Hoy, gracias al incesante trabajo del colega Frank Valle Odar, difundimos la sentencia recaída en el Recurso de Casación 1781-2019, Áncash, en el marco de una caso resuelto por la Sala Penal Permanente que conforman los magistrados San Martín Castro, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas, Coaguila Chávez y Carbajal Chávez.
Y he aquí la cosa curiosa. En la resolución aparecen un par de citas con información que no debería conocer el lector. Al parecer, la Sala compartió un borrador y no la resolución definitiva. Veamos.
En tal resolución, como señala la sumilla, se aborda el tema del funcionario público en el delito de fraude procesal. La cuestión era determinar si este delito estaba restringido al ámbito exclusivamente jurisdiccional o si alcanzaba también al administrativo:
La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el tercer artículo refiere que funcionario público “es toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público”. En ese sentido, se advierte que en el artículo 425 del Código Penal —aplicable al artículo 416 del acotado código, pues es una disposición común— se realiza un listado de los sujetos que se encuentran comprendidos como funcionarios y servidores públicos. De la revisión del listado se advierte que esta es una enumeración abierta y que comprende, entre otros, al personal de la carrera pública administrativa, de modo que el delito de fraude procesal no está restringido solo al ámbito jurisdiccional, sino también al administrativo.
Para resolver la pregunta, la ponente del caso, la doctora Beatriz Carbajal Chávez o, más precisamente, su secretario de iniciales FL, apeló a dos fuentes bibliográficas: De la casación y la revisión penal: en el Estado constitucional, social y democrático de derecho de Germán Pabón Gómez; y Derecho penal. Parte especial (tomo VI) de Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre.
La importancia de consignar el número de la edición cuando hay varias
El primer lugar donde aparece una cita del texto de Peña Cabrera es este:
Noveno. En ese sentido, el derecho tutela entre otros bienes jurídicos el de la administración de justicia, lo cual importa su normal funcionamiento y, en consecuencia, el correcto desempeño de los funcionarios o servidores públicos que tengan la competencia para este ejercicio. Así, les corresponde como deber a “los justiciables y los administrados, alegar hechos verdaderos, no falsear la verdad y presentar pruebas y evidencias verdaderas; no se puede tolerar, que los ciudadanos, a efecto de lograr el amparo judicial o administrativo, aporten pruebas falsas o aleguen hechos inexistentes”2.
Quisimos verificar esa información, pero tuvimos un obstáculo. En la referencia no se menciona un dato importante:
[2] Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl. (2013). Derecho penal. Parte especial (tomo VI). Lima: IDEMSA, p. 389.
¿Lo advirtieron? Exacto. Falta el número de la edición. Y esta omisión es moneda corriente. Sirva este post para reparar en esta conducta errática. Cuando un libro tiene una sola edición, ciertamente no es necesario colocar la expresión «primera edición» junto al título de la obra. Pero cuando el libro tiene más de una edición, como es el caso de esta obra que ya va por la tercera edición (hasta donde sabemos), es fundamental consignar el número de la edición. Esto porque entre edición y edición, además de correcciones y cambios hay nueva información.
Miren el problema. Según la referencia, la página donde podemos encontrar la cita es la 389; sin embargo, como no se señala el número de la edición, tendríamos que verificar las tres ediciones (tarea infructuosa que hay que evitarle al lector).
Luego viene otra cita:
La modalidad empleada por el sujeto activo es inducir error a un funcionario o servidor público bajo cualquier medio fraudulento, “debe tratarse de un ámbito donde quien resuelva la materia controvertible sea un funcionario o servidor público”3.
Cuando uno se dirige al pie de página para corroborar la información se encuentra esta curiosa referencia:
[3] Ibidem, p. 398. Te refieres al texto de Peña Cabrera, ¿verdad? Verificar
Por lo que dice la referencia, podemos entender que la encargada de revisar el proyecto de sentencia, esto es, la jueza Carbajal Chávez u otra persona, le indica a quien proyectó la resolución que verifique si la tercera cita corresponde al autor Peña Cabrera. Al parecer, quien revisaba el proyecto desconocía el uso del ibídem. Pero en todo caso, ante la ignorancia, fue una saludable precaución preguntar.
¿Para qué sirve el adverbio ibídem?
Algún avispado podría afirmar que no era necesario preguntar si se trataba del mismo autor porque la respuesta estaba en el adverbio «ibídem».
En efecto, ibídem (o ibidem en latín) significa literalmente «allí mismo, en el mismo lugar» (si se redacta en español, puede hallarse en su forma abreviada como ib. o ibíd.). Este adverbio se utiliza en citas para evitar repetir completa la referencia de una obra mencionada inmediatamente antes. Ejemplo:
[1] Ramos Núñez, Carlos. Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento. Segunda edición. Lima: Grijley, 2014, p. 25.
[2] Ibídem, p. 36.
Como se puede ver, ibídem reemplaza a la información «Ramos Núñez, Carlos. Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento. Segunda edición. Lima: Grijley, 2014». Así las cosas, la pregunta era innecesaria.
Solo eso. Buen fin de semana, queridos seguidores.
Ah, para descargar la resolución clic AQUÍ.
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