Fundamentos destacados: 33. Este principio ha de emplearse a través de sus tres subprincipios, de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. Conforme a esto, los pasos que se han de efectuar para ello son los siguientes:
a)Determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohibición de discriminación.
b) Determinación de la «intensidad» de la intervención en la igualdad.
c) Determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin).
d) Examen de idoneidad.
e) Examen de necesidad.
f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
EXP. N.° 045-2004-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, contra el artículo 3° de la Ley 27466, modificatoria de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
II. DATOS GENERALES
Demandante: Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima.
Norma impugnada: Artículo 3° de la Ley 27466, modificatoria de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Vicio de inconstitucionalidad alegado: Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del principio-derecho igualdad enunciado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
III. NORMA DEMANDADA DE IN CONSTITUCIONALIDAD
Artículo 3° de la Ley N° 27466
Ley que modifica la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y complementa el proceso de ratificación de magistrados
Artículo 3.- Deroga y modifica Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 27368 Deróganse la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 27368, y modifícase la Cuarta en los términos siguientes:
«Cuarta.- Bonificación para los magistrados titulares que aspiren a cargo superior
Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al
cargo inmediatamente superior, así como aquéllos postulantes, que hayan cursado el
programa de formación académica, tendrán una bonificación de hasta un 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido».
[Continúa…]
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