remedio procesal de tutela de derechos–, pero solo cuando se funden en hechos nuevos. Más allá de que no es del caso reiterar el mismo pedido en la misma etapa procesal, lo relevante como posibilidad excepcional es que, a pesar de tratarse del mismo medio de defensa, se expresen hechos nuevos: sucesos no expuestos, medios de investigación o de prueba nuevos o desconocidos con anterioridad, y argumentos inéditos de relevante significación.
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMO–
Lima, seis de septiembre de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas treinta y dos, de dos de febrero de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos que planteó; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delitos de conspiración, rebelión, abuso de autoridad y perturbación de la autoridad pública en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación y aprobada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, los hechos objeto de imputación son los siguientes:
∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el asesor Aníbal Torres Vásquez conjuntamente con el presidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente acordaron disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la Fuerza Pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.
∞ 2. Como a las once horas con cuarenta minutos el presidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Lo más resaltante del mensaje es la comunicación de la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, y declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó. Luego, el encausado Castillo Terrones, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se alzó en armas contra el orden constitucional, impuso un ilegal “Gobierno de Excepción” y dispuso la reorganización del sistema de justicia que decretó e impuso un ilegal “Gobierno de Excepción”.
∞ 3. Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al presidente Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de Ministros Chávez Chino, el asesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. También se encontraba en ese momento el ministro del Interior Huerta Olivas. Acto seguido se acercó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Sánchez Palomino, quien saludó al investigado Castillo Terrones, y aludiendo al mensaje presidencial, señaló “Por el país”, en clara manifestación de su participación como parte del acuerdo materializado en el aludido Mensaje a la Nación.
∞ 4. A continuación, el ministro del Interior, encausado Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República. El encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES CASTILLO TERRONES le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior.
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