Fundamento destacado: 188. A la vez, si bien pudiera ser cierto que una orden de captura no es per se una razón para conceder el estatuto de refugiado, la Corte advierte que la existencia de una orden de captura sí es una razón para, en caso de proceder, respetar los procedimientos formales de deportación o extradición establecidos en las leyes internas y en los tratados internacionales de la materia. En este caso, la familia Pacheco Tineo fue entregada a autoridades migratorias y policiales del Perú, según consta en un informe del Director General de INTERPOL de Bolivia, remitido por el Estado en su contestación, y según lo manifestado por el Asesor de Migración al Cónsul de Chile el día siguiente a la expulsión (supra párr.. 105). Es decir, el Estado de Bolivia no los expulsó sólo por su situación migratoria irregular, sino también por la existencia de una orden de captura internacional, sin que esa razón conste como fundamento de la decisión de expulsión de la Fiscalía o del SENAMIG.
Corte IDH: Una orden de captura no constituye una razón «per se» para conceder el estatus de refugiado, pero sí exige el cumplimiento de los procedimientos formales de deportación o extradición previstos en la legislación nacional y los tratados internacionales [Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, f. j. 188]
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