Fundamento destacado: 5.5. Esa misma línea de inconsistencia se halla la denuncia por infracción del artículo 221 del Código Procesal Civil, desde que si bien es cierto que el accionante ha aceptado que el codemandado Ángel Henry Valdivia Romero es su padre y que ello causaría convicción acerca de la constitución del derecho de uso y disfrute a su favor; sin embargo, la Sala de mérito al respecto ha fundamentado correctamente en el séptimo considerando que: “7.1) (…) si bien las relaciones parentales pudieran indicar una situación que permita compartir los bienes esta situación no ha sido probada en el séquito del proceso. (…) no se ha incorporado al proceso prueba destinada a acreditar la relación de parentesco entre el demandante y los demandados, sin embargo de existir este grado de parentesco (padre e hijo), esta relación de consanguinidad, perse, no genera causa que justifique la posesión, pues el título a que se refiere el artículo 911° no nace de la sola condición de familiar del propietario, sino que este debe nacer de cualquier acto jurídico que autorice el ejercicio del derecho de posesión de un bien, (…)”, (resaltado agregado); refuerza su criterio evocando el fundamento octavo de la Casación N° 1784-2012-ICA.
SUMILLA: La condición precaria de los demandados se configura desde que el derecho de uso y habitación alegado como argumento de defensa justificatorio de la posesión ejercida no se encuentra sustentado en documento alguno, más aún, si el actor niega haber constituido el referido derecho real; en ese sentido, la interpretación del artículo 911 del Código Civil ha sido la correcta, de acuerdo a su texto y al precedente vinculante establecido en el Expediente N° 2195-2011-UCAYALI.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 17391-2017
MOQUEGUA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA;
la causa número diecisiete mil trescientos noventa y uno – dos mil diecisiete; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Walde Jáuregui-Presidente, Martínez Maraví, Rueda Fernández, Wong Abad y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el codemandado Ángel Henry Valdivia Romero, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos treinta y tres, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y uno, de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos veintitrés, que confirmó la sentencia apelada expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante resolución número veintitrés, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos veintitrés, que declaró fundada la demanda; en consecuencia, se ordenó que los demandados desocupen y entreguen a favor del demandante la posesión de los predios rústicos denominados “Lavadero”, “La Huerta” y “La Isla”, ubicados en el sector de Yacango, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.
2. CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento tres del cuaderno formado en esta Sala Suprema, se declaró PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el codemandado Ángel Henry Valdivia Romero, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa de los artículos 911, 1026, 1027 y 1028 del Código Civil. Sostiene que, con su codemandada no tienen la condición jurídica de ocupantes precarios en la posesión, conducción y habitación que ejercen sobre los fundos rústicos materia de autos como se afirma en la sentencia impugnada; pues, según se indica, el demandante Roy Angelo Valdivia Turke es hijo del demandado –ahora recurrente – Angel Henry Valdivia Romero, a quien otorgó en compra venta los fundos mediante un acto de simulación relativa contenido en la escritura pública de compra venta de fecha siete de febrero de dos mil, fecha desde la que el recurrente vive y cultiva los fundos sin que exista reclamo anterior alguno del demandante. Señala que, el actor ha constituido a favor del recurrente, como su padre, así como de su nueva familia, el derecho real de uso y habitación en aplicación de los artículos 1026 y 1028 del Código Civil, concordante con el artículo 1000 inciso 2 del mismo texto legal, en cuanto prescribe en forma expresa que el usufructo se puede constituir por contrato o acto unilateral, norma aplicable al derecho de uso y habitación en virtud de la remisión efectuada por el artículo 1026. También señala que, lo expresado en el noveno considerando de la sentencia impugnada es ajena a una correcta interpretación del artículo 911 del Código Civil, dado que la constitución del derecho real de uso y habitación es un acto jurídico unilateral que se demuestra con el hecho de que el recurrente y su familia vienen haciendo uso y habitando la casa ubicada en la parcela rústica Lavadero, por tanto dicho derecho de uso y habitación se encuentra vigente y se extiende también a su familia conforme al artículo 1028 del Código Civil y la única forma de ponerle fin es conforme a ley. En tal sentido, concluye que el noveno considerando de la sentencia de vista contiene una motivación aparente que acarrea su nulidad. Además sostiene que, el derecho real de uso y habitación, por ser un acto jurídico unilateral, conforme lo ha efectuado el demandante, es suficiente que se constituya en forma verbal, como ha sucedido en autos, justamente por el parentesco consanguíneo o existente entre el demandante y el demandado, manteniendo hasta la fecha el uso, habitación y cultivo de dichos fundos conforme fluye de la inspección ocular realizada por el Juzgado.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No procede suspender la pena del sujeto que tiene un hijo con su víctima si no existe una unidad familiar, una relación convivencial estable y un cumplimiento a la obligación de manutención [Casación 2010-2019, Del Santa, f. j. 3.10-3.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Violacion-sexual-LPDerecho-324x160.jpg)