Conclusión Plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura dos, siendo el enunciado como se detalla a continuación:
«Se debe de aplicar el artículo 283 del Código Procesal Penal D. Leg. 957, debido a que este artículo que regula la Cesación de Prisión Preventiva en [el] nuevo modelo acusatorio adversarial, donde dispone taxativamente:
“El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite provisto en al artículo 274”.
En tal sentido, si al imputado se le dicta prisión preventiva conforme al artículo 271, por logicidad y coherencia se debe de aplicar el artículo 283 del mismo cuerpo normativo, y no el artículo 135 del Código Procesal Penal D. Leg. que si bien no fue derogado expresamente pero sí tácitamente.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCESAL PENAL Y PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el Auditorio “Luis Serpa Segura” de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica – Distrito Judicial de Huancavelica, a los VEINTE días del mes de Diciembre del año dos mil trece, siendo las ocho y treinta de la mañana, los señores Magistrados de todas los niveles que componen el distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; cuya relación se detalla en el ANEXO 1 (Lista de Asistencia), se reunieron en sesión plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 637-2013-P-CSJHU-PJ, de fecha 02 de Agosto del año dos mil trece, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Procesal Penal y Penal, con la finalidad de debatir los temas que forman parte del ANEXO 2 (Temas de Trabajo), quienes fundamentaran las propuestas del ANEXO 4 (Conclusiones del Taller).
La sesión llevada a cabo bajo la conducción de los señores coordinadores del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Procesal Penal y Penal: Dr. Jaime Contreras Ramos, Dr. José Julián Huayllani Molina y Dr. Edwin Víctor Torres Delgado, después de constatar la asistencia de la mayoría de los magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión. En seguida se entonaron las sagradas notas del Himno Nacional y del Poder Judicial, luego hizo uso de la palabra el Coordinador de Plenos Jurisdiccionales Dr. Jaime Contreras Ramos, quien expuso los alcances y objetivos del pleno, a continuación la Señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Dra. Anita Luz Julca Vargas, dio por inaugurado al evento académico, seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por el Señor Juez José Julián Huayllani Molina.
A continuación se abrió el debate en el orden indicado. El debate de los Temas se desarrollo tras breve exposición a cargo de los relatores de los grupos de taller.
En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detalle aparecen en la parte pertinente, terminando el mismo tiempo se llegaron a las siguientes conclusiones.
[…]
TEMA V
PROCESAL PENAL
LA PRISIÓN PREVENTIVA REGULADO POR EL ARTÍCULO 271 DEL NCPP (D. LEG. 957); EN TAL SENTIDO, PARA RESOLVER UN REQUERIMIENTO DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA, EL JUEZ DEBE RESOLVER CONFORME AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (D. LEG. 638) O DEBE HACERLO CONFORME AL ARTÍCULO 283 DEL NCPP?.
Previo al debate el tema materia de debate fue expuesto por Magistrado Román Rigoberto Canchari Pisco.
PRIMERA POSICIÓN
Se aplica el artículo 136 del Código Procesal Penal D. Leg. 638; debido a que si bien, la Ley 30076 publicada el 19 de agosto del 2013, adelanta la vigencia del artículo 271 del Código Procesal Penal D. Leg. 957, que regula la audiencia de prisión preventiva; empero, se debe tener presente que el precitado artículo 135 no ha sida derogado y está vigente, razón por el cual debe ser esta norma la que se debe aplicarse cuando se deba resolver el requerimiento de cesación de prisión preventiva, como si se tratara de una “variación al mandato de detención”, el cual debe entenderse que se trata de una “cesación”.
SEGUNDA POSICIÓN
Se debe de aplicar el artículo 283 del Código Procesal Penal D. Leg. 957, debido a que es este artículo que regula la Cesación de Prisión Preventiva en nuevo modelo acusatorio adversarial, donde dispone taxativamente
“El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274”.
En tal sentido, si al imputado se le dicta prisión preventiva conforme al artículo 271, por logicidad y coherencia se debe de aplicar el artículo 283 del mismo cuerpo normativo, y no el articulo 135 del Código Procesal Penal D. Leg., que si bien no fue derogado expresamente pero sí tácitamente.
[Continúa…]


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