Ejecución de laudo arbitral: Juez puede ejercer control del título ejecutivo cuando advierta que no existe convenio arbitral [Exp. 12210-2017-0]

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Fundamento destacado: 5. En el presente caso, se trata de una demanda de ejecución de laudo arbitral, cuyo título de ejecución debe estar constituido por un laudo arbitral firme (art. 688.2 del Código Procesal Civil). En principio, para ejecutar un laudo, sólo es necesario la presentación de la copia del mismo y, de ser el caso, de sus rectificaciones, interpretaciones y, exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral (art. 68 de la Ley de Arbitraje). No obstante ello, nada obsta para que el Juzgado haga un control del título [laudo, de fecha 21/08/15, fs. 82 a 137], cuando aparezca del mismo, que no existe un convenio arbitral escrito (art. 13.2 de la Ley de Arbitraje), que habilite que el caso, se haya resuelto en sede arbitral. Recuérdese que el medio que habilita resolver un caso en sede arbitral es el convenio arbitral y, por ello, creemos razonable que el Juzgado haya solicitado dicho convenio, más aún cuando el arbitraje ha sido administrado por el Tribunal de Arbitraje del Colegio Nacional de Conciliadores Extrajudiciales, el cual no es muy conocido en la ciudad de Lima (ver punto I del laudo).


Sumilla: El Juez como director del proceso, en forma excepcional, con motivo de la ejecución de un laudo arbitral el Juzgado puede solicitar el documento y/o documentos que contenga el convenio arbitral, para tener certeza que sede arbitral ha estado habilitado para conocer un determinado caso y, por tanto, sea viable la ejecución del laudo.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL

ROSSELL MERCADO
SOLÍS MACEDO
PRADO CASTAÑEDA

EXPEDIENTE N° 12210-2017-0-1817-JR-CO-14

RESOLUCIÓN N° 03
Lima, cinco de setiembre del dos mil dieciocho

AUTOS Y VISTOS

Interviniendo como ponente el señor Solís Macedo.

MATERIA DEL RECURSO

Es materia de grado el Auto contenido en la Resolución N° 02, de fecha 23 de enero de 2017, fs. 146, que rechaza la demanda.

DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS

Francisca Mateo Fuertes (en adelante la recurrente y/o la ejecutante), en su recurso de apelación (fs. 151 a 161), señala, básicamente, los siguientes agravios:

a. El juzgador arbitral en su primera decisión declaró la existencia de convenio arbitral entre las contendientes, respecto de la acción incoada, conforme lo expresa en la primera decisión del laudo materia de ejecución. Y además, la pretensión demandada es de ejecución de laudos, tramitada ante un Juzgado, además se trata simplemente de cumplir un rol complementario, que consiste en proveer al laudo de la fuerza coercitiva que necesita, verificar los aspectos formales que lo facultan a proceder con la ejecución forzada, esto es, verificar que cumpla con los requisitos para constituir un título de ejecución, teniendo en cuenta que el fondo es un asunto no revisable, asimismo, existe falta de motivación y vulneración al derecho de defensa y tutela jurídica del derecho de propiedad.

CONSIDERANDO

1. A manera de consideración previa, debemos señalar que el presente proceso es uno de ejecución de laudo, cuyo objeto principal es que se ejecute la decisión obtenida en sede arbitral y, que en el presente caso, se encuentra contenido en el Laudo arbitral de fecha 21 de agosto de 2015 (fs. 82 a 137), caso arbitral seguido entre Francisca Mateo Fuertes con Esther Centeno Flores y otra, el cual, en su parte resolutiva, señala lo siguiente:

Calificada la demanda, se declaró inadmisible y, se solicitó entre otras cosas, que la demandante presente el convenio arbitral. La demandante levantó todas las observaciones, menos la referida al convenio arbitral, razón por la cual el Juzgado rechazó la demanda mediante Resolución N° 0 2, de fecha 23 del enero de 2018 (fs. 146). Dicho Auto, fue apelado y, genera el presente grado.

2. Base legal para el presente caso

2.1. Base legal contenida en el Código Procesal Civil

Artículo II.- Principios de dirección e impulso del proceso
La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. (…).

Artículo 51.- Facultades genéricas Los jueces están facultados para:
(…)
2. Ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, (…).

Artículo 688.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes
(…) 2. Los laudos arbitrales firmes.

3. Realizado el recuento de los actos procesales pertinentes y, establecida la base legal respectiva, corresponde determinar si la Resolución N° 02, está o no arreglada a los hechos y el derecho.

[Continúa…]

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