Patrimonio restante tras liquidación de fundación no puede retornar a Universidad pública que la fundó (caso Unheval) [Resolución 1726-2019-Sunarp-TR-L]

Fundamentos destacados: 13. Finalmente, respecto a la disolución de la fundación, en la escritura pública presentada se advierte lo siguiente:

“TÍTULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN

Preliminar, Derecho de las Personas, Acto Jurídico, Gaceta Jurídica. Lima, 2003, p. 485.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para los casos de disolución de la fundación, cuando su fin no sea realizable, en todos aquellos que determinen el Código Civil o la UNHEVAL, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- En el caso de producirse la disolución de la fundación, los bienes que resultan de la liquidación regresarán al patrimonio de la UNHEVAL.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN: La fundación se disolverá por:

    1. Por las causas previstas en la ley y en los estatutos.
    2. Por serle revocado o anulado el reconocimiento como persona jurídica.
    3. Por destrucción de sus bienes destinados al objeto para el cual fue creada la fundación.
    4. Por la imposibilidad de cumplir con el objeto social para el cual fue creada.
    5. Por cualquier otra situación no prevista que imposibilite el desarrollo y crecimiento de la fundación.

LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN: Disuelta la fundación se procederá a su liquidación, en los términos estipulados en las normas vigentes.

El remanente de bienes muebles e inmuebles que resultaren del pago de todos los pasivos, retornarán a la UNHEVAL”. (El resaltado es nuestro).

Del texto anterior se desprenden dos cosas:

1) La disolución de la fundación, cuando su fin no sea realizable, en todos aquellos casos que determinen el Código Civil o la UNHEVAL, conforme a las causales que constan en el artículo 29 del acto constitutivo.

2) Disuelta la fundación, los bienes que resulten de la liquidación retornarán al patrimonio de la UNHEVAL.

14. Sin embargo, lo dispuesto en el acto constitutivo de la asociación contraviene lo establecido en el Código Civil.

Así, el primer párrafo del artículo 109 del referido código establece lo siguiente: “El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento”.

De igual manera, el artículo 110 del mencionado código precisa lo siguiente: “El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede”.

De lo anterior se puede concluir que el acto constitutivo de la fundación contraviene las disposiciones del Código Civil puesto que el referido código ha establecido quién puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento (el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones) y también estableció el destino del haber neto resultante (remanente) de la liquidación de la fundación (se aplica a la finalidad del acto constitutivo; de no ser posible, a propuesta del consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficiencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede).

Por lo expuesto, corresponde confirmar el extremo 8 de la observación, por los fundamentos antes señalados.

Con la intervención de la vocal (s) María Teresa Salazar Mendoza autorizada por Resolución n. ° 111-2019-SUNARP/SN del 16/5/2019.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1726-2019-SUNARP-TR-L

Lima, 08 de julio del 2019

APELANTE: IVÁN ABEL DELGADILLO ARMILLON.
TÍTULO:
N.° 288344 del 4/2/2019.
RECURSO: H.T.D. N.° 08 02-2019-000014 del 1/3/2019.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Huánuco.
ACTO: Constitución de fundación.

SUMILLA:

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN
En el acto constitutivo de la asociación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento.

FUNDACIÓN
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo la supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la fundación denominada “Fundación Universidad Nacional Hermilio Valdizán”.

Para tal efecto, se adjuntó el parte notarial de la escritura pública del 28/12/2018 otorgada ante notario de Huánuco Julio Eloy Feria Zevallos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Personas Jurídicas de Huánuco Katherine L. Ríos Rodríguez observó el título en los siguientes términos:

(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por esta instancia)

Acto: Constitución de la fundación

1.- Se presenta la escritura pública de constitución de la fundación otorgado por el Sr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, en su calidad de Rector de la UNHEVAL (persona jurídica de derecho público).

Sin embargo, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento de Personas Jurídicas, el documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo en mérito a escritura pública debe constar inserta el acta de asamblea fundacional, bastará la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representación de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitución, o en su defecto, del presidente del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica.

Para que sea procedente la inscripción de constitución acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional.

Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución.

Por consiguiente, sírvase realizar las aclaraciones correspondientes por cuanto de la escritura presentada, no consta las precisiones detalladas.

2.- En la escritura presentada, se precisa que por Resolución 050-2016-UNHEVAL- CEU, se acuerda crear la fundación de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco (esta es una persona jurídica de derecho público).

Sin embargo, de conformidad con el art. 99 del C.C.– La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social (personas jurídicas de derecho privado). Realizar las aclaraciones respectivas.

3.- En la descripción de fines y objetivos de carácter particular (a favor de la UNHEVAL), no siendo esto, la finalidad de la creación de la fundación. Aclárese.

4.- En la escritura pública, no se ha precisado a) la o las finalidades de la fundación a constituir, b) los órganos de la dirección al directorio y su gerencia. Aclarece, de conformidad con el art. 101 del C.C. El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad, señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.

[Continúa…]

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