Nota previa
El pago de Beneficios Sociales: es el proceso judicial por el cual un trabajador con vínculo laboral vigente o disuelto, demanda el pago de derechos económicos (pago por CTS, gratificaciones, etc.).
Competencia
Juzgado Especializado en lo Laboral, o cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 10 URP.
Juzgado de Paz Letrado cuando el pago de las remuneraciones y beneficios económicos que se demanda sea hasta 10 URP.
Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Juzgado Especializado en lo Laboral, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 50 URP.
Juzgado de Paz Letrado, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea igual o menor a 50 URP.
Lea también:SBS: precisa nuevas reglas para el acceso al secreto bancario
Requisitos
- Demanda firmada por el demandante y abogado.
- Copia simple del DNI del demandante.
- Contrato de trabajo, boletas de pago, liquidaciones de parte y demás documentos que acrediten el vínculo laboral.
- El trabajador se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que su pretensión no supere las 70 URP.
Procedimiento
- Presentación de la demanda.
- Contestación de la demanda.
- Audiencia Única.
- Sentencia.
Lea también:Los seis principios operacionales de la litigación oral
Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo
- En el proceso ordinario laboral:
- Presentación de la demanda.
- Audiencia de conciliación y contestación de la demanda.
- Audiencia de juzgamiento
- Sentencia.
- En proceso abreviado laboral:
- Presentación de la demanda.
- Contestación de la demanda.
- Audiencia Única.
- Sentencia.
Lea también: Acto de hostilidad se produce cuando empleador ocasiona perjuicio previsto en la norma