Mediante el proyecto de ley 4168-2022-CR, la congresista de la República Patricia Chirinos propone ley que fortalece la lucha contra el terrorismo.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ley 25475, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 2.- Descripción técnica del delito.
La persona o grupo de personas que crean, o mantengan en estado de zozobra, alarma o temor en la población o a un sector de ella, realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personal o contra el patrimonio privado, destrucción de la propiedad privada y/o pública, bienes muebles y/o inmuebles, contra la seguridad de los edificios públicos y/o privados, carreteras, vías de transporte, medios de comunicación o transmisión de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, o contra las infraestructuras que generan desabastecimiento de recursos de primera necesidad empleando armamentos, materias o artefactos explosivos u otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública será considerado como un acto de terrorismo y será sancionado con pena privativa de no menor a 20 años de cárcel.
El que durante manifestaciones, aprovechándose de éste, ataque, destruya, desmantele, incendie, o atente contra comisarías, hospitales, dependencias policiales o militares, aeropuertos, puertos, campamentos gasíferos, campamentos mineros, hidroeléctricas, edificios de las diferentes instituciones públicas, empresas privadas y construcciones consideradas como patrimonio cultural de la nación. Así como también, el que o los que atenten contra la integridad física, libertad, cuerpo y salud, secuestre, golpee, o producto de estos hechos cause la muerte de servidores públicos, autoridades, agentes de las fuerzas armadas, policía nacional, bomberos, con fines políticos será considerado como un acto de terrorismo y será sancionado con pena privativa de no menor a 30 años de cárcel.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. -VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Firmado digitalmente por: diario oficial El Peruano