CONCLUSIÓN. En el marco de los contratos de servicios en general y consultorías de obra, los postores pueden acreditar su experiencia: (i) presentando la reproducción de contratos electrónicos que hayan celebrado, a los que deberán adjuntar la respectiva conformidad, constancia de prestación o, cuando se trate de contrataciones de consultoría de obras, también podrán adjuntar al contrato presentado, la liquidación del mismo; o (ii) mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por la Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.
Dirección Técnico Normativa Opinión
Expediente N° 123542
OPINIÓN Nº 053-2024/DTN
Solicitante: Kunhwa Engineering & Consulting CO.LTD Sucursal del Perú
Asunto: Acreditación de experiencia
Referencia: Formulario de solicitud de consultas recibido el 16.SET.2024
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el representante legal de la empresa Kunhwa Engineering & Consulting CO. LTD Sucursal del Perú, formula una consulta referida a la acreditación de experiencia en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
● “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 30225 y sus modificatorias1 .
● “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias2 .
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “(…) MISMA VALIDEZ del CONTRATO ELECTRÓNICO emitido por la entidad pública del Corea y confirme que el CONTRATO ELECTRÓNICO EQUIVALE AL CONTRATO CONVENCIONAL FIRMADO A MANO o SELLADO FÍSICAMENTE (…)” (Sic.).
2.1.1.De manera preliminar, debe reiterarse que este Organismo Técnico Especializado tiene competencia para absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado y no sobre situaciones particulares. En tal medida, a continuación, se desarrollarán alcances generales respecto de la acreditación de la experiencia de los postores mediante documentos electrónicos, en el marco de los procedimientos de selección convocados por las Entidades al amparo de la normativa de contrataciones del Estado.
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2.1.2.En principio, debe indicarse que el artículo 49 del Reglamento establece los requisitos de calificación que las Entidades pueden aplicar en los procedimientos de selección que convocan, a fin de verificar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Así, los requisitos de calificación son: (i) la capacidad legal, (ii) la capacidad técnica y profesional y (iii) experiencia del postor en la especialidad.
Ahora bien, en relación con la experiencia del postor, este Organismo Técnico Especializado ha señalado en sendas opiniones3 que la “experiencia” es la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; esto es, la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. Esta experiencia genera un valor agregado para su titular, incrementado sus posibilidades de acceso a los contratos con el Estado.
De esta forma, la experiencia constituye un elemento fundamental en la calificación de los proveedores, puesto que le permite a la Entidad determinar, de forma objetiva, la capacidad que estos tienen para ejecutar las prestaciones que se requieren, al comprobarse que el proveedor, al momento que es calificado, ha ejecutado y provisto prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar.
2.1.3. Ahora bien, las Bases Estándar contenidas en la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” referidas a la contratación de servicios en general y consultorías de obra, establecen en el numeral 3.2 del Capítulo III de su Sección Específica los requisitos de calificación que la Entidad puede emplear en dichas contrataciones, precisando que la experiencia del postor se medirá en función de la facturación en servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, debiendo acreditarse (i) con copia simple de contratos u órdenes de servicios, adjuntando su respectiva conformidad o constancia de prestación o alternativamente -en el caso de consultoría de obras- adjuntando al contrato presentado su correspondiente liquidación; o también (ii) mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por la Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.
Como se aprecia, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, la experiencia del postor para la ejecución de un servicio en general o una consultoría de obra se mide a través de su facturación, tanto en servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, lo que puede acreditarse (i) con copia simple de contratos u órdenes de servicios, agregando su respectiva conformidad o constancia de prestación o alternativamente -en el caso de consultoría de obrasagregando al contrato presentado su correspondiente liquidación; o también (ii) mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por la Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.
2.1.4.En este punto, es importante señalar que la contratación pública no puede ser ajena a los avances del comercio electrónico dentro del territorio nacional o en países de los que provienen distintos proveedores de bienes, servicios y obras.
En tal sentido, la normativa de contrataciones del Estado contempla la posibilidad de que los postores acrediten su experiencia mediante la presentación de contratos en los que se demuestre que han ejecutado prestaciones iguales o similares a las que la Entidad requiere contratar, sin establecer que dicha experiencia solo puede acreditarse mediante la presentación de contratos convencionales; pues de hacerlo, ciertos proveedores no podrían participar en los procesos de contratación estatal cuando su experiencia esté sustentada en contratos electrónicos, a pesar de estar debidamente calificados para ejecutar la prestación requerida por la Entidad.
2.1.5.Por tanto, en el marco de los contratos de servicios en general y consultorías de obra, los postores pueden acreditar su experiencia: (i) presentando la reproducción de contratos electrónicos que hayan celebrado, a los que deberán adjuntar la respectiva conformidad, constancia de prestación o, cuando se trate de contrataciones de consultoría de obras, también podrán adjuntar al contrato presentado, la liquidación del mismo; o (ii) mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por la Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.
Finalmente, es preciso agregar que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento los documentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma español. Cuando los documentos no figuren en idioma español, debe presentarse la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria. Asimismo, es preciso señalar que, de acuerdo con dicho dispositivo, el postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
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3. CONCLUSIÓN
En el marco de los contratos de servicios en general y consultorías de obra, los postores pueden acreditar su experiencia: (i) presentando la reproducción de contratos electrónicos que hayan celebrado, a los que deberán adjuntar la respectiva conformidad, constancia de prestación o, cuando se trate de contrataciones de consultoría de obras, también podrán adjuntar al contrato presentado, la liquidación del mismo; o (ii) mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por la Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.
Jesús María, 16 de octubre de 2024
CARLA GABRIELA FLORES MONTOYA
Directora Técnico Normativa (e)
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[1] Modificada por Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019; Ley N° 31433, vigente desde el 07 de marzo de 2022; y, Ley N°31535, vigente desde el 29 de julio de 2022.
[2] Realizadas mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, vigente desde el 15 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 168- 2020-EF, vigente desde el 01 de julio de 2020; Decreto Supremo N° 250-2020-EF, vigente desde el 05 de setiembre de 2020; Decreto Supremo N° 162-2021-EF, vigente desde el 12 de julio de 2021; Decreto Supremo N° 234-2022-EF, vigente desde el 28 de octubre de 2022; Decreto Supremo N° 308-2022-EF, vigente desde el 24 de diciembre de 2022, Decreto Supremo N°167- 2023-EF, vigente desde el 05 de agosto de 2023, y Decreto Supremo N° 051-2024-EF, vigente desde el 14 de abril de 2024.
[3] Por ejemplo, las Opiniones N° 163-2017/DTN, N° 105-2015/DTN, N° 032-2014/DTN, N° 082-2012/DTN, N° 068-2011/DTN, entre otras.
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