El órgano jurisdiccional no tiene por qué hacer referencia expresa a todas y cada una de las pruebas practicadas, con expresión del valor probatorio que las reconoce en particular, sino que únicamente debe explicar cuáles han sido las que ha tenido en cuenta como fundamento de sus hechos probados, razonando suficientemente al respecto [Casación 2620-2022, Ica]

Compartido por el colega Frank Valle Odar.

 Sumilla. Tráfico Ilícito de drogas Motivación fáctica Elementos. 1. El órgano jurisdiccional no tiene por qué hacer referencia expresa a todas y cada una de las pruebas practicadas, con expresión del valor probatorio que las reconoce en particular, sino que únicamente debe explicar cuáles han sido las que ha tenido en cuenta como fundamento de sus hechos probados, razonando suficientemente al respecto. Lo que realiza el Tribunal Supremo en este caso, desde la casación, es un control de la justificación formulada en la motivación de la sentencia de mérito, con prescindencia de la corrección o incorrección de la decisión –en la apelación, en cambio, se controla lo fundado de la decisión a través de la motivación–.

2. (Contenido argumentativo de la decisión) En el predio donde se sorprendió al encausado OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL, quien había llegado procedente de Piura un día antes, y a su madre Rosario Vilma Vigil Aguirre se descubrió droga –en mayor cantidad que en el otro predio allanado–, incluso oculta en caletas debajo del piso, implementos para su empaque, dinero y documentos. Las actas de registro domiciliario y de intervención policial, así como la prueba pericial química forense, reforzadas con las declaraciones de los policías que realizaron la videovigilancia previa y la intervención subsiguiente, son contundentes al respecto.

3. Se cuestiona la motivación de la sentencia, denunciándose que ésta es incompleta e insuficiente. Una motivación es incompleta cuando omite desarrollar un aspecto relevante del objeto procesal o referirse a una prueba esencial (omisión de justificación); y, es insuficiente cuando no da una respuesta cabal al asunto que aborda, de modo que explique con claridad el porqué de la decisión de un determinado punto o del juicio histórico en este caso –decisión final o alguna decisión sectorial–, es pues una carencia relativa a la existencia de argumentos.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.º 2620-2022/ICA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, veintiocho de abril de dos mil veinticinco

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por la defensa del encausado OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y uno, de uno de junio de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cincuenta y uno, de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de libertad, doscientos días multa y ocho años de inhabilitación, así como al pago solidario de veinte mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado los siguientes hechos:

∞ 1. Los encausados Rosario Vigil Aguirre, Carmen Luisa Cruz Vigil, Saira del Rosario Cruz Vigil y OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL integran la misma familia.

* Desde data anterior al veinticuatro de setiembre de dos mil quince, según diligencias de videovigilancia, favorecieron el consumo ilegal de drogas (marihuana, pasta básica de cocaína y clorhidrato de cocaína), pues se dedicaban a su venta en el domicilio ubicado en Pasaje Santa Rosa, Manzana M, Lote ciento noventa y seis, de la Urb. Santa María – Ica, situado por inmediaciones de los Centros Educativos “Institución Educativa Privada San Juan Gabriel Perboyre” (a cincuenta y cinco metros de distancia), “Institución Educativa Inicial Privada Aprendiendo Jugando” (a dos cuadras), “Institución Educativa Mi Dulce Despertar” (a ciento treinta metros de distancia), “Institución Educativa dieciséis” (a ciento ochenta metros de distancia).

* Asimismo, el inmueble ubicado en Asentamiento Humano El Nuevo Guayabo, Manzana F. Lote trece, del Sector San Joaquín – Ica era utilizado como almacén, donde además se empaquetaba la droga. El dinero recolectado de la ilícita actividad era depositado a la cuenta del recurrente OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL.

∞ 2. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, al promediar las diecisiete horas y treinta minutos, personal policial del Grupo Terna, con apoyo de otras Unidades Policiales, procedió a la ejecución del allanamiento judicial ordenado en los inmuebles antes señalados. En ellos se hallaron setenta y un gramos de pasta básica de cocaína y mil setecientos treinta y seis gramos de marihuana en total. Igualmente, se encontró en su interior a Rosario Vigil Aguirre y a los tres hermanos Cruz Vigil –entre ellos al encausado recurrente OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL–.

