Fundamento destacado: Segundo. […] Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización. […]
Roj: STS 62/2018 – ECLI:ES:TS:2018:62
Id Cendoj: 28079120012018100019
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 16/01/2018
Nº de Recurso: 374/2017
Nº de Resolución: 15/2018
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Barcelona, Sección 2ª, 22-12-2016. ,
STS 62/2018
RECURSO CASACION núm.: 374/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 15/2018
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 16 de enero de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 374/17 interpuesto por Dª. Melisa, D.ª María Consuelo y D. Lucas representados por los Procuradores Sres. Bordallo Huidobro, Martin Vidales y Alfaro Matos, bajo la dirección letrada de D. W. Tarragó, D. Carlos Echavarri Paniagua, y D. Xavier Rabell Duch respectivamente contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda) de fecha 22 de diciembre
de 2016 y recaído en la causa (Rollo Sumario nº 19/2011-I; procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell; Sumario 2/2009). Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell, instruyó Sumario con el nº 19/2011-I, contra Virgilio, María Consuelo y Lucas. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda) que con fecha 22 de diciembre de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
«ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que María Consuelo, Melisa, Aurelio, Lucas y ulteriormente Faustino se habían concertado desde fecha no concretada pero en todo caso anterior al 29 de julio de 2009, con el fin de Introducir importantes cantidades en territorio español a través del aeropuerto de El Prat de Llobregat de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, para posteriormente proceder a su venta o intercambiarla, bien ellos mismos o terceros. A tal fin y de forma jerarquizada, María Consuelo en la cúspide, impartía ordenes e instrucciones, poniendo en marcha el mecanismo cada vez que tenía constancia de la llegada de un vuelo internacional con maletas conteniendo cocaína, al dar aviso para que el resto actuara, a cambio de percibir una cantidad de dinero, contactando con Melisa, quien tenía la función, entre otras, de captar a personas que accedieran a entrar en la zona de llegadas de equipajes de la terminal del aeropuerto y procedieran a coger las maletas que previamente se les había indicado que contenían los estupefacientes, debiendo extraerlas del recinto, a cuyo fin y para poder acceder a esta zona adquirían un billete para volar a cualquier ciudades españolas. Ello les permitía el acceso a las cintas de equipajes, cogían la maleta y salían nuevamente al exterior sin efectuar viaje alguno, hallándose en el exterior Melisa esperándoles, quien, asimismo, realizaba funciones logísticas, de transporte y espera de la persona que entraba en el aeropuerto, siendo en un primer momento Lucas y tras su detención en fecha 17 de agosto de 2009, Faustino, quienes efectivamente debían proceder a sacar la maleta, actuando de enlace entre éstos y María Consuelo, trasladándoles las ordenes que de ésta recibía. Por su parte Aurelio, quien en su día puso en contacto a Melisa Y María Consuelo, tras coincidir todos ellos en el Centro Penitenciario de Can Brians donde Melisa dirigía un taller de teatro, colaboraba con la primera acompañándola en algunos transportes y aunque pretendía asumir mayores funciones, ello no se produjo por voluntad expresa de María Consuelo. En todo caso, percibía parte de los beneficios que a Melisa le reportaba su intervención. Todos los implicado y especialmente María Consuelo y Melisa para referirse a estas actividades empleaban en sus conversaciones términos en clave como «teatro, bolo, función o actor»
[Continúa…]
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
