Amenaza de una denuncia penal o civil constituye solo comunicación de hacer valer un derecho ante incumplimiento del deudor [Exp 4176-98-0]

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Fundamento destacado: Cuarto.- Que, las pruebas aludidas por el demandante si bien acreditan una obligación por parte de él a favor del padre del demandado el señor Alejandro Luis Smith Suito, esto no acredita la intimidación que alude; que la amenaza de una denuncia penal o civil, como refiere el demandante constituye sólo la comunicación de hacer valer un derecho ante el incumplimiento por parte del deudor en éste caso el demandante de una obligación asumida.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE
CONOCIMIENTO

Exp. 4176-98-0

Lima, 4 de junio de 1999

VISTOS, interviniendo como Vocal ponente la señora Gastañadui Ramírez; y CONSIDERANDO: además,

Primero.- Que, el apelante en el escrito de su propósito obrante de fojas 125 a 137, señala que el Juez no ha valorado la prueba ofrecida, como la carta notarial remitida por el mismo demandado, la declaración de los padres del demandado, su declaración en el atestado policial, entre otras, en la que se evidencia que con la entrega de los terrenos se cancela el préstamo de dinero recibido por él; así como que no se ha realizado una tasación del valor de los bienes para acreditar el dolo con el que viene actuando el demandado.

Segundo.- Que, de la demanda presentada el accionante al exponer los hechos en que funda su pretensión señala que fue obligado a firmar la minuta de transferencia de los terrenos de su propiedad mediante presión, coacción y amenazas.

Tercero.- Que, en este sentido, las pruebas deben estar destinadas a acreditar que en el contrato de compraventa cuya nulidad se pretende, el vendedor no se encontraba en aptitud de adoptar una decisión y expresarla de manera consciente y voluntaria. En suma que el agente ha actuado compelido bajo la existencia de una amenaza que le ha causado miedo o temor, para lo cual no basta cualquier temor, debe existir una relación razonable entre el miedo y el mal posible, el mismo que tiene que ser racional y fundado, lo que implica conforme a lo dispuesto en el Art. 216 del Código Civil, debe tenerse en cuenta el sujeto activo que intimida el mal que se dice causaría y el sujeto pasivo.

Cuarto.- Que, las pruebas aludidas por el demandante si bien acreditan una obligación por parte de él a favor del padre del demandado el señor Alejandro Luis Smith Suito, esto no acredita la intimidación que alude; que la amenaza de una denuncia penal o civil, como refiere el demandante constituye sólo la comunicación de hacer valer un derecho ante el incumplimiento por parte del deudor en éste caso el demandante de una obligación asumida.

Quinto.- Que, la sola amenaza del ejercicio regular de un derecho no invalida un acto jurídico conforme a lo previsto en el Art. 217 del Código Civil, sólo su ejercicio abusivo como se prevé en el Art. 2° del Título Preliminar del Código antes acotado; y en este sentido, de lo expuesto por el actor, estas intimidaciones y amenazas no fueron más allá de lo razonable pues no hace referencia alguna a cómo se manifestaron estas.

Sexto.- Que, en este sentido resulta innecesario la actuación de medios probatorios que tienden a establecer el valor real del bien, puesto que lo que es materia de la controversia es la existencia de un vicio de la voluntad y no de la existencia de un precio vil. Por tales razones; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 265 a 267 su fecha 28 de agosto de 1998 que declara infundada la demanda; y los devolvieron; en los seguidos por José Manrique Cabrera con Alejandro Enrique Smith Montanchez sobre Nulidad de Acto Jurídico.

SS.
SIFUENTES STRATTI,
BARREDA MAZUELOS,
GASTAÑADUI RAMIREZ.

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