FUNDAMENTOS DESTACADOS: OCTAVO.- En el presente caso, de los términos de la demanda incoada se advierte claramente que el accionante solicita la nulidad del testamento otorgado por el causante José Santos Domingo Herrera Medina mediante Escritura Pública de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, señalando en concreto que los testigos José Felipe Torres Leyva y María Rosario Mendoza Ibáñez, los cuales participaron en dicho acto jurídico, al tener la condición de cónyuges se encontraban impedidos legalmente para actuar como testigos testamentarios, motivo por el cual, el citado acto jurídico habría incurrido en causal de nulidad, al no haber cumplido la formalidad que exige los artículos 696, 705 y 811 del Código Civil.
NOVENO.- No obstante lo expuesto, se aprecia que las instancias de mérito, al expedir pronunciamiento de fondo, han obviado el hecho que la condición de cónyuges de los testigos no es causal expresa de nulidad del testamento otorgado según la disposición prevista en el artículo 811 del Código Civil, habiendo por consiguiente introducido indebidamente un supuesto que no se encuentra señalado de manera expresa como causal de nulidad del testamento, al no constituir una formalidad ad probationem conforme se concluye del considerando sétimo de la presente resolución.
SUMILLA: La forma solemne (forma Ad solemnitatem) es requisito de validez del acto jurídico y su inobservancia invalida a éste. Se prescribe en consecuencia que el acto jurídico será nulo cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad, lo que se encuentra regulado en el artículo 219 inciso 6 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 874-2016, DEL SANTA
NULIDAD DE TESTAMENTO
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número ochocientos setenta y cuatro – dos mil dieciséis, en Audiencia Pública de la fecha, y producidos el debate y votación correspondientes, emite la presente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Liliana Marleni Rosales Aguilar a fojas trescientos veintiséis, contra la sentencia de vista de fojas doscientos noventa y cuatro, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos treinta y cuatro, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, que declara fundada la demanda; en los seguidos por José Alejandro Herrera Santos contra Liliana Marleni Rosales Aguilar y otros, sobre Nulidad de Testamento.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Esta Sala Suprema, mediante resolución de fojas veintiocho del presente cuadernillo, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, ha estimado procedente el citado recurso de casación por las causales de infracción normativa de derecho material y de manera excepcional por la causal de infracción normativa de derecho procesal. La parte recurrente denuncia lo siguiente: i) La infracción normativa de los artículos 695, 696, 705 inciso 8 y 811 del Código Civil; y, ii) De manera excepcional la infracción normativa del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Del examen de los autos se advierte que a fojas veintidós, José Alejandro Herrera Santos interpone demanda de Nulidad de Escritura Pública del Testamento de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, otorgada por el causante José Santos Domingo Herrera Medina ante el Notario Público Guillermo Cam Carranza, alegando sustancialmente que si bien el causante instituyó como sus herederos forzosos a sus cuatro hijos Rocío de los Milagros Herrera Santos, José Alejandro Herrera Santos, Renzo Renato José Herrera Rosales y Alejandra Ximena Liliana Herrera Rosales, sin embargo, José Felipe Torres Leyva y María Rosario Mendoza Ibáñez se encontraban impedidos para actuar como testigos testamentarios al tener la condición de cónyuges, por cuya razón, el acto jurídico en referencia deviene en nulo de pleno derecho al no cumplir con la formalidad establecida en los artículos 696, 705 y 811 del Código Civil.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se apersona al proceso Liliana Marleni Rosales Aguilar en nombre propio y en representación de los menores Renzo Renato José Herrera Rosales y Alejandra Ximena Liliana Herrera Rosales, y mediante escrito de fojas cuarenta y uno contesta la demanda, señalando que el testamento otorgado ha contado con testigos hábiles, siendo el testamento un acto jurídico basado estrictamente en la voluntad del testador, además, éste se encontraba gozando de plenas facultades mentales y en aptitud de expresar su voluntad libremente al momento de otorgar el citado testamento.
TERCERO.- Valoradas las pruebas y compulsados los hechos expuestos por las partes, en rebeldía de Rocío de los Milagros Herrera Rosales, por sentencia emitida por el A quo, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, se declara fundada la demanda. De los fundamentos de dicha sentencia se extrae básicamente que el A quo ha establecido que en el acto jurídico de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve se encuentran consignados como testigos José Felipe Torres Leyva y María Rosario Mendoza Ibáñez, quienes tienen la calidad de cónyuges, vínculo familiar que demuestra que tales personas se encontraban impedidas para ser testigos testamentarios, motivo por el cual el acto jurídico materia de nulidad deviene en nulo de pleno derecho conforme lo establecen los artículos 696, 705 y 811 del Código Civil.
CUARTO.- Apelada la sentencia de primera instancia, el Ad quem mediante sentencia de vista de fecha nueve de noviembre de dos mil quince confirma la sentencia recurrida, estableciendo sustancialmente que del Acta de Matrimonio de fecha tres de enero de mil novecientos sesenta y siete, celebrado entre José Felipe Torres Leyva y María Rosario Mendoza Ibáñez se acredita el estado civil conyugal de los testigos que participaron en el acto testamentario, con lo que se demuestra que se encontraban impedidos para actuar como testigos de manera conjunta en dicho acto jurídico, de conformidad con el artículo 705 inciso 8 del Código Civil, existiendo imposibilidad de participar en el acto testamentario por no estar habilitados conforme lo exige el numeral 1 del artículo 696 del Código Civil, lo que trae como consecuencia la declaración de nulidad del citado testamento según lo dispone el artículo 811 del Código Civil.
[Continúa…]

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Donación puede ser resuelta si el cargo incumplido era considerado como parte esencial del negocio jurídico [Casación 3667-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/donacion-puede-ser-resulta-si-cargo-incumplido-considera-parte-escencial-negocio-juridico-LPDerecho-324x160.jpg)