Fundamento destacado: 5. Que, con fecha 10 de julio de 2023, se remitió el oficio 2034-2022-2023-PRCHV-CR a la Presidencia del Congreso de la República, solicitando los informes anuales presentados desde el año 2021 hasta la fecha, por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), tal y como lo establece la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
6. Que, el 13 de julio del presente año, mediante Oficio N° 566 – 2022 – 2023 – DGD – DGP – CR, cuya copia anexamos a la presente denuncia, remitido por el jefe del area de tramite digitalización de documentos del Congreso de la República, señor Julian Saul Ramos Paulett, se da respuesta al pedido de información de la denunciante (Oficio N° 2034 – 2022 – 2023 – PRCHV – CR), señalando que solo se ha encontrado en el Sistema de Mesa de Partes Digital el OFICIO N° 116 -2021-P-JNJ, el cual, habiendo sido presentado en el año 2021, corresponde al Informe del año 2020, por lo cual queda en evidencia que, a la fecha, la Junta Nacional de Justicia no ha presentado los Informes correspondientes a los años 2021 y 2022.
7. Que, de acuerdo con los hechos materia de la presente Denuncia Constitucional, se evidencia que, una vez más, los miembros de la Junta Nacional de Justicia habrían incumplido con su mandato constitucional y sus funciones establecidas en su Ley Orgánica, lo que constituye una grave infracción constitucional, además de haberse cometido delito en el ejercicio de sus funciones.
Sumilla: denuncia constitucional contra miembros de la junta nacional de justicia por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales e infracción constitucional, solicitando inhabilitación por 5 años y destitución del cargo.
SEÑORA PRESIDENTA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Yo, PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS, Congresista de la República, identificada con D.N.I. 1028XX36, con domicilio procesal en Palacio Legislativo (Plaza Bolívar s/n), Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected], ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, al amparo de los artículos 99°, 100° Y 117° de la Constitución Política del Perú y del artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
1. IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, nombrada mediante Resolución No 101-2019-CE, domicilio en Avenida Paseo de la República 3285, San Isidro.
2. ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia, nombrado mediante Resolución No 096-2019-CE, domicilio en Avenida Paseo de la República 3285, San Isidro.
3. HENRY JOSÉ AVILA HERRERA, Miembro de la Junta Nacional de Justicia, nombrado mediante Resolución No 097-2019-CE, domicilio en Avenida Paseo de la República 3285, San Isidro.
4. ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, Miembro de la Junta Nacional de Justicia, nombrado mediante Resolución No 102-2019-CE, domicilio en avenida Paseo de la República 3285, San Isidro.
5. MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, Miembro de la Junta Nacional de Justicia, nombrada mediante Resolución No 099-2019-CE, domicilio en avenida Paseo de la República 3285, San Isidro.
6. GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, Miembro de la Junta Nacional de Justicia, nombrado mediante Resolución No 003-2020-CE, domicilio en avenida Paseo de la República 3285, San Isidro.
7. LUZ INÉS TELLO VALCÁRCEL DE ÑECCO, Miembro de la Junta Nacional de Justicia, nombrado mediante Resolución No 098-2019-CE, domicilio en avenida Paseo de la República 3285, San Isidro.
A los denunciados mencionados líneas arriba se les atribuye conductas por infracción a los artículos 38, 39 y 154 de la Constitución Política del Perú, y por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, por lo que, a continuación, se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho de ambos extremos de la Denuncia Constitucional.
[Continúa …]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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