A través de la Resolución Administrativa 000280-2024-CE-PJ, ordenan a Cortes Superiores convocar y culminar concursos iniciados para seleccionar jueces supernumerarios.
Disponen que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000280-2024-CE-PJ
Lima, 29 de agosto del 2024
VISTO:
El Oficio N.º 001300-2024-P-CSJAR-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000161-2024-CE-PJ, de fecha 16 de mayo de 2024, entre otros, dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país deben proceder a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera.
Asimismo, reguló el orden para la designación de un juez o jueza, señalando que, en defecto del orden establecido, se prorroga la delegación a las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos.
Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N.º 000201-2024-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2024, este Órgano de Gobierno, entre otros, resolvió diferir la aplicación de la Directiva N.º 001-2024-CE-PJ denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” – Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa N. º 000115-2024-CE- PJ; debiéndose continuar con la normativa anterior, hasta que se encuentren implementados los recursos para el desarrollo del concurso, por parte de las áreas pertinentes.
Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por medio del documento en referencia, comunica que en el Distrito Judicial de Arequipa, a la fecha, frente a la creación de órganos jurisdiccionales, vacancias de éstos, licencias de salud de los jueces y otras causales, el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios (vigente) ha quedado agotado en especialidades como la penal; y, por otro lado, el Comité Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios viene llevando a cabo el respectivo concurso; motivo por el cual, requiere seguir contando con la facultad otorgada para designar a trabajadores judiciales, a efectos que asuman el cargo de jueces supernumerarios, en tanto concluya el proceso de selección correspondiente.
Cuarto. Que, en tal contexto, atendiendo a la problemática presentada en el Distrito Judicial de Arequipa; la cual comprende también a las demás Cortes Superiores de Justicia del país, es necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, emitiéndose el acto de administración correspondiente.
Quinto. Que el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.º 1165-2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera.
Artículo segundo.- Disponer que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden:
2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional.
2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.
2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nomina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior.
2.4. En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente