Conclusión plenaria: Por unanimidad. Se acordó que la desvinculación debe ser previa a la expedición de la sentencia y luego de la acusación fiscal, comunicando a las partes que se les otorga un plazo de diez días para que ejerzan su derecho a la defensa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
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10. DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN EL PROCESO SUMARIO
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acordó que la desvinculación debe ser previa a la expedición de la sentencia y luego de la acusación fiscal, comunicando a las partes que se les otorga un plazo de diez días para que ejerzan su derecho a la defensa.
[Continúa…]
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