La congresista Leyla Chihuán Ramos del grupo parlamentario Fuerza Popular, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, ha presentado el proyecto de ley que modifica la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, respecto del otorgamiento de la nacionalidad peruana a los deportistas calificados que representen al Perú
En la exposición de motivos del Proyecto de ley 3245/2018-CR, se sostiene que de acuerdo con el Instituto Peruano del Deporte el deportista calificado es aquel que participa y tiene resultados a nivel nacional y representa al deporte en eventos internacionales oficiales; sin embargo el proceso de nacionalización es complejo, por lo que se busca simplificarlo y promover el desarrollo del deporte.
A continuación compartimos con ustedes el proyecto legal.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD, RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DE LA NACIONALIDAD PERUANA A LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS QUE REPRESENTEN AL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar el numeral 3 en el artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, con la finalidad de otorgar la nacionalidad peruana a los deportistas calificados de nacionalidad extranjera que representen al Perú y que lo soliciten.
Artículo 2.- Incorporación del numeral 3) al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad
Incorpórase el numeral 3) al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Son peruanos por naturalización
(…)
3. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República que, por su condición de deportista calificado puedan representar al Perú en los eventos oficiales dentro y fuera del país, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte – IPD, el Poder Ejecutivo les confiere la nacionalidad peruana mediante Resolución Suprema.
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![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
