Fundamento destacado: Cuarto. El delito de peculado de uso, previsto en el artículo 388° del Código Penal, establece que: «El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo». Asimismo, el bien jurídico protegido en este delito pluriofensivo es el correcto funcionamiento de la administración pública y, de modo particular, el bien jurídico protegido viene a ser la correcta disposición funcional de los bienes muebles proporcionados como instrumentos de trabajo por la administración pública, a los funcionarios o servidores públicos.
SUMILLA:
1. La sentencia de primera instancia presenta fundamentos sólidos y coherentes que fundamentan la absolución del procesado Altez Vera.
2. La inasistencia del sentenciado absuelto, a la audiencia de casación, acarrea su inadmisibilidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE APELACIÓN 19-2015 UCAYALI
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, quince de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS; los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público y el encausado Julio César Altez Vera contra la sentencia del cinco de agosto de dos mil quince -fojas quinientos noventa y cinco-; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y, CONSIDERANDO:
Primero: La representante del Ministerio Público fundamenta su recurso de apelación -fojas seiscientos veintitrés- alegando que: i) Existe relación funcional entre el imputado Julio César Altez Vera y el vehículo oficial del Ministerio Público de placa de rodaje LGS-658; ii) En el delito de peculado de uso, el bien no necesariamente está bajo la administración, custodia o percepción del funcionario o servidor público; empero, se acreditó a nivel del juicio oral que el vehículo de placa de rodaje LGS N° 658, fue asignado al imputado a fin de realizar diligencias en el ex INRENA; ¡ii) La versión de Eleazar Arévalo Urteaga no fue desvirtuada, pues éste indicó que el administrador Andrés Blas Malpartida, autorizó de manera verbal al encausado usar el vehículo oficial del Ministerio Público; y, iv) con las testimoniales de Claudia Ushuñagua Degregori y Winton Gonzáles Babilonia queda corroborado la responsabilidad del encausado, pues usó el citado vehículo oficial del Ministerio Público para realizar cuestiones ajenas a la función pública.
Segundo: El encausado Altez Vera fundamenta su recurso de apelación, en el extremo de la reparación civil, -fojas seiscientos veintinueve- alegando que la Sala Penal de Apelaciones no señaló cual fue el daño ocasionado que amerite el pago de la reparación
civil.
[Continúa…]