¿Debe otorgarse valorización priorizada al personal de la salud que realiza trabajo remoto? [Informe 001328-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 De acuerdo con lo señalado en los numerales 2.3 al 2.4 del presente informe, para determinar si al puesto de un profesional de la salud le corresponde la compensación económica VPAE, deberá verificarse que cumplan con las condiciones y perfil establecido en los Decretos Supremos Nos 032-2014-SA y 031-2016-SA.

3.2 La implementación y desarrollo de los servicios de telesalud por parte de las IPRESS deben efectuarse conforme a lo establecido por la Ley N° 30421 y el Decreto Legislativo N° 1490.

3.3 Los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 facultan a las entidades públicas a aplicar el trabajo remoto como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado, siempre que la naturaleza del puesto lo permita.

3.4 Corresponderá a cada entidad del Sector Salud verificar si las labores que desarrollan los profesionales de la salud, mediante trabajo remoto, para prestar los servicios de telesalud cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nos 032-2014-SA y 031-2016-SA para el otorgamiento de la VPAE.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001328-2021-Servir-GPGSC

Lima, 09 de julio de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la compensación económica de valorización priorizadas por especialidad al personal de salud que realiza trabajo remoto

Referencia: Documento con registro N° 0015357-2021

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud de Chepén consulta a SERVIR sobre la vialidad de seguir otorgando la valorización priorizada por especialidad al personal de la salud que se encuentra realizando trabajo remoto, haciendo seguimiento clínico a través de teleconsulta a los pacientes COVID-19 y no COVID-19.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre el otorgamiento de la valorización priorizada por atención especializada al personal de la salud que realiza trabajo remoto

2.3 Respecto a las condiciones para el otorgamiento de las compensaciones económicas previstas por el Decreto Legislativo N° 1153, SERVIR a través del Informe Técnico N° 1640-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, concluyó:

«3.1. El Decreto Legislativo No 1153 aprobó una nueva política remunerativa a favor del personal de la Salud al servicio del Estado, como parte de dicha política se estableció una serie de incentivos y/o entregas económicas que se otorgan de manera adicional a la valorización principal (remuneración), entre dichas entregas tenemos: la valorización ajustada y priorizada; las cuales son asignadas de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto.

3.2. De ello, se desprende que las bonificaciones previstas por concepto de valorización priorizada y/o valorización ajustada, a diferencia de las demás entregas económicas, se otorgan en función a las características particulares del puesto que ocupa el personal de la salud. Tal es así, que cuando el personal de la salud finaliza sus funciones o es rotado a un puesto distinto (para el cual la norma ha contemplado el otorgamiento de una bonificación especial y/o adicional) deja de percibir la valorización ajustada y/o valorización priorizada correspondiente al puesto de origen, debiendo adecuarse a las compensaciones y entregas económicas que pudiera corresponder al puesto de destino.

3.3. Siendo así, podemos colegir que para el otorgamiento de las bonificaciones por valorización priorizada y valorización ajustada se requiere que el personal de la salud desempeñe de manera efectiva las labores particulares y/o excepcionales del puesto al que corresponde las mencionadas entregas económicas; de lo contrario, se estaría desnaturalizando la finalidad para las que fueron creadas.»

2.4 En cuanto al otorgamiento de la entrega económica de valorización priorizada por atención especializada (en adelante VPAE), nos remitiremos al Informe Técnico N° 097-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual concluyó:

«3.1. la Bonificación por Atención Especializada, la norma acotada, precisa en su literal d) que esta comprende: 1) la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel categoría I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto legislativo, definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado; y 2) La entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en Hospitales e Institutos Especializados del II nivel y III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto legislativo, y en los Organismos Públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

3.2. Para determinar si al puesto de un profesional de la salud le corresponde la compensación económica priorizada por atención especializada, deberá verificarse que cumplan con las condiciones y perfil establecido en los Decretos Supremos Nos 032-2014-SA y 031-2016-SA.»

2.5 De ello, se desprende que la VPAE se otorgan en función a las características particulares del puesto que ocupa el personal de la salud. De ahí que, cuando el personal de la salud finaliza su función, ya sea porque culmina su designación, o porque es rotado a un puesto distinto (para el cual la norma no ha contemplado el otorgamiento de una bonificación especial y/o adicional) deja de percibir la valorización ajustada y/o valorizaciones priorizadas correspondientes al puesto de origen[1], debiendo adecuarse a las compensaciones y entregas económicas que pudiera corresponder al puesto de destino.

