Fundamento destacado: 6.- (…) Es incuestionable que la parte demandante, en su legítimo derecho de opción al que se hizo mención, optó voluntaria y libremente por acudir a la vía administrativa previa para exigir de la Administración de salud una indemnización del daño padecido por ser responsable de la causa que lo originó. La reclamación patrimonial se interpuso en fecha 7 de agosto de 2012 y recayó resolución que puso término al expediente el 3 de septiembre de 2014. Cuando el expediente administrativo se encontraba en trámite, ya avanzado y con informe emitido por el inspector médico, se ejercitó por la parte actora la acción directa contra la aseguradora en demanda fechada el 9 de enero de 2014 y presentada el 15 de ese mes y año. La resolución administrativa resolvió “estimar la reclamación de daños y perjuicios formulada…, reconociéndoles el derecho a percibir una indemnización total actualizada por importe de 334.684, 66 euros por los daños y perjuicios ocasionados”. Esta resolución ha devenido firme por cuanto quienes presentaron la reclamación patrimonial, que coinciden con los actores de este pleito, no la impugnaron ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
7.- De ello se colige que lo único que podían impugnar los reclamantes ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, era el quantum indemnizatorio en el caso de que discrepasen de él, por cuanto la Administración asumió su responsabilidad. Si a ello se une, según expusimos, que la aseguradora no puede quedar obligada más allá de la obligación del asegurado así como que la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para condenar a la Administración de salud, mientras que la jurisdicción civil solo conoce de su responsabilidad y consecuencias a efectos prejudiciales en el proceso civil, se ha de convenir que sería contrario a la legalidad que se utilizase la acción directa para impugnar el acto administrativo, que se había consentido, a los solos efectos indemnizatorios. Se conseguiría así el reconocimiento en vía civil de una responsabilidad de la entidad aseguradora distinta cualitativa y cuantitativamente a la que con carácter firme ha sido reconocida y declarada por el órgano competente para ello al culminar el procedimiento administrativo legalmente previsto, que ha sido consentido por los perjudicados al no acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, única que podría revisarla. Con la consecuencia de que sería condenada la aseguradora en el proceso civil, en aplicación del art. 76 LCS , a una cantidad superior a la obligación de la Administración asegurada, que de haberse satisfecho se podría tener por extinguida.
Roj: STS 1840/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1840
Id Cendoj: 28079119912019100017
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 05/06/2019
Nº de Recurso: 2992/2016
Nº de Resolución: 321/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Madrid, núm. 67, 29-07-2015,
STS 1840/2019,
AATS 7370/2019,
SAP M 18036/2016
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 321/2019
Fecha de sentencia: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2992/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 12.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2992/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 321/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Pedro José Vela Torres
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, (sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 500/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 781/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000 .
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente, la procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, en nombre y representación de doña Florinda ,
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida, el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de don Mario y la aseguradora Axa Seguros Generales, S.A.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Tramitación en primera instancia
1.- D. Onesimo y D. Rogelio en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, Paloma interpusieron demanda de juicio ordinario contra Zurich (Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros S.A.) en la que solicitaban se dictara sentencia:
“…por la que se condene a la parte demandada a INDEMNIZAR a la actora en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MI QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS EUROS (1.289.567,62 €) más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y las costas de esta procedimiento”.
2.- La demanda fue presentada el 15 de enero de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid y fue registrada con el n.º 64/2014 . Una vez fue admitida a trámite mediante decreto de fecha 24 de enero de 2014, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La compañía Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba dictar en su día resolución que:
“[…] estime la excepción de falta de legitimación pasiva formulada y, en todo caso, desestime la demanda en todos sus extremos condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento”.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2015 , con el siguiente fallo:
“Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Onesimo y D. Rogelio , actuando en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, Paloma , contra Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, debo condenar a la citada demandada a abonar la cantidad de setecientos treinta y cinco mil novecientos setenta y dos euros, con setenta y cinco céntimos (735.972,75 euros), cantidad que devengará los intereses
de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro, hasta su completo pago”.
“Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada”.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España (antes Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros S.A.) e impugnada por D. Onesimo y D. Rogelio en su propio nombre y en el de su hija menor Paloma .
[Continúa…]