Fundamento destacado: 2.12. Se señaló que, si bien los procesos penales, conforme lo establece, el artículo 324º del Código Procesal Penal, la investigación preparatoria es reservada y, solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones, actualmente dicho proceso se encuentra concluido.
RESOLUCIÓN N.° 01
EXP. N.º 143-2023-2024/CEP-CR
En Lima, a los dos días del mes de octubre de 2023, en la sesión semi presencial a través de la plataforma MS Teams, y en la Sala de Sesiones Miguel Grau, se reunió en su Cuarta Sesión Ordinaria, la Comisión de Ética Parlamentaria, en adelante LA COMISIÓN, bajo la presidencia del congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, con la presencia de los señores congresistas:, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Nelcy Lidia Heidinger Ballesteros, David Julio Jiménez Heredia, , Ruth Luque Ibarra, Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Esdras Ricardo Medina Minaya, Javier Rommel Padilla Romero, Margot Palacios Huamán, Alex Antonio Paredes Gonzales, Cheryl Trigozo Reátegui, Héctor Valer Pinto, Elías Marcial Varas Meléndez, Cruz María Zeta Chunga y. Con licencia de los congresista Yorel Kira Alcarraz Agüero, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu y María Elizabeth Taipe Coronado.
Congresista denunciado: ALEJANDRO SOTO REYES
Denunciante : DE OFICIO
I. ANTECEDENTES:
1.1 Con fecha 31 de agosto de 2022, LA COMISIÓN, en su Primera Sesión Extraordinaria, aprobó por unanimidad promover denuncia de oficio contra el congresista Alejandro Soto Reyes, por presuntamente haber infringido el Código y Reglamento de Ética Parlamentaria, quien se habría beneficiado con la Ley 31751, Ley que modifica el código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, para modificar la suspensión del plazo de prescripción, al ser partícipe con su votación en la aprobación del previamente dictamen del proyecto de ley.
1.2 LA COMISIÓN, mediante Oficio N.º 0004-01-RU1238132-EXP 143 -2023- 2024-CEP-CR; de fecha 31 de agosto 2023; hizo de conocimiento al congresista denunciado el inicio de indagación preliminar conforme lo establece el artículo 26° Calificación de la denuncia, numeral 26.11 del REGLAMENTO.
[Continúa…]
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