Las municipalidades provinciales y distritales del país estarán autorizadas a hacer el reconocimiento y registro de las uniones de hecho, además de reconocer a las parejas que conviven por lo menos dos años continuos o estables, libres de impedimento matrimonial y por propia voluntad.
Esta propuesta fue aprobada, por mayoría, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, en la sesión de ayer conducida por el vicepresidente de ese grupo de trabajo, Walter Ascona Calderón (APP), en ausencia de la titular Leslye Lazo Villón (AP).
De igual manera, el proyecto de ley, de autoría del congresista Rennán Espinoza Rosales (NA), propone la emisión de los certificados correspondientes para ese fin en forma gratuita, además plantea los requisitos y el procedimiento en caso el conviviente fallezca a consecuencia del covid-19.
De acuerdo con el dictamen planteado,
la unión de hecho para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
Se sostiene también que las familias que tienen una relación de hecho deben merecer la protección del Estado.
Durante la sesión también se aprobó, por mayoría, el dictamen de autoría del congresista Alberto De Belaunde (PM), que propone una ley que busca la prevención del tráfico ilegal de fauna y flora silvestre mediante el fortalecimiento de las herramientas de los operadores de justicia para la investigación y juzgamiento de los delitos relacionados con el crimen organizado.
Fuente: Andina
PROYECTO DE LEY 6679/2020-CR, QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE UNIÓN DE HECHO A CARGO DE LAS MUNICIPALIDADES Y OTORGA LA CERTIFICACIÓN GRATUITA A LOS CONVIVIENTES FALLECIDOS A CONSECUENCIA DEL COVID-19
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista, RENNAN ESPINOZA ROSALES, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22, 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente propuesta:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Municipal de la Unión de Hecho a cargo de las municipalidades provinciales y distritales.
Artículo 2.- Registro de Unión de Hecho
En el Registro Municipal de la Unión de Hecho pueden inscribirse quienes conviven en pareja por lo menos dos años continuos y libres de impedimento matrimonial y libres de impedimento.
La unión de hecho, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
Artículo 3.- Procedimiento para el Registro de la Unión de Hecho
Quien pretenda registrar la Unión de Hecho puede solicitar en forma oral o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de los convivientes. Para tal efecto, las municipalidades provinciales y distritales dentro de su autonomia administrativa aprobarán el procedimiento administrativo simplificado y el cobro de una tasa por el servicio administrativo, para el registro y expedición del certificado del Registro de la Unión de Hecho.
Artículo 4.- Requisitos para el Registro de la Unión de Hecho
La solicitud de registro de la Unión de Hecho debe ir acompañado de los siguientes requisitos:
a) Nombres, número de DNI, firma o huella digital de los convivientes solicitantes. La solicitud para registrar la unión de hecho en caso de muerte de uno de los convivientes es presentada por el conviviente sobreviviente.
b) Declaración Jurada de convivencia de no menos de dos (2) años de manera continua y que se encuentran libres de impedimento matrimonial o de convivencia.
c) Declaración Jurada, bajo responsabilidad, de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.
d) Otros documentos, de ser necesario, que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos.
Artículo 5.- Promoción de la Unión de Hecho
Las municipalidades provinciales y distritales deben promover el registro de la Unión de Hecho y publicar en su portal institucional los requisitos y el procedimiento correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Certificación a fallecidos de covid-19
La certificación al conviviente del sobreviviente fallecido a consecuencia de covid-19, es gratuita.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Modificación
Modifícase el artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los siguientes términos:
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
(…)
37. Registrar la Unión de Hecho, de acuerdo a ley.


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