Aprueban padrón de ciudadanos beneficiados por el subsidio de 350 soles [RM 171-2021-Midis]

Publicado el 8 de setiembre de 2021, en la edición extraordinaria de El Peruano.


Aprueban el “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2021-MIDIS

Lima, 08 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Memorando N° D000334-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000873-2021- MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000436-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° D000354- 2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000526- 2021-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; y el Informe N° D001013-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020- SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021- SA y N° 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021- PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM y N° 149- 2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Acta N° 004-2021-PCM/CIAS de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), del 17 de agosto del 2021, se aprobó la propuesta de intervención de un subsidio monetario individual de S/ 350,00, así como un subsidio complementario de S/. 350,00 a las personas mayores de edad cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional de Hogares estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad; orientados a mitigar los impactos negativos en los ingresos de las personas dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales ciudadanos cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento;

Que, al respecto, a través del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 080-2021, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de las estrategias de reactivación de la economía afectada por la pandemia por COVID-19;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad que forman parte de: a. Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b. Hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c. Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021 establece que son ciudadanos beneficiarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, mediante el numeral 2.3. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021, se autoriza adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 080-2021 se establece que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 080-2021 dispone que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, sobre la base del registro de ciudadanos elegibles al que se refiere el numeral 3.1 y en un periodo máximo de cuatro (04) días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha información, los padrones que contengan los datos de los ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual conforme a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2, respectivamente, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine;

Que, a través del Oficio N° 0002328-2021/SGEN/ RENIEC del 07 de septiembre de 2021, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) comunica al Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) que remite los archivos que contienen el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario individual autorizada en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Dirección de Diseño y Metodología y la Dirección de Operaciones, a través de los Informes Nros. D000354-2021-MIDIS-DGFIS, D000526-2021-MIDIS-DDM y D001013-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021;

Que, mediante el Memorando N° D000334-2021-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Focalización e Información Social, la Dirección de Diseño y Metodología; y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando anterior, proponiendo la aprobación del Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021; elaborada sobre la base de la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, asimismo, mediante el Memorando N° D000873-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe N° D000114-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la aprobación del Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021, en el marco de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del referido Decreto de Urgencia;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de ciudadanos beneficiarios

Aprobar el “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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