Son las partes las obligadas a ubicar y trasladar a sus testigos y peritos al juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]

Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Las partes deben concurrir conjuntamente con sus testigos y peritos al juicio oral; porque, habiéndose adoptado un modelo acusatorio con rasgos adversariales, aquellas se encuentran obligadas a preparar a sus órganos de prueba para corroborar sus respectivas teorías del caso ante el Juez imparcial; por lo que deberán proceder con la diligencia debida en la ubicación y traslado de los mismos.


ACTA DE SESION PLENARIA 

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL

LA LIBERTAD 2010

«DR. FLORENCIO MIXÁN MASS»

[…]

TEMA N° 04: NECESIDAD DE QUE LAS PARTES TRASLADEN A JUICIO ORAL A SUS TESTIGOS Y PERITOS PARA EVITAR CON ELLO LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL DE DICHOS ÓRGANOS DE PRUEBA; SALVO EXCEPCIONES PUNTUALES (v. gr. testigo hostil) QUE DEBEN DEBATIRSE EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y ESTABLECERSE EN EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO 

¿EL PODER JUDICIAL DEBE NOTIFICAR A LOS TESTIGOS Y PERITOS PARA EL JUICIO ORAL, O SON LAS PARTES QUIENES TIENEN EL DEBER DE TRASLADAR A SUS ÓRGANOS DE PRUEBA AL JUZGAMIENTO?

PRIMERA POSICIÓN:

Las partes deben concurrir conjuntamente con sus testigos y peritos al juicio oral; porque, habiéndose adoptado un modelo acusatorio con rasgos adversariales, aquellas se encuentran obligadas a preparar a sus órganos de prueba para corroborar sus respectivas teorías del caso ante el Juez imparcial; por lo que deberán proceder con la diligencia debida en la ubicación y traslado de los mismos.

SEGUNDA POSICIÓN:

Es el Poder Judicial quien debe notificar a los testigos y peritos para su concurrencia al juicio oral; puesto que el CPP sólo compele a las partes a «coadyuvar», esto es colaborar, en dicha tarea.

VOTACIÓN PLENARIA:

PRIMERA POSICIÓN: 27 votos

SEGUNDA POSICIÓN: 3 votos

SE ACUERDA POR MAYORÍA:

Las partes deben concurrir conjuntamente con sus testigos y peritos al juicio oral; porque, habiéndose adoptado un modelo acusatorio con rasgos adversariales, aquellas se encuentran obligadas a preparar a sus órganos de prueba para corroborar sus respectivas teorías del caso ante el Juez imparcial; por lo que deberán proceder con la diligencia debida en la ubicación y traslado de los mismos.

[Continúa…]

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