Procede reconvenir la prescripción del bien en el proceso de reivindicación, ya que existen elementos comunes entre ambas pretensiones [Casación 70-2018, Lima]

Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, resulta pertinente precisar que la finalidad de la reivindicación es recuperar la posesión contra aquel que posee el bien ilegítimamente o no tiene derecho a poseerlo, mientras que el proceso de prescripción adquisitiva de dominio constituye un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno mediante la posesión ejercida sobre dicho bien durante un plazo previamente fijado por ley[4]; es decir, ambos tienen como objeto central de discusión el derecho de propiedad, pues por un lado, se persigue la restitución del bien en virtud al título de propiedad, y por el otro, la declaración de propiedad por el trascurso del tiempo; siendo así, resulta evidente que existe conexión entre ambas pretensiones en tanto la pretensión propuesta por el demandado vía reconvención contiene una estrecha relación con los hechos que sustentan la relación jurídica en la demanda, por tanto la Sala Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 445 del Código Procesal Civil, al resolver el recurso de apelación, vulnerando el derecho de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso.


SUMILLA: La conexidad comporta la existencia de elementos comunes o por lo menos afines entre pretensiones distintas, tal como lo prescribe el artículo 84 de Código Adjetivo, y en el presente caso, resulta evidente que existe conexión entre ambas pretensiones, pues la pretensión propuesta por el demandado sobre prescripción adquisitiva de dominio contiene una estrecha relación con los hechos que sustentan la relación jurídica en la demanda de reivindicación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 70-2018 LIMA
REIVINDICACIÓN 

Lima, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número setenta – dos mil dieciocho, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Fausto Bartolomeo Raffo Pizzorni a fojas trescientos setenta y ocho, contra la resolución de vista de fojas doscientos ochenta y uno, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el auto contenido en la Resolución numero diecinueve de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió declarar improcedente el pedido de reconvención sobre prescripción adquisitiva de dominio.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, corriente a fojas veintiséis del cuaderno de casación, se ha declarado procedente en forma excepcional el recurso por la causal de infracción normativa de carácter procesal de los artículos 442 y 445 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Por la presente acción la demandante solicita la reivindicación del bien inmueble ubicado en avenida Iquitos número 274, distrito de La Victoria e inscrito en la Partida Electrónica número 43536338 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el cual es poseído en forma indebida e ilegal desde hace más de quince años por la emplazada Catterina Gisela Fossa Castillo. Mediante resolución número doce, de fecha primero de julio de dos mil quince, se incorpora como denunciado civil a Fausto Bartolomeo Raffo Pizzorni, quien por escrito del nueve de diciembre de dos mil quince, se apersona y procede a contestar la demanda formulando reconvención sobre prescripción adquisitiva de dominio y la dirige contra la demandante, solicitando se le declare propietario del bien inmueble ubicado en la avenida Iquitos número 274 distrito de La Victoria – Lima, inscrito en la Ficha número 1106876 de los Registros Públicos de Lima.

SEGUNDO.- Mediante Resolución número diecinueve, el juez de la causa declara improcedente la reconvención interpuesta por el demandado, expresando como fundamento central que la pretensión contenida en la reconvención – prescripción adquisitiva de dominio y la pretensión contenida en la demanda sobre reivindicación, son contrarias entre sí, toda vez que en la primera pretensión se pretende la entrega al propietario del bien inmueble que se dirige contra el poseedor no propietario y en la segunda pretensión se pretende la declaración de propiedad a favor del poseedor de dicho bien inmueble cuya entrega es objeto de la demanda; encontrándose la reconvención dentro del supuesto previsto en el artículo 85 inciso 2 del Código Procesal Civil.

[Continúa…]

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