Fundamento destacado: 6. La contradicción es un mecanismo inserto en la estructura del proceso único de ejecución, limitado en forma precisa a las causales previstas en el artículo 690-D del Código Procesal Civil y limitado en cuanto a cuestiones probatorias. Solo los supuestos que la ley prevé pueden ser alegados para formular contradicción.
AUTO DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00084-2022-0-1412-JR-CI-01
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
DEMANDADO : TRILLO CHAVEZ, JUAN CARLOS
DEMANDANTE : SCOTIABANK SAA
RESOLUCION N° 13
Ica, veintiuno de agosto del dos mil veinte y tres.
AUTOS Y VISTOS: Lo actuado, observándose el cumplimiento de las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo la vista de causa e interviniendo como ponente la jueza Jacqueline Chauca Peñaloza;
I. CONSIDERANDO:
PRIMERO: RESOLUCIÓN APELADA
Es materia de apelación la resolución nº 6 de fecha 6 de marzo del 2023 que resolvió declarar Infundada la devolución de cédulas de notificación, improcedente la contradicción, y ordenó llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El ejecutado interpuso recurso de apelación contra la resolución n° 6. Los fundamentos en que se sustentó el recurso de apelación, son los siguientes:
1. El señor Máximo Juan Trillo Román con fecha 18 de julio del 2022 devolvió las cédulas de notificación que un vecino las encontró en la calle, pero se deniega la devolución declarando que fue válidamente notificado el de julio del 2022 y se declara improcedente la contradicción, vulnerando su derecho de defensa del artículo 139 inciso 14) de la Constitución Política del Perú.
2. Se ordenó la ejecución forzada por S/ 60,764 sin considerar los pagos a cuenta de S/ 13,114.51 al declarar improcedente la contradicción formulada.
TERCERO: PROBLEMA LÓGICO JURIDICO
Estando a los fundamentos del recurso de apelación y resolución apelada el problema lógico jurídico consiste en determinar si la decisión sobre la devolución de la notificación tiene sustento fáctico y normativo o lesiona el derecho de defensa del ejecutado, y si los pagos a cuenta de la deuda configuran en alguna causal de contradicción al mandato ejecutivo.
CUARTO: FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR
1. El artículo 139 inciso 14) de la Constitución Política del Perú consagra como principio de la Administración de Justicia el siguiente:
“El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”.
El derecho de defensa es una manifestación del derecho al debido proceso, que se proyecta como principio de la interdicción para afrontar cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de alguna de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con legítimo interés.
El derecho de defensa, reconocido como una de las garantías procesales más importantes que lo componen, junto a otras manifestaciones del debido proceso, se ven afectado cuando en un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos jurisdiccionales, de ejercer los medios necesarios suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. La protección de este derecho es evitar que la persona quede en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial.
[Continúa…]