Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos se reincorporaron a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) este martes 26.
Los funcionarios fueron repuestos en el Pleno del organismo autónomo, encargado de ratificar a jueces y fiscales, tras una resolución del Poder Judicial (PJ).
La medida suspendió la inhabilitación que recaía sobre ambos para ejercer cargos públicos, sanción impuesta por el Congreso de la República, por un periodo de diez años.
Tras finalizar una actividad protocolar de la institución, Tello de Ñecco se dirigió a los medios de comunicación:
Tenemos la satisfacción de que realmente se hizo justicia y que estamos donde nos corresponde estar. Los temas políticos los dejo de lado, hemos exigido justicia y se hizo justicia. [Sobre la intención de denunciar a los jueces, que emitieron esta resolución, por presunto prevaricato] Hay que respetar la separación de poderes, cada uno tiene su función.
Su colega Vásquez Ríos también tuvo un breve pronunciamiento. Indicó que “lo importante, en este momento, es la prevalencia de la institucionalidad democrática del país”. Añadió que:
El Poder Judicial se ha expresado y nosotros invocamos respeto por la institucionalidad de la Junta Nacional de Justicia, no más que eso. (…) No nos toca pronunciarnos sobre otro particular, seguramente las instituciones responderán. El principio que nosotros hemos sostenido es el de la independencia de las instituciones, así como la autonomía e independencia funcional que es propia de los magistrados y de quienes nos corresponden funciones como operadores de justicia.
Nota previa… (25.03.24)
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) formalizó la resolución 435-2024 que suspende la vacancia de Inés Tello y Aldo Vásquez.
Esto, en respuesta a la medida de la Primera Sala Constitucional que suspende las resoluciones del Congreso que inhabilitó a los miembros de la JNJ.
El Poder Judicial por medio de una resolución ordenó la reposición inmediata de Inés Tello y Aldo Vásquez a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la medida cautelar interpuesta por Tello y Vásquez.
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La medida cautelar se basa en la suspensión provisional de la resolución 008-2023-2024-CR y 0092023-2024-CR emitidas por el Congreso. En consecuencia, se ordenó la reposición inmediata de Aldo Vásquez y Luz Tello en sus cargos.
Legalidad
La Sala considera que la decisión de inhabilitar a Luz Tello y Aldo Vásquez vulnera principios. Específicamente, el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad. Debido a que, la conducta imputada no se encuentra tipificada.
Los textos normativos establecen que los altos funcionarios del Estado pueden ser acusados y sancionados por infracción constitucional y por delito que se cometa en ejercicio de las funciones.
“La falta de tipificación de la conducta que genera responsabilidad política por infracción constitucional de los peticionantes habría motivado que el Congreso de la República actúe de manera arbitraria e inconstitucional”, fundamentó la Corte.
La infracción constitucional, según los magistrados, ha sido utilizada por el Parlamento como justificación para subsumir este término con cualquier tipo de conducta pasible de sanción, de acuerdo a la coyuntura política y a su conveniencia.
De esta forma, “la sanción impuesta sustentada en estas disposiciones genéricas sería inconstitucional, por vulnerarse el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad”, argumentó.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, los Jueces Superiores de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESUELVEN:
1. Declarar FUNDADA la solicitud cautelar interpuesta por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco; en consecuencia, dispusieron la suspensión provisional de los efectos de la Resoluciones Legislativas del Congreso N° 008-2023-2024-CR y 0009-2024-CR, ambas emitidas el 8 de marzo de 2024, mediante las cuales el Pleno del Parlamento decidió inhabilitar por 10 años para ejercicio de la función pública a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, en su condición de miembros de la Junta Nacional de Justicia: así como de los actos posteriores que se expidan para el cumplimiento de dichas resoluciones legislativas; por lo tanto, ordenaron la reposición inmediata de Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, hasta [que] se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso principal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 01034-2024-69-1801-SP-DC-01
DEMANDANTE : ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Y OTRA
DEMANDADO : CONGRESO DE LA REPÚBLICA
MATERIA : AMPARO (MEDIDA CAUTELAR)
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS; en mayoría;
Con la razón que antecede.
Interviniendo como ponente el señor juez superior Ordóñez Alcántara.
ANTECEDENTES
• Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco, en su calidad de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, solicitan que se les conceda la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, se disponga:
1) Se suspenda los efectos jurídicos de los Acuerdos adoptados el 7 de marzo de 2024 en relación a los solicitantes, mediante los cuales el Pleno del Congreso de la República, aprobando la Acusación Constitucional originada en la Denuncia Constitucional 373-2023, dispuso inhabilitarlos de toda función pública por el término de 10 años, afectando así el ejercicio de sus funciones como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, para la que fueron nombrados por el período 2020-2025, la misma que se inició el 6 de enero de 2020 y que culminará el 6 de enero de 2025. En consecuencia, solicitan que se suspenda los efectos de dichos acuerdos en relación a los peticionantes, así como de los actos posteriores que pretendan su ejecución; y, por tanto, continúen ejerciendo sus funciones hasta que se dicte sentencia en la demanda de amparo interpuesta.
2) Se suspenda todo lo actuado en relación a los peticionantes, respecto de la Denuncia Constitucional 373-2023, que propuso acusarlos, junto con los demás miembros de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los
artículos 156, inciso 3 y 139, inciso 3 de la Constitución Política, al mismo tiempo que propuso imponerles la sanción de inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años, conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política, en el marco del proceso de la citada Denuncia Constitucional 373-2023, que se ha seguido en sede parlamentaria; asimismo, solicitan que, además de suspenderse los efectos de la inhabilitación dispuesta, se ordene la suspensión de cualquier otro acto orientado a la inhabilitación de los suscritos como miembros del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, así como la suspensión de cualquier designación, nombramiento o juramentación de miembros suplentes en sustitución de los solicitantes, ordenándose su reposición como miembros de la Junta Nacional de Justicia, en tanto no se resuelva la causa principal del amparo en cuyo marco se solicita esta medida cautelar.
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