Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Por qué se realizan pericias?, 3. Clases de pericias por su epistemología, 4. El tiempo como factor para realizar una pericia, 5. Conclusiones.
1. Introducción
En el proceso penal se pueden utilizar diversos medios de prueba, siendo muchas veces la más recurrente, la pericia, misma que comprende la ayuda del conocimiento experto al estudio de algún objeto para los fines del proceso, en cuyo desarrollo, se ha difundido el proverbio que con pasar del tiempo la realización de la pericia resulta inoficiosa y que no traerá resultados, motivo suficiente que nos conduce a analizar la clasificación de la pericia desde un punto de vista epistemológico y si en todos los casos efectivamente el tiempo es determinante.
2. ¿Por qué se realizan pericias?
Las pericias, comprenden uno de los medios probatorios (testimonio, careo, documentos, pericias, otros) que reconoce el código procesal penal, siendo entendida como aquella forma mediante la cual, el conocimiento experto es aplicado a la administración de justicia. Así pues, la evolución de la ciencia y la tecnología se materializan en la criminalística, y esta a su vez, aterriza en el proceso penal mediante la pericia.
Entonces, la pericia resulta necesaria porque durante el desarrollo del proceso existen hechos que resultan difíciles de conocer, verbigracia, el conocer a qué persona le pertenece una huella encontrada en la escena del crimen, conocer si el proyectil encontrado en el cadáver fue disparado por el arma incautada al investigado y una serie de innumerables hechos que requieren de estudio pericial.
Al respecto, Cáceres postula
Se realizan pericias porque es una herramienta probatoria cuya finalidad es conocer o apreciar un hecho, una condición o una circunstancia, que para ser develado requiere de habilidades técnicas, artísticas o de procedimientos científicos que solo pueden ser realizados por una persona denominada perito [1].
Estas consideraciones nos hacen arribar en que es el perito quien realiza las pericias, misma que se destina a coadyuvar con el sistema de justicia brindándole información obtenida como producto del estudio de algún objeto, persona o lugar.
Vázquez, a su vez, menciona que «el objeto del peritaje debe especificar qué es lo que se pretende demostrar mediante el conocimiento experto relevante. Así, por ejemplo: si la muestra dubitada corresponde o no con el ADN del sospechoso» [2].
3. Clases de pericias por su epistemología
La clasificación de las pericias que se realizan en un proceso penal puede ser diversa, ya que hay quienes clasifican las pericias en oficiales y de parte, otros las clasifican por su naturaleza, tales como pericias biológicas, químicas, grafotécnicas, etc.; pero dentro de ellas, es que epistemológicamente han sido clasificadas.
Sobre ello, la Corte Suprema, ha desarrollado que
de manera epistemológica, la pericia se puede clasificar en (i) en aquellas que requieren intervenir o maniobrar la realidad, experimentar con ella (pericias fonéticas, genéticas, etc.) y (ii) en las cuales el perito solo recoge la percepción o descripción del objeto peritado sin intervenirlo o maniobrarlo (pericias contables, estadísticas, perceptivas) [3].
Como se ha visto, la pericias que manipulan la realidad o experimentan con ella, se destinan al estudio de una muestra, la cual es sometida a procedimientos metodológicos y procesamientos destinados a la obtención de información, en donde puede que la muestra se agote; por ello, es de vital importancia un adecuado proceder durante su estudio.
Por otro lado, se cuenta con pericias de percepción, en donde el perito describe las características particulares que devienen del hecho materia de investigación, aquí, generalmente, no se realiza el estudio de una muestra, por ende, ésta no se agota; lo cual puede ser fácilmente corroborable.
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4. El tiempo como factor para realizar una pericia
En criminalística existe un viejo adagio que reza “el tiempo que la pasa, es la verdad que huye” y ello, debido a que el paso del tiempo tiende a degradar una muestra, por lo cual su estudio traería resultados infructuosos, como, por ejemplo, un examen para para determinar el estado de ebriedad en una persona se recomienda que sea lo más próximo posible al momento de ocurrido el hecho, ya que de transcurrir demasiado tiempo es que se podría tener un resultado negativo.
En esa línea de ideas, la Corte Suprema, ha sostenido que
en el presente caso, la pericia contable no ha precisado las horas máquina trabajados, esto, porque debió ser establecido por los peritos ingenieros; sin embargo, dicha pericia nunca se practicó y resulta imposible realizarla debido al paso del tiempo [4].
Debemos tener en cuenta, que el tiempo como factor que imposibilite la realización de una pericia no es absoluto, ya que como hemos visto existen casos en donde la pericia se limita a describir características de un objeto, persona o lugar, características en donde no se cuenta con una muestra que procesar, así que el tiempo no es relevante.
Por otro lado, en la práctica diaria, se ha advertido que se vienen realizando pericias sobre las pericias ya realizadas (pericias sobre el informe pericial), y en este tipo de casos, no se cuenta con una muestra, sino que se realiza un análisis del proceder del perito y los resultados que se contienen en el informe pericial, por lo que el tiempo no es un factor determinante en este tipo de pericias.
5. Conclusiones
Si bien es cierto, el tiempo imposibilita la realización de una pericia, esto, no es absoluto, sino que dependerá del tipo de pericia que se realizará ya que como hemos visto, existen pericias en donde el tiempo no es relevante, criterio que deberá considerarse al momento de solicitar la participación pericial.
Sobre el autor: Henry Almanzor Blanco Huanca, es bogado con estudios de segunda especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Católica de Santa María. Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Perito criminalístico en la especialidad de investigación en la escena del crimen.
[1] Cáceres, Roberto. «Las pericias penales en la administración de justicia: hacia una correcta aplicación epistemológica». La prueba pericial penal. Lima: Universidad San Martín de Porres, 2021.
[2] Vázquez, Carmen. Guía sobre el contenido de los informes periciales y su impacto en el debido proceso. México: Escuela Federal de Formación Judicial, 2023, p. 28.
[3] Recurso de casación 434-2023/La Libertad. Sala Penal Permanente. Lima: 10 de octubre de 2025.
[4] Recurso de nulidad 2935-2015/Loreto. Sala Penal Permanente. Lima: 10 de mayo de 2017.
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