2.6 De esta manera, podemos colegir que para el otorgamiento de la entrega económica VPAE se requiere que el personal de la salud desempeñe de manera efectiva las labores particulares y/o excepcionales establecidas para el puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel categoría I-4 hasta el II nivel o en Hospitales e Institutos Especializados del II nivel y III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, conforme establece el literal d) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1153, así como en los Decretos Supremos Nos 032-2014-SA y 031-2016-SA.

Sobre la prestación de servicios de Telesalud y la aplicación del Trabajo Remoto

2.7 La Ley N° 30421[2], Ley Marco de Telesalud, modificada por el Decreto Legislativo N° 1490[3], y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-SA[4], regula las condiciones y procedimientos que deben observarse para la implementación y desarrollo de los servicios de Telesalud[5]. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) realizan las gestiones que se encuentren a su cargo, a efectos de implementar y desarrollar el servicio de Telesalud de acuerdo a su capacidad resolutiva y de recursos disponibles según su fuente de financiamiento, como estrategia para atender la demanda y lograr un mayor acceso a los servicios de salud.

2.8 En esa misma línea, es pertinente indicar que en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia generado por la aparición de la COVID-19, el Poder Ejecutivo adopto diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.

2.9 Una de estas medidas, en el marco de la gestión de los recursos humanos, es facultar a las entidades públicas a aplicar el trabajo remoto[6] como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado. De esta manera, las entidades deberán disponer las acciones necesarias para garantizar que los servidores civiles (indistintamente de su régimen laboral) continúen con la prestación de labores desde sus domicilios, siempre que la naturaleza del puesto lo permita.

Así pues, la realización del trabajo remoto se rige por lo establecido en el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 000039-2020-SERVIR-PE.

2.10 En ese sentido, corresponderá a cada entidad del Sector Salud verificar si las labores que desarrollan los profesionales de la salud, mediante trabajo remoto, para prestar los servicios de telesalud cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nos 032-2014-SA y 031-2016-SA para el otorgamiento de la VPAE.

III. Conclusiones

3.1 De acuerdo con lo señalado en los numerales 2.3 al 2.4 del presente informe, para determinar si al puesto de un profesional de la salud le corresponde la compensación económica VPAE, deberá verificarse que cumplan con las condiciones y perfil establecido en los Decretos Supremos Nos 032-2014-SA y 031-2016-SA.

3.2 La implementación y desarrollo de los servicios de telesalud por parte de las IPRESS deben efectuarse conforme a lo establecido por la Ley N° 30421 y el Decreto Legislativo N° 1490.

3.3 Los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 facultan a las entidades públicas a aplicar el trabajo remoto como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado, siempre que la naturaleza del puesto lo permita.

3.4 Corresponderá a cada entidad del Sector Salud verificar si las labores que desarrollan los profesionales de la salud, mediante trabajo remoto, para prestar los servicios de telesalud cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nos 032-2014-SA y 031-2016-SA para el otorgamiento de la VPAE.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Numeral 5.9 del artículo 5o del Reglamento del Decreto Legislativo No 1153, aprobado por Decreto Supremo N’ 015-2018-SA

[2] Publicado el 02 de abril de 2016, en el Diario Oficial “El Peruano”

[3] Publicado el 10 de mayo de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”

[4] Publicado el 23 de enero de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”

[5] Reglamento de la Ley No 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo No 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-SA
Artículo 13.- Servicios de Telesalud
13.1. Los servicios de Telesalud se desarrollan y organizan atendiendo a las necesidades y condiciones del usuario de Telesalud.
13.2. Los servicios de Telesalud se desarrollan en los siguientes ejes:
a. Prestación de los servicios de salud, en adelante Telemedicina.
b. Gestión de los servicios de salud, en adelante Telegestión.
c. Información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud, en adelante Teleinformación, Educación y
Comunicación.
d. Fortalecimiento de capacidades del personal de la salud, en adelante Telecapacitación
e. Otros de carácter técnico relacionados a la aplicación de las TIC en los servicios de Telesalud.

[6] De acuerdo con el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se ha establecido que “El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”.

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