Fundamentos destacados: 6. […] Cabe mencionar que a efectos de la inscripción de la cesión, el artículo 1207 debe interpretarse de manera conjunta con el artículo 2010 del Código Civil, concordante con el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, en el sentido de que para su inscripción en el Registro, la cesión de derechos, o el acto o contrato que le sirve para dejar constancia de su existencia (segundo párrafo del artículo 1207) deberán constar en un instrumento público, salvo disposición contraria.
7. […] De lo indicado se puede concluir que en dicha resolución sólo consta la autorización otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones al Banco Continental para efectuar la transferencia de cartera crediticia a una persona jurídica de su mismo grupo económico, ello en cumplimiento, según indica la citada resolución […].
En tal sentido, se advierte que dicha resolución solo es un requisito previo para realizar la cesión de derechos, más no la cesión en sí; por lo tanto, dicha resolución no acredita que se haya realizado la cesión alegada por el recurrente, debiendo adjuntarse el respectivo instrumento público otorgado por el cedente y cesionario.
Siendo así, de la revisión de los demás documentos presentados por el recurrente se advierte que en ninguno de ellos consta efectivamente la celebración de la cesión de derechos.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2244 -2017-SUNARP-TR-L
Lima, 05 de octubre de 2017

APELANTE : JUAN JESÚS HERCILLA LA ROSA
TÍTULO : N° 1008669 del 15/5/2017.
RECURSO : H.T.D. N* 9450 del 21/7/2017.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Cancelación de hipoteca
SUMILLA
CESIÓN DE DERECHOS POR ENTIDAD FINANCIERA
Tratándose de acreedor perteneciente al sistema financiero, la resolución de Superintendencia de Banca y Seguros que autoriza la cesión de derechos solo es un requisito previo, más no es la cesión en sí; por lo tanto, dicha cesión debe acreditarse con el instrumento público celebrado entre el cedente y cesionario, no siendo suficiente adjuntar dicha resolución.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento 2-d) de la ficha 3266 que continúa en la partida N° 40021974 del Registro de Predios de lca. A tal efecto se adjunta, entre otros, la siguiente documentación:
– Solicitud de cancelación suscrita Juan Jesús Encarnación Hercilla La Rosa, con firma certificada por la fedataria de la Zona Registral N° XI — Sede Ica Johana Mercedes Espino Cuya el 15/5/2017. – Copia del Reporte de Deuda SBS.
– Escrito de subsanación del 9/7/2017.
– Copia certificada por Notario de Ica Domingo Adolfo Pariamachi Alvarado de la copia certificada emitida por la Secretaría General de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones de la Relación de Deudores con sus deducciones propuestos para la venta a Contidata- Directorio del mes de julio 2003.
– Copia certificada por Notario de Ica Domingo Adolfo Pariamachi Alvarado de la copia certificada emitida por la Secretaría General de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones de la Resolución SBS N° 1209-2003.
– Copia certificada por Notario de !ca Gino Barnuevo Cuellar Alvarado de la copia certificada emitida por la Secretaría General de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones de la Relación de Clientes Vendidos a Contidata. – Consulta del R.U.C. 20102022212 impresa de la página web de la SUNAT.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Johanna Aranzaens Bobadilla formuló observación al título en los siguientes términos:
“1.- Antecedentes
Partida N° 40021974 del Registro del Predios de Ica.
2.- Defectos Advertidos y Sugerencias:
2.1 Visto el documento presentado al reingreso, se indica que se debe tener en cuenta lo previsto por los artículos 1207 y 1625 del Código Civil, el primero referido a la forma de la cesión y el segundo referido a la formalidad de donación de inmuebles, por ello cabe señalar que el artículo 1207 del Código Civil, exige que dicho acto se concierte por escrito bajo sanción de nulidad, lo que equivale a decir que en este caso la formalidad es ad solemnitatem, ahora bien, el artículo 2010 del Código Civil concordante con el artículo II| del Título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos regula que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, por lo que para que los contratos tengan acogida en el registro no basta con un documento privado suscrito por las partes, si no se requiere una mayor formalidad, por lo que, se reitera las observaciones formuladas mediante esquela de fecha 16/06/2017.
2.2. Revisado el escrito presentado, se advierte que está solicitando el levantamiento de hipoteca por extinción del acreedor, ya que, según indica el actual acreedor es la empresa CONTIDATA S.A., la cual se encontraría extinguida; sin embargo, revisada nuevamente la partida N° 40021974 del Registro de Predios de lca, se verifica que no corre inscrita ninguna cesión de derechos del Banco Continental a favor de la empresa antes indicada, por lo que, no existe adecuación con el antecedente registral, en ese sentido, para amparar su solicitud deberá previamente inscribirse la cesión de la garantía hipotecaria inscrita en el asiento D 0002 de la citada partida registral a favor de CONTIDATA S.A., debiendo para ello presentar el instrumento público donde conste la cesión de derechos para su respectiva calificación. Una vez se cuente con el referido instrumento público podrá determinarse si en efecto el nuevo acreedor se encuentra extinguido a efectos de proceder con el levantamiento de la hipoteca conforme a lo solicitado.
[Continúa…]


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