OSCE valora acta de matrimonio de contratista con el Estado para resolver controversia

El Estado contrató con una empresa proveedora, pero el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) alertó que estuvo impedida de contratar, pues se trataba de un familiar del consejero regional.

El Tribunal de Contrataciones del Estado analizó el caso para determinar si la empresa debía ser sancionada por haber infringido el artículo 11 del TUO de la Ley 30225, una norma que prohíbe contratar a familiares de consejeros regionales.

Para resolver la controversia, OSCE accedió a un acta de matrimonio remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 307-2025-TCE-S4.

Ley 30225

Artículo 11. Impedimentos

11.1. (…) están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas (…) las siguientes personas:
c) Los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales.
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes (…)

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OSCE: municipalidad contrató con proveedora impedida de hacerlo

Una municipalidad provincial contrató con una empresa para adquirir colchones y frazadas por 1320 soles el pack. En el momento de la contratación, se encontraba vigente la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Al tiempo, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE señaló que la empresa proveedora era cuñada de un consejero regional, es decir, su pariente. Por lo tanto, estuvo impedida de contratar con el Estado.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remitió el acta de matrimonio celebrado entre el consejero regional y la hermana de la proveedora. Así se corroboró que ellos sí estaban casados.

El Tribunal de Contrataciones del Estado resaltó que el artículo 237 del Código Civil establece que el matrimonio produce el parentesco por afinidad. Por lo tanto, aparentemente la proveedora sí estuvo impedida de contratar con el Estado.

Código Civil

Artículo 237.- Parentesco por afinidad

El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.

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El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve el caso

El Tribunal de Contrataciones con el Estado identificó que la proveedora contrató con el Estado antes de que su hermana y el consejero regional se casaran.

Es decir, cuando la proveedora contrató con el Estado, su hermana y el consejero regional aún no estaban casados. Por lo tanto, aún no era pariente del consejero y no estuvo impedida de contratar.

Así, el Tribunal de Contrataciones del Estado determinó que la proveedora no debía ser sancionada.

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Estado contrató con proveedora pese a estar impedida, según OSCE

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