La suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, se pronunció sobre el informe final que sugiere su destitución y se discutirá este jueves 18 en el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En compañía de su abogado Jorge del Castillo, excongresista por el APRA, rechazó el documento elaborado por la integrante de la JNJ, Inés Tello, y lo calificó como «sesgado».
Parte de su equipo legal acompañó a la exfiscal de la Nación. Los abogados especialistas en derecho penal que estuvieron presentes en la rueda de prensa son: Juan Peña Flores y Cristhian Salas Beteta.

Durante una conferencia de prensa suscitado este martes 16, Benavides indicó que han solicitado una reprogramación de la fecha de debate. Además, señaló:
La instructora de la JNJ [Inés Tello], que no es fiscal ni juez, ha quebrantado el orden jurídico dando por corroborado los dichos de un colaborador eficaz. Con ese doble estándar, la instructora [Inés] Tello ha dicho que un aspirante a colaborador es fiable cuando todos los abogados sabemos que eso es falso.
Esos dichos requieren de un alto nivel de corroboración para condenar o aplicar una sanción de destitución que pretenden aplicarme. Desde aquí digo con fuerza y coraje que no tengo miedo a la destitución, pero no puedo ser pasiva frente a la arbitrariedad. Todas mis decisiones han sido actos de gestión y de gobierno, con soporte técnico conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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Las declaraciones de Benavides se dan en el marco de cuestionamientos por presuntamente interferir en la investigación de su hermana Enma Benavides.
La exfiscal de la Nación rechazó los señalamientos indicando que no propició salida de la fiscal Bersabeth Revilla, quien presidia el despacho del caso de su hermana.
Durante mi gestión no he cambiado a fiscales para favorecer a nadie. Nunca he cuestionado que la JNJ tenga competencia disciplinaria o que haya un vacío de control de los actos del fiscal de la Nación. Mi posición legal y de la propia Junta de Fiscales Supremos ha sido que los actos de gestión y de gobierno del Ministerio Público están dentro de la autonomía constitucional y sus competencias no pueden ser invadidas por la JNJ. Nunca he buscado la impunidad.
La Sra. Tello ha decidido un informe exprés y coloca expresiones que jamás he utilizado contra ningún fiscal. No me dejaré amilanar. No me dejaré pisotear. Sé luchar por mi dignidad de mujer, madre y fiscal. (…) El día 18 estaré presente y expondré mi defensa.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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