Formulario aquí

∞ 3. Los encausados Carmen Cruz Vigil, Saira Cruz Vigil y el recurrente OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL son hijos de Rosario Vigil Aguirre, todos integrantes de un clan familiar dedicados al expendió de drogas. Carmen Luisa, Saira Cruz Vigil y Rosario Vigil Aguirre ocupan dos ambientes del inmueble ubicado en Pasaje Santa Rosa, Manzana M, Lote ciento noventa y seis, de la Urbanización Santa María de la ciudad de Ica, predio que se encuentra por inmediaciones de los Centros Educativos antes mencionados. Asimismo, Rosario Vigil Aguirre frecuenta el inmueble ubicado en El Nuevo Guayabo Manzana F, Lote trece, del Sector San Joaquín – Ica, domicilio ocupado por el recurrente OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL cuando llega a Ica procedente de Talara – Piura.

∞ 4. Los inmuebles antes mencionados son usados por los imputados para el favorecimiento al consumo de drogas como son marihuana, pasta básica de cocaína y clorhidrato de cocaína. El predio del Pasaje Santa Rosa, Manzana M, Lote ciento noventa y seis, de la Urbanización Santa María de Ica, es usado para el expendió de drogas, mientras que el inmueble del Nuevo Guayabo, Manzana F, Lote trece, Sector San Joaquín – Ica es usado como almacén y lugar de empaque de las drogas. Por ello el día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, como a las diecisiete horas con treinta minutos, personal policial del Grupo Terna con el apoyo de otras Unidades Policiales, procedió a la ejecución del allanamiento judicial ordenado en los inmuebles mencionados. Se ocupó la droga con fines de comercialización que a continuación se detalla:

* A. Inmueble ubicado en Urbanización Santa María, Pasaje Santa Rosa, Manzana M, Lote ciento noventa y seis. En los ambientes del primer piso se encontró a Carmen Cruz Vigil, alias “Camincha”. Al revisar la parte central de un repostero, ubicado en el pasadizo del inmueble, se halló una bolsa de plástico blanca, que contenía setenta y siete bolsitas pequeñas que guardaban cada una de ellas hierba seca verdosa con características similares a Cannabis sativa (marihuana) y setenta y dos bolsitas de polietileno que guardaban en su interior una sustancia blanquecina parduzca pulverulenta con características a pasta básica de cocaína. Efectuada la prueba de descarte y pesaje arrojó resultado positivo para cannabis sativa con un peso de sesenta y cinco gramos y alcaloide de cocaína con un peso de veintinueve gramos. En los ambientes del segundo piso, al momento de la diligencia no se encontró a persona alguna, sin embargo, luego se hizo presente Saira del Rosario Cruz Vigil. En el registro domiciliario se halló debajo del colchón una bolsa de plástico con ochenta y dos bolsas, que en su interior contenía hierba seca marihuana, y sesenta bolsitas en cuyo interior tenía una sustancia blanquecina pardusca pulverulenta con características a pasta básica de cocaína. Al costado de la tarima se encontró dos bolsas conteniendo cada una de ellas cannabis sativa. En la parte superior del televisor se halló una bolsa conteniendo hierba seca cannabis sativa. También se encontró una balanza pequeña.

* B. Inmueble ubicado en El Nuevo Guayabo, Manzana F, Lote trece, Urbanización San Joaquín – Ica. Al momento del allanamiento se encontró a Rosario Vigil Aguirre y su hijo, el encausado recurrente OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL. Efectuado el registro domiciliario se descubrió al lado de un frigider, enterrado a unos veinte centímetros de profundidad, una bolsa conteniendo en su interior hierba seca verduzca prensada (hojas, tallos y semillas) con características de cannabis sativa (marihuana). Debajo del colchón se localizó una bolsa que contenía veintiún bolsas con hierba seca verduzco con características a cannabis sativa; una bolsa con la inscripción “Mi Farma” conteniendo sustancia blanquecina parduzca pulverulenta con características similares a pasta básica de cocaína. Debajo de la cama se ubicó una caja con la inscripción Unco Olloa Presión, en cuyo interior había una bolsa conteniendo hierba seca verduzca a granel (hojas, tallos y semillas) al parecer cannabis sativa. Asimismo, se encontraron en otros objetos con sustancias toxicas. Asimismo, se ubicó un Boucher de depósito de dinero por seis mil soles a la cuenta a nombre del recurrente OSCAR MIGUEL CRUZ VIGIL, extractos de movimientos de cuenta de ahorros que denota movimientos de dinero por parte de dicho clan familiar que no está de acorde a sus ingresos económicos por las supuestas actividades que realizan.

[Continua…]

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