Un bien cultural mueble, perteneciente al ciudadano Carlos Salhuana Paredes, fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación. La medida, adoptada por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, fue oficializada el sábado 4 de mayo a través del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo al Ministerio de Cultura, el bien mueble cuenta con «alto valor, importancia y significado artístico, histórico y social». Según detalló, se aprecian «características de la pintura religiosa del barroco entre los siglos XVII y XVIII, y también calidad artística, tanto en su resolución formal como estilística».
«Su iconografía se relaciona con la programática católica desarrollada durante el virreinato, vinculándose a actividades devocionales vigentes, propias de nuestra identidad religiosa», agregó.
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble perteneciente a ciudadano
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000088-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de abril del 2024
VISTOS; el Informe N° 000120-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000216-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y material;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura – ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, a través del Informe Nº 000120-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000057-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000006-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-DRR/MC emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien cultural mueble perteneciente al señor Carlos Eduardo Salhuana Paredes;
Que, mediante el mismo Informe la Dirección General de Museos hace referencia que con expediente Nº 0054027-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020 el señor Carlos Eduardo Salhuana Paredes presta su conformidad al inicio del procedimiento administrativo para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del bien cultural mueble de su propiedad;
Que, el bien cultural mueble presenta un alto grado de valor, importancia y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano al identificarse características propias de la pintura religiosa del barroco entre la segunda mitad del siglo XVII y primera mitad del siglo XVIII, en la que se aprecia la calidad artística, tanto en su resolución formal como estilística y que por su iconografía se encuentra relacionada con la programática católica que se desarrolla durante el virreinato peruano, vinculándose a las actividades devocionales que se han mantenido vigentes y que forman parte de nuestra identidad religiosa;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble descrito; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble perteneciente al señor Carlos Eduardo Salhuana Paredes que se describe en el anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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