Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Criminalidad Organizada y de Corrupción de Funcionarios
III. PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas, de conformidad a lo establecido en el artículo 477° apartados 4) y 5) del Código Procesal Penal, la jueza a cargo del PRIMER JUZGADO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS;
RESUELVE:
1. APROBAR el Acuerdo de beneficios y colaboración eficaz celebrado entre el Fiscal Provincial de la FISCALÍA SUPRAPROV1NCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS- EQUIPO ESPECLAL, Dr. José Domingo Pérez Gómez, con los siguientes colaboradores eficaces:
– JORGE HENRIQUE SIMÓES BARATA, con Pasaporte N°YC169417.
– RICARDO BOLEIRA SIEIRO GUIMARÁES, con Pasaporte N°YC013271
– RENATO RIBEIRO BORTOLETTI, con Pasaporte YC582151.
– ANTONIO CARLOS NOSTRE JUNIOR, con Pasaporte YC681157.
– CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A (matriz); en consecuencia:
1.1. DECLARAR responsabilidad de los colaboradores eficaces antes citados, por los hechos que ha atribuido el Ministerio Público, conforme al siguiente detalle:
1.2. CONCEDER los siguientes beneficios premíales a los colaboradores, quedando sujetos a todas las obligaciones y compromisos asumidos en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz del 15.02.2019 y Acuerdo Complementario del 20.05.2019 (precisados en esta sentencia), bajo apercibimiento de revocarse el beneficio en caso de incumplimiento, previo requerimiento del fiscal responsable:
|
Colaborador |
Beneficio acordado |
Observaciones |
| JORGE HENRIQUE SIMOES BARATA | Exención de pena | Ninguna |
| RICARDO BOLEIRA SIEIRO GUIMARÀES | Exención de pena | Ninguna |
| RENATO RIBEIRO BORTOLETn | Exención de pena | Ninguna |
| ANTONIO CARLOS NOSTRE JUNIOR | Exención de pena | Ninguna |
| CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A | Eximenda de consecuencias jurídicas | Beneficiados premiales que sólo deben entenderse a favor de las siguientes empresas:
– CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA SUCURSAL PERÚ – ODEBRECHT PERU INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC |
| Eximenda de la , aplicadón de la Ley N°30737 |
2. PRECISAR, que en lo relativo a los efectos de la eximencia de la aplicación de la Ley N°30737:
a) En cuanto a la implicación de la Ley N°30737, las partes han consensuado que las consecuencias administrativas a las que se contrae la referida norma, tales como la exclusión de las demás empresas del grupo económico Odebrecht (empresas descritas en el punto 10.2.6 del acuerdo de colaboración 105), y la inaplicación del impedimento al que alude el art 11 de la Ley N°30225 literales m) y n) del numeral 11.1, queda sujeto a pronunciamiento del ente administrativo competente, y a la verificación del cumplimiento de los requisitos que la normatividad especial determine en sede administrativa, en su oportunidad.
b) En relación a la vigencia del fideicomiso constituido por mandato de la Ley N°30737, deberá mantenerse hasta la constitución efectiva del fideicomiso pactado en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, lo que será comunicado al ente administrativo competente, previa solicitud de las partes, con la presentación de la documentación que corresponda.
c) Y, en cuando al plazo fijado para la vigencia del fideicomiso pactado en el Acuerdo para que se inaplique la Ley N°30737, fiscalía deberá comunicar al ente administrativo competente, con conocimiento del órgano jurisdiccional, que no existan otras investigaciones o procesos penales en los cuales se evidencie sospecha de responsabilidad penal contra la empresa Odebrecht o sus dependientes; en el mismo sentido, de verificarse la existencia de nuevos hechos de connotación penal, y que no hayan sido aceptadas por la empresa dentro de un marco de colaboración eficaz, deberá poner de inmediato conocimiento al ente competente para la reactivación del fideicomiso de la Ley N°30737, bajo responsabilidad; conforme a lo señalado en el punto 92 de la presente resolución.
3. FIJAR por concepto de reparación civil la suma de S/610’000,000.00 (seiscientos diez millones de soles) que comprende el daño patrimonial y extrapatrimonial- determinado con las fórmulas consideradas en el reglamento de la Ley N°30737- como resarcimiento al daño generado por los hechos de corrupción de funcionarios aceptados por los colaboradores eficaces (art 384 del Código Penal- ilícito de colusión o colusión agravada- según su marco temporal-) respecto de los proyectos denominados: 1) «Construcción de la vía Costa Verde – Tramo Callao», 2) «Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la avenida Evitamiento de la ciudad del Cusco», 3) «Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, Tramos 2 y 3”, y 4) «Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima – Callao Línea 1, Tramos 1 y 2”. Lo que deberá ser cancelado en quince armadas, conforme con el siguiente cronograma:
[Continúa …]

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