Fundamento destacado: […] Es así que la defensa de los animales ante el maltrato, o ante la extinción o abuso, no se resuelve adscribiéndoles el carácter de persona, sino fundamentalmente mediante otro tipo de mecanismos, que incluso prevé la reseñada Ley 1774 de 2016, cuyo objeto es el de otorgarles protección contra el sufrimiento y el dolor, causado directa o indirectamente por los humanos, conductas por las cuales se establece un procedimiento tanto policivo como judicial, pero además, vistos en sintonía con la Constitución Política, y con su propio artículo 3 de principios, entre los que se cuenta que «el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier otra forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel» permite sostener que si estos se presentan y si, además se trasgreden los lineamientos de bienestar animal allí incorporados como que no deben sufrir «hambre, ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés», es el Estado quien tiene función preferente de hacerlo efectivo, pero así mismo, por razón del principio de «solidaridad social», que en esa misma normativa se precave, es la sociedad la legitimada para «asistir y proteger a los animales con acciones diligentes que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS
AHL3540-2019
Radicación n.° 00048
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 13 de agosto de 2019, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de Habeas Corpus que formuló LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO en favor de OSEZNO «REMEDIOS» y vinculó al ZOOLÓGICO SANTA FE, CORANTIOQUIA, a la ALCALDÍA DE MEDELLÍN, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES, el MINISTERIO PÚBLICO y la CORPORACIÓN CORPOCALDAS.
I. ANTECEDENTES
El accionante solicita se ordene el traslado de Zoológico al osezno «Remedios» que fue privada de su libertad, al ser enviada en condición de cautiverio, con fundamento en los siguientes hechos:
Inició por recordar que «Remedios» es un oso de anteojos que nació en los Bosques del Municipio de Remedios (Antioquia), que se encontraba en compañía de su madre y sus dos hermanos, pero que por la tala de árboles fue separado de su familia; que unos campesinos de la zona la recogieron y luego fue rescatada por funcionarios de Corantioquia, el 23 de diciembre de 2017, teniendo aproximadamente 2 meses de edad.
Señaló que «Remedios» llegó al Zoológico de Santa Fe por decisión de Corantioquia, que no fueron escuchadas las observaciones de varios técnicos de la misma corporación, los cuales recomendaban «aplicar un plan de rehabilitación en el mismo contexto donde había sido sustraída»
Sostuvo que, el 4 de abril de 2018, el Director del Parque Zoológico Santa Fe dio respuesta a un derecho de petición en el que señaló:
1. Sobre el Avance de la recuperación o cuidados del osezno podemos indicar que, continúa en aislamiento, así mismo se realizaron diferentes pruebas y exámenes para determinar su estado de salud, descartando la presencia de enfermedades de toxoplasma, Distemper canino, peritonitis infecciosa felina, brucella, leptospira, y hemoparásitos. Dentro de las pruebas se evidenció una anemia moderada, para la cual de manera preventiva se utilizaron suplementos y multivitamínicos en la dieta instaurada, En el re chequeo de esta signología se encontró mejoría contundente. En la actualidad el cachorro ha ganado cerca de 13000 gramos desde el momento en que ingreso al parque. La dieta continúa siendo dieta líquida con lactoreemplazador, y exploración de dieta semisólida, logrando consumos esporádicos de la misma. El manejo se continúa realizando con dummies, o traje de oso para disminuir el contacto con personas. Desde el punto de vista biológico y comportamental se monitorean a través de cámaras los comportamientos durante el día y noche, evidenciándose mayor habilidad para trepar, el juego con ramas y bromelias, además que disfrute del agua.
2. Frente a su consulta sobre la información concerniente a la resocialización y reincorporación de este espécimen a su hábitat natural, debemos manifestar que conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 52 de la Ley 1333 de 2009 y a la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta información debe ser solicitada a la respectiva autoridad ambiental, que en este caso correspondería a CORANTIO QUIA. Afirmó que, «Remedios» ha sido objeto de intentos para ser donada a zoológicos en Estados Unidos, que está siendo sometida a exhibición «cuando debía estar disfrutando de su medio ambiente», que al mantenerla en el zoológico se le está condenando a cautiverio permanente, pues desde hace 1 ario y 6 meses que se rescató, no se la ha brindado rehabilitación, así que «entre más se demore la administración en realizar dicha rehabilitación menores serán sus posibilidades de regresar a su hábitat».
[Continúa…]